Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 28 de octubre de 2003

Nº 30.264

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
DEUDA PUBLICA
Decreto 966/2003
Reanúdanse los plazos administrativos suspendidos por el Decreto N 1021/96, correspondientes a los conflictos planteados entre las empresas Bridas S.A.P.I.C. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. e.l. y entre Papel del Tucumán S.A. y el Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, individualizados en los Decretos Nros. 834/95 y 835/95.
Deróganse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto N 1021/96.
Bs. As., 27/10/2003
VISTO el Expediente N 111-195270-1/95 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES
S.A. contra el ESTADO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A., en el marco del artículo 18
de la Ley de Consolidación de la Deuda Pública N 23.982.
Que el examen de estas prolongadas, complejas y farragosas actuaciones deja ver que la encomienda de elaborar un compromiso arbitral dispuesta por el Decreto N 1021/96
presenta una serie de dificultades de orden jurídico, político y económico.
Que del estudio de las demandas de las distintas empresas pertenecientes, integrantes y/o vinculadas al denominado GRUPO BULGHERONI surge que se persigue, como finalidad, compensar cuantiosas sumas de dinero que el citado Grupo adeuda al ESTADO
NACIONAL.
Que luego de varios años, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION declaró en todos los casos la incompetencia de los jueces intervinientes, rechazó los amparos y levantó las medidas cautelares trabadas, lo que habilita al Estado a la prosecución de la ejecución de sus créditos.

CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del Decreto N 1021
del 6 de septiembre de 1996 se dispuso dar por concluidas las funciones encomendadas a las comisiones creadas por los Decretos N 834/95 y N 835/95 v. art. 1, así como encomendar al entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA la preparación del compromiso arbitral tendiente a solucionar los conflictos planteados entre las empresas BRIDAS S.A.P.I.C.
y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. e.l., y entre PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES S.A. con el ESTADO NACIONAL
y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA B.C.R.A., individualizados en los mencionados Decretos, y demás causas vinculadas en las que el ESTADO NACIONAL
sea parte v. art. 2.
Que asimismo se dispuso suspender todos los plazos administrativos correspondientes a los conflictos indicados en el artículo 2
mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral v. art. 3 e instruir a los letrados del ESTADO NACIONAL para que soliciten la suspensión de los plazos judiciales en las causas a que se hace referencia en el citado artículo 2 mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral v. art. 4.
Que las comisiones señaladas en el primer Considerando, creadas mediante los Decretos Nros. 834/95 y 835/95, tuvieron por objeto evaluar la posibilidad de someter a arbitraje diversos juicios entablados por la empresa BRIDAS S.A.P.I.C. contra YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. e.l., y por las empresas PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Que, asimismo, los litigios enumerados en los Decretos N 834/95 y N 835/95 giran sobre cuestionamientos a la legalidad de actos emanados del ESTADO NACIONAL o de sus Organismos, dictados en ejercicio de potestades públicas, relativos a la aplicación de un régimen de derecho público como es el de promoción industrial, a la recaudación de las rentas públicas y al poder de policía que el Estado ejerce respecto de la actividad financiera, calificado como un servicio público.
Que la posibilidad de someter a árbitros cuestiones de esa naturaleza resulta de cuestionable juridicidad, no sólo por tratarse del ejercicio de una potestad administrativa, sino por la imposibilidad de someter a transacciones y/o arbitrajes; cuestiones referidas a las rentas públicas.
Que otro serio obstáculo es el que se plantea respecto de la legitimación para actuar como parte en el arbitraje de las empresas PAPEL
DEL TUCUMAN S. A. y BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES S.A., que se hallan con procesos de quiebra en trámite, lo que le agrega una dificultad más a lo dispuesto por la norma que en este acto se pretende derogar.
Que asimismo, existe una inconveniencia económica para el ESTADO NACIONAL en el supuesto de recurrir al arbitraje, toda vez que resulta necesario ahorrarle al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que se derivarían de someter a árbitros, controversias que es previsible que puedan tener resultado favorable en la Justicia; ello teniendo en cuenta, además, informes de autos que apuntan a una gran despropor-

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 296/2003-SG
Declárase de interés nacional el Congreso Internacional sobre la Actualidad del Narcotráfico y la Prevención de Estupefacientes y SIDA, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 339/2003-SG
Declárase de interés nacional la Exposición Internacional de Productos y Servicios para el Comercio Exterior Comercio Exterior 2003, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

6

Resolución 340/2003-SG
Decláranse de interés nacional las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Ingeniería y Desarrollo de Software:
Teoría y Aplicaciones IDS, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7

Resolución 344/2003-SG
Declárase de interés nacional la Feria de la Cooperación 2003-1º Encuentro Regional de Economía Solidaria, organizada en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires.

6

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FFAMILIA
AMILIA
Decisión Administrativa 152/2003
Dase por aprobada una contratación individual del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social.

5

DEUD
A PUBLICA
DEUDA
Decreto 966/2003
Reanúdanse los plazos administrativos suspendidos por el Decreto Nº 1021/96, correspondientes a los conflictos planteados entre las empresas Bridas S.A.P.I.C. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. e.l.
y entre Papel del Tucumán S.A. y el Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, individualizados en los Decretos Nros. 834/95 y 835/95.
Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 1021/96.

1

Resolución 134/2003-SH
Postérgase la realización de la licitación prevista por el Artículo 1º de la Resolución Nº 7/2003, en relación con la presentación de los tenedores de los títulos comprendidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002.

8

JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 952/2003
Desígnase, con carácter transitorio, titular de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

2

JUSTICIA MILIT
AR
MILITAR
Decreto 955/2003
Dase por nombrado Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

3

Continúa en página 2

ción, en favor del Estado, entre sus créditos con relación a las contrapartes y los reclamos de éstas.
Que, además, se advierte que el sometimiento a arbitraje de las causas mencionadas implicaría sustraer a la Justicia el conocimiento de asuntos en los que están en juego el orden y el interés públicos.
Que, por otra parte, se observa que el Decreto N 1021/96 no ha sido más que una manifestación unilateral de la voluntad del Estado de considerar la posibilidad de someter determinadas cuestiones a arbitraje, sin que nunca se haya concretado el procedimiento que permita tener, por configurado un compromiso arbitral.
Que en consecuencia, los planteos jurídicos antes formulados demuestran, que la
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
propuesta de sometimiento arbitral autorizada por el Decreto N 1021/96 resulta contraria a derecho y nunca tuvo concreción, lo que justifica proceder a la derogación de sus artículos 2, 3 y 4, a disponer la reanudación de los plazos administrativos suspendidos y a instruir a los letrados del ESTADO NACIONAL para que soliciten la reanudación de los plazos judiciales en las pertinentes causas judiciales, también suspendidos.
Que han tomado la debida intervención los servicios jurídicos competentes y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2003

Page count28

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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