Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 6 de octubre de 2003

Nº 30.249

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 867/2003
Hácese lugar parcialmente al reclamo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por la falta de pago de recursos de la seguridad social, y desestímase el referido a multas impagas que fueron determinadas de oficio.
Bs. As., 2/10/2003
VISTO el Expediente Nº 44.506/99 del registro de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en los términos del procedimiento reglado por la Ley Nº 19.983 y por su reglamentación, el Decreto Nº 2481/93 y su modificatorio, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP reclamó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE
MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON VEINTIDOS
CENTAVOS $ 915.136,22 y de PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS SESENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE $ 1.468.313 resultantes de las Actas de Inspección y de Infracción labradas a la entidad universitaria por la falta de aportes y contribuciones a la seguridad social por su personal no docente, según surge de la Resolución AFIP Nº 05/01.
Que la cuestión traída para su análisis tiene su origen en la deuda determinada por las Actas de Inspección e Infracción, confeccionadas por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DGI Región Mar del Plata, Agencia Tandil con motivo de la falta de pago por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social sobre pagos efectuados a su personal no docente, invocando disposiciones del Decreto Nº 1215/92, que prevé el otorgamiento de un incentivo por mayor productividad o por el carácter crítico de las funciones al personal de su dependencia.
Que lo expuesto motivó que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES interpusiese recurso de apelación ante la CAMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Resolución Nº 139/99 dictada por la División Revisión y Recursos de Región Mar del Plata de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, que había desestimado las impugnaciones
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

planteadas en aquella oportunidad por la citada Universidad.
Que la Sala I de la CAMARA FEDERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL declaró que el recurso deducido por la actora no era de aquellos que habilitaban la competencia de los tribunales de justicia, sino que por el contrario, la cuestión planteada debía resolverse en el marco del procedimiento previsto en la Ley Nº 19.983.
Que de las actuaciones surge en primer lugar que por Resolución AFIP Nº 05/01, se intimó a la entidad universitaria al pago de la deuda en cuestión, y se dispuso que en caso de no saldarla dentro del plazo previsto en la resolución se daría intervención a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a los efectos de dirimir el conflicto interadministrativo.
Que de la liquidación efectuada por el organismo recaudador surge que el reclamo asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS
QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON
VEINTICINCO CENTAVOS $ 915.136,25 en concepto de capital e intereses y que el total de la infracción asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON
VEINTE CENTAVOS $ 1.468.313,20.
Que la referida liquidación abarca los períodos agosto de 1992 a octubre de 1992; junio de 1993 a junio de 1994; octubre de 1995 a diciembre de 1995 y agosto de 1996 a septiembre de ese mismo año.
Que la División Impugnaciones Previsionales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
sostuvo que la citada Universidad estableció un régimen de premios para el personal de su dependencia, con el objetivo de reconocer diferentes desempeños y condiciones, estimular la tarea y la mayor productividad y que dicha medida fue tomada con fundamento en el régimen previsto por el Decreto Nº 1215/92 que facultó a las Universidades Nacionales a otorgar premios a su personal no docente, asignándoles tal norma el carácter de no permanentes, no remunerativos ni bonificables.
Que asimismo señaló que de las constancias de autos surge que dichos conceptos fueron abonados en forma permanente a todo el personal por lo que se estaría fuera del alcance del mencionado decreto.
Que en este sentido sostuvo, que el Departamento de Impugnaciones de ese Organismo, en su dictamen del 29 de diciembre de 1994, había concluido que no cabía considerar a los denominados premios como sumas no bonificables ni remuneratorias, ya que las características detectadas en aquellos premios que sirvieran de base a la determinación del cargo, ofrecían rasgos de habitualidad, regularidad y alcance masivo de los beneficiarios.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 867/2003
Hácese lugar parcialmente al reclamo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por la falta de pago de recursos de la seguridad social, y desestímase el referido a multas impagas que fueron determinadas de oficio.

1

COMBUSTIBLES
Resolución 606/2003-SE
Operadores que comercialicen productos en el mercado y sean sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Información sobre precios en planta de despacho.

9

COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Resolución General 451/2003-CNV
Modificación transitoria del Artículo 3º del Capítulo XXV de las Normas N.T. 2001.

7

Resolución General 452/2003-CNV
Negociación de cheques de pago diferido.

7

CORREDORES VIALES
Resolución 148/2003-SOP
Apruébase el Texto Definitivo del Contrato de Concesión, su Anexo A, Pliego de Condiciones Particulares, y su Anexo B, Pliego Técnico Particular de los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes a la Licitación Pública Nacional convocada por la Resolución Nº 60/
2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

12

Resolución 149/2003-SOP
Apruébanse los listados de Postulantes calificados en condiciones de ofertar y de Postulantes no calificados, en rela-

Que siendo ello así entendió que las referidas asignaciones quedaban comprendidas en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.241 que instituyó el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, resultando indiscutible su carácter remuneratorio.
Que con relación a los intereses aplicados a la deuda trajo a colación antecedentes jurisprudenciales emitidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los que se sostuvo que las actualizaciones de deuda y los intereses resarcitorios encuentran su justificación en el propósito de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsionales y que su desconocimiento o reducción importaría
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
ción con el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar las concesiones sobre los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039/90.

12

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 465/2003-MECT
Modificaciones del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Quilmes.

8

EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Decreto 868/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Decimosexta Feria Internacional del Norte Argentino-FERINOA, a realizarse en la ciudad de Salta.

3

IMPOR
IMPORTTACIONES
Disposición 14/2003-SSPGC
Incorpóranse posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Anexo I de la Disposición Nº 9, del 22 de agosto de 2003.

13

INSTITUT
O NA
CIONAL
INSTITUTO
NACIONAL
DE REASEGUR
OS
REASEGUROS
Decisión Administrativa 137/2003
Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

6

MINISTERIO DE DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decisión Administrativa 135/2003
Danse por aprobadas contrataciones de la citada Jurisdicción.

6

Continúa en página 2
olvidar su naturaleza y la razón legal que los justifica.
Que en lo que respecta a las multas impuestas a la Universidad entendió que su procedencia resultaba viable, ya que constituye un instrumento del llamado derecho penal o represivo administrativo y tiende a sancionar la comisión de una conducta ilícita, por lo que no debe guardar ninguna relación con el quantum de los intereses resarcitorios. La multa no es de aplicación automática, ni puede ser calculada por el propio contribuyente, debiendo mediar en todos los casos un acto de la administración que la imponga.
Que dicho asesoramiento fue compartido por la Dirección de Asesoría Legal de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/2003

Page count28

Edition count9383

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Dernière édition01/07/2024

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