Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.249 1 Sección Las Administradoras también deberán autosuscribir un reclamo ante las notificaciones efectuadas por esta SUPERINTENDENCIA, sobre irregularidades observadas o presumidas que surgieran de controles efectuados por este Organismo, y para las que se indique que deben ser tratadas mediante el procedimiento de resolución de reclamos.
ARTICULO 18. La Administradora deberá abrir un legajo por cada reclamo recibido, al que se le asignará como código identificatorio el número de formulario de presentación del reclamo. Dicho legajo deberá contener toda la documentación relacionada con las materias en análisis, considerando como mínimo la siguiente:
a El formulario de presentación de reclamo, y el instrumento que diera inicio al reclamo;
b Los antecedentes y documentación recopilados en la Administradora;
c Copia de las comunicaciones y notificaciones cursadas durante el trámite y sus respuestas;
d Original del Dictamen de Solución de Anomalías;
e Recursos deducidos y decisiones adoptadas en su consecuencia.
ARTICULO 19. Si una vez aceptada la presentación del reclamo, la Administradora determinará que no le compete su solución, deberá remitirlo a la Administradora que corresponda dentro de los OCHO 8 días de recibido.
Dentro de este plazo, la Administradora deberá comunicar al reclamante dicha derivación y asentarla en el Registro de Seguimiento de Reclamos.
ARTICULO 20. El reclamo deberá ser resuelto en un plazo máximo de VEINTE 20 días, contados a partir de la fecha de recepción del mismo en la AFJP Dictaminadora. Este plazo comprenderá la recepción, el análisis, y la emisión del Dictamen de Solución de Anomalías.
En los reclamos vinculados a falsificaciones de firmas en Solicitudes de Afiliación o en Solicitudes de Traspaso, el plazo de resolución será de CUARENTA 40 días contados de igual modo que en el párrafo anterior.
ARTICULO 21. Al término de la etapa de análisis, la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones de regularización necesarias para dar solución al reclamo, mediante un documento que se denominará Dictamen de Solución de Anomalías.
Este Dictamen estará integrado por las secciones de Identificación, Diagnóstico y Solución.
a La Sección de Identificación deberá contener:
1. Número de Dictamen;
2. Fecha de emisión;
3. Número de reclamo;
4. Fecha de suscripción del formulario de presentación del reclamo;
5. Nombre completo y domicilio del suscriptor;
6. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de CUIL/CUIT de cada uno de los afiliados involucrados si hubiere más de DIEZ 10 involucrados, puede reemplazarse por nómina separada, haciendo referencia a ella en este punto y adjuntándola;
7. Especificación del error o irregularidad en forma clara y precisa, con indicación concreta del efecto sobre cada afiliado o conjunto de ellos, especificando las normas transgredidas o incorrectamente aplicadas;
8. Indicación de las Administradoras a las que se solicitó realizar acciones de regularización.
b La Sección Diagnóstico deberá contener el enunciado cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados con las anomalías, por cada afiliado involucrado o conjunto de ellos. Deberá expresarse en forma clara y directa, limitado a lo necesario para justificar y comprender el enunciado de la solución.
c La Sección Solución deberá contener las acciones de regularización que deban efectuar cada una de las AFJP Relacionadas con el objeto de dar solución al tema.

Lunes 6 de octubre de 2003

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SAFJP N 32/2001, que deberá concurrir a la sucursal de la Administradora más cercana a su domicilio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Si no hubiera sucursal en el domicilio del afiliado, se le indicará que deberá remitir la declaración mencionada en el artículo anterior con las firmas certificadas por autoridad policial, por autoridad notarial o judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección del afiliado.
Si el signatario de la Solicitud de Afiliación o Traspaso cuestionada hubiera fallecido, la Administradora deberá solicitar al denunciante que ponga a disposición de los expertos la documentación de que disponga, que se considere auténtica en los términos del artículo 393 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que sea peritada en el lugar en que ésta se encuentre. A tal efecto, se deberá requerir al denunciante que indique el lugar o dependencia donde se encuentra archivada la misma.
ARTICULO 27. Con el objeto de determinar la veracidad de los dichos del reclamante, el documento original impugnado por falsificación y las firmas indubitables del afiliado deberán ser sometidas a peritaje caligráfico o dactilar, efectuado por profesional competente.
Si mediante el citado peritaje se demuestra la falsificación, la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones necesarias para corregir la afiliación y efectuar la transferencia de fondos pertinente.
Si se tratara de un reclamo por traspaso irregular, con el objeto de determinar la veracidad de las firmas correspondientes al afiliado que fueran consignadas en la Solicitud de Traspaso, en el correspondiente asiento del Libro Registro de Traspasos y en su documentación respaldatoria, la Administradora deberá someter a peritaje caligráfico, con idénticas características que las establecidas en el primer párrafo del presente artículo, las citadas firmas en comparación con las indubitables del afiliado.
Las AFJP intervinientes deberán arbitrar los medios para que la realización de las pericias caligráficas no entorpezca los plazos previstos para la emisión del correspondiente Dictamen de Solución de Anomalías y la regularización de la situación del trabajador. A tal fin podrán establecer acuerdos con el objeto de producir las pericias correspondientes. Si el reclamo por traspaso irregular fuera tramitado por la antigua AFJP, podrá omitirse la realización de las pericias caligráficas sobre las firmas obrantes en el Libro de Registro de Traspaso.
Copia de los citados peritajes deberá remitirse a esta SUPERINTENDENCIA en la oportunidad indicada en el artículo 31 de la presente.
En el Dictamen deberá identificarse a la Administradora y a los responsables de la incorporación del afiliado mediante el documento impugnado.
ARTICULO 28. Para aquellos casos en que el documento impugnado hubiera sido suscripto de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución SAFJP N 768/95, la Administradora deberá requerir al reclamante, dentro del plazo de OCHO 8 días de recibido el reclamo, una declaración jurada en la que manifieste si ha otorgado poder a los fines de su traspaso, a cuyo fin deberá la Administradora remitirle copia del poder que fuera presentado para la suscripción del traspaso.
ARTICULO 29. Si durante el proceso de análisis de un reclamo se advirtiera la posibilidad de algún egreso indebido de fondos, la Administradora deberá disponer respecto de la Cuenta de Capitalización Individual afectada, la interrupción de los procesos pertinentes, excepto el pago de beneficios.
ARTICULO 30. Si el resultado del peritaje fuera impugnado por el reclamante, la Administradora deberá solicitar la realización de un nuevo análisis caligráfico, el que deberá ser efectuado por intermedio de otro profesional competente.
Si el documento impugnado no obrara en poder de la AFJP Dictaminadora por haber sido remitido a la Justicia, la Administradora deberá presentarse ante el Juzgado actuante solicitando autorización para efectuar el peritaje caligráfico.
ARTICULO 31. Deberá remitirse a esta SUPERINTENDENCIA copia de todo Dictamen de Solución de Anomalías en que se concluya la falsificación de una Solicitud de Afiliación o de una Solicitud de Traspaso, dentro del mismo plazo establecido para su notificación.
A este Dictamen deberá adjuntarse:
a Original de la Solicitud de Afiliación o Traspaso impugnada, y de su documentación respaldatoria;
b Original del reclamo recibido incluida la declaración manuscrita con las firmas del afiliado;
c Copia del informe de peritaje;

La exposición del problema y de las acciones de regularización no deben abreviarse ni codificarse.
ARTICULO 22. El Dictamen deberá ser suscrito por una autoridad de la Administradora, con jerarquía no inferior a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 270 de la Ley N 19.550.
ARTICULO 23. Dentro de los DOS 2 días de su emisión, el Dictamen deberá ser notificado a todas las AFJP Relacionadas que deban ejecutar acciones de regularización. La comunicación del resultado del Dictamen al reclamante, deberá efectuarse por cualquier medio que dé certeza de su recepción, conforme lo dispuesto por el inciso a del artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 32/01, dentro de los CINCO 5 días posteriores a la fecha en que el Dictamen quede firme.
En los casos de autosuscripción por la Administradora, la comunicación al afiliado podrá efectuarse hasta la fecha del siguiente envío del Estado de Cuenta Cuatrimestral, o junto con éste, en cuyo caso no será necesario cumplir con el procedimiento de comunicación previsto por el inc. a del artículo 3 de la Instrucción 32/01.
ARTICULO 24. Cuando el reclamo hubiese sido derivado por esta SUPERINTENDENCIA, la Administradora deberá remitir a este Organismo, en el plazo previsto en el artículo 23 para la notificación a las AFJP relacionadas, la siguiente documentación:

d Original del legajo del promotor involucrado, y original del recibo firmado por el promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado a afiliar o traspasar que recibió la solicitud involucrada en el Dictamen de que se trata;
e Informe de la Administradora sobre fecha y lugar sucursal en que se presentó la solicitud cuestionada;
f Informe de la Administradora acerca de si el promotor y/o supervisor denunciado cobró comisión o alguna otra remuneración derivada de la afiliación presuntamente ilícita, adjuntando el recibo de sueldo o comprobante respectivo que dé cuenta de su percepción y la fecha en que ésta tuvo lugar;
g Informe de la Administradora sobre si el promotor tiene, además del código de la SAFJP, otro número de código interno en la misma;
h Informe de la Administradora que dé cuenta de los domicilios actuales tanto de los trabajadores ilegítimamente afiliados o traspasados como del promotor denunciado, o en su defecto para este último caso el registrado en dicha Administradora.
Cuando se trate de solicitudes de traspaso impugnadas, la AFJP Dictaminadora deberá remitir a la AFJP Relacionada, conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje y del documento impugnado.

a Copia del Dictamen de Solución de Anomalías;
b La documentación prevista en el artículo 31, de corresponder.
ARTICULO 25. Si el objeto del reclamo fuera la falsificación de firma del afiliado en una Solicitud de Afiliación o en una Solicitud de Traspaso, en el momento de la recepción del reclamo la Administradora deberá requerirle una declaración manuscrita en la cual manifieste los motivos en que funda su reclamo, la que será firmada CINCO 5 veces a los fines de la realización del peritaje caligráfico.
ARTICULO 26. Cuando el reclamo se hubiera recibido por correo, dentro de los OCHO 8 días de recibido, se comunicará al afiliado con las formalidades del inciso a del artículo 3 de la Instrucción
ARTICULO 32. Los plazos para ejecutar las acciones de regularización corresponderán al primer proceso normal habitual siguiente a la fecha en que quedare firme el Dictamen, según el tipo de problema planteado.
ARTICULO 33. Si a la fecha de notificación del Dictamen ya se hubiera realizado alguna de las acciones de regularización, las mismas se considerarán válidas. Si se hubiera ejecutado otra no contemplada en el Dictamen y que resulte contraria a lo que dispuso el mismo o que impida ejecutar alguna dispuesta en él, la Administradora que la hubiera cumplido deberá revertirla mediante una nueva acción que deberá formalizarse dentro de los CINCO 5 días siguientes a la recepción del Dictamen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/2003

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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