Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.249 1 Sección Cuando no fuera posible efectuar alguna de las acciones de regularización dispuestas en el Dictamen, la AFJP Relacionada deberá notificar tal circunstancia a la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO 5 días siguientes a la recepción del Dictamen.
ARTICULO 34. Los dictámenes podrán ser recurridos fundadamente por las AFJP Relacionadas ante la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO 5 días de notificadas, a los fines de que la Dictaminadora revea las acciones de regularización dispuestas. A tal fin, la Dictaminadora, de serle requerido, deberá permitir el acceso a la documentación que componga el legajo previsto en el artículo 18.
La Administradora que recurra un Dictamen será responsable de notificar este hecho a todas las AFJP
Relacionadas, dentro del plazo definido para presentar el recurso. A estas notificaciones deberá acompañarse copia del recurso efectuado.

Lunes 6 de octubre de 2003

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Si el presentante formulara el reclamo en representación de otra persona, deberá aportar toda la información que corresponde requerir a las personas físicas, y acreditar su carácter de apoderado o representante en su primera presentación. Para el caso de actuar como gestor de negocios ajenos en los términos del artículo 2288 y concordantes del Código Civil deberá invocar dicho carácter. En este caso la Administradora deberá efectuar las notificaciones que correspondan al estado procesal del trámite, en el domicilio denunciado del afiliado y en el constituido por él.
ARTICULO 41. La Administradora deberá abrir un legajo por cada reclamo sobre beneficios recibido, al que se le asignará como código identificatorio el número de formulario de presentación del reclamo sobre beneficios. Dicho legajo deberá contener toda la documentación relacionada con las materias en análisis, considerando como mínimo la siguiente:
a El formulario de presentación de reclamo sobre beneficios y el instrumento que diera inicio al recla-

Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que el Dictamen quede firme.
Dentro de los CINCO 5 días de recibido el recurso, la AFJP Dictaminadora deberá expedirse mediante un nuevo Dictamen que haga lugar al recurso o por una notificación que confirme las acciones dispuestas. Este acto deberá ser notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 23.

mo;
b Los antecedentes y documentación recopilados en la Administradora, los que obrarán en copia certificada cuando los originales estén agregados en el expediente previsional;
c Copia de las comunicaciones y notificaciones cursadas durante el trámite y sus respuestas;

ARTICULO 35. Dentro del plazo de CINCO 5 días posteriores a la notificación que prevé el último párrafo del artículo anterior, podrá recurrirse el Dictamen o la confirmación de las acciones dispuestas, por ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a los fines de que se revean las acciones de regularización.
La Administradora recurrente deberá adjuntar copia del Dictamen impugnado y de la documentación respaldatoria y exponer claramente los fundamentos de la impugnación y la solución propuesta. Asimismo, será responsable de notificar este hecho a la AFJP Dictaminadora y a todas las AFJP Relacionadas, dentro del plazo establecido para presentar el recurso.
Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que se comunique la conclusión de esta SUPERINTENDENCIA.
La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se expedirá dentro de los TREINTA 30 días de recibido el recurso y notificará a las partes interesadas.
Dentro de los CINCO 5 días de notificada de la decisión adoptada, en caso de corresponder, la AFJP
Dictaminadora deberá emitir nuevo Dictamen de conformidad a la solución dispuesta por la SUPERINTENDENCIA, y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la presente.
ARTICULO 36. Para los supuestos de quejas por falta de envío de estado cuatrimestral, dentro de los CINCO 5 días de recibida la queja del afiliado, la Administradora deberá remitir la impresión del estado de la CCI al afiliado. Esta comunicación deberá hacerse como mínimo con las formalidades del inciso b del artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 32/2001.

d Original del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios;
e Todo otro antecedente inherente al reclamo, su análisis y solución.
ARTICULO 42. El reclamo sobre beneficios deberá ser resuelto en un plazo máximo de VEINTE
20 días, contados a partir de la fecha de recepción del mismo en la Administradora. Este plazo comprenderá la recepción, el análisis, y la emisión del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios.
Cuando la resolución del reclamo del afiliado/beneficiario resulte competencia de otros organismos públicos, la Administradora deberá remitir el reclamo al Organismo que corresponda, dentro del mismo plazo establecido para su resolución, comunicando dicha circunstancia al reclamante.
ARTICULO 43. La Administradora deberá notificar a la parte por cualquier medio que dé certeza de su recepción, conforme lo dispuesto por el inciso a del artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 32/01, dentro de los CINCO 5 días posteriores a la emisión del Informe citado en el artículo anterior, las conclusiones del análisis efectuado sobre la cuestión objeto de reclamo y las acciones realizadas o a realizar para su solución.
ARTICULO 44. Al finalizar la etapa de análisis, la Administradora deberá disponer las acciones de regularización necesarias para dar solución al reclamo sobre beneficios, mediante un documento que se denominará Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios.
Este Informe estará integrado por las secciones de Identificación, Diagnóstico y Solución.
a La Sección de Identificación deberá contener:

ARTICULO 37. En caso de recibir quejas por aportes faltantes o no acreditados, se deberá requerir al reclamante que adjunte la siguiente documentación:
Trabajadores en Relación de Dependencia: copia del recibo de sueldo de cada uno de los períodos reclamados y copia del D.N.I.

1. Número de Informe;
2. Fecha de emisión;
3. Número de reclamo sobre beneficios;

Trabajadores
Autónomos: copia de la boleta de pago sellada por el banco y copia del D.N.I.
4. Fecha de suscripción del formulario de presentación del reclamo sobre beneficios;

Dentro de los OCHO 8 días de recibida la queja por falta de aportes, la Administradora deberá:
5. Nombre completo y domicilio del suscriptor;
a Verificar si los aportes reclamados fueron ingresados a la AFJP. En caso de haberlos recibido, deberá aplicar los mecanismos previstos en el trámite de Reclamos;
b En caso de constatar que la Administradora no ha recibido las correspondientes transferencias de parte del Organismo Recaudador, deberá notificar al mismo la queja del afiliado, adjuntando una copia integra de la presentación recibida.
En el curso de los siguientes DIEZ 10 días, la Administradora deberá comunicar al reclamante la fecha en que se han girado las actuaciones al Organismo responsable de la recaudación, e informarle que en caso de no recibir respuesta, deberá reiterar el reclamo ante la citada entidad, brindándole los datos de identificación de la oficina correspondiente. Esta comunicación deberá hacerse con las formalidades del inciso b del artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 32/2001.
ARTICULO 38. A los fines de llevar un debido control y seguimiento de las quejas indicadas en el artículo anterior, las Administradoras deberán crear un Registro de Quejas por Aportes Faltantes, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a Número de queja;
b Fecha de recepción;
c Número de CUIL/CUIT del afiliado;
d Apellido y Nombres;
e Períodos reclamados: detalle de mes y año a los que corresponden;
f Para Trabajadores Dependientes: CUIT del empleador;

6. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de CUIL/CUIT de cada uno de los beneficiarios involucrados;
b La Sección Diagnóstico deberá contener el enunciado cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados con el reclamo. Deberá expresarse en forma clara y directa, limitado a lo necesario para justificar y comprender el enunciado de la solución.
c La Sección Solución deberá informar el estado del trámite, las distintas etapas que deben cumplirse hasta su resolución, y los plazos legales involucrados en el mismo.
La exposición del problema y de las acciones de regularización no deben abreviarse ni codificarse.
ARTICULO 45. El Informe deberá ser suscrito por una autoridad de la Administradora, con jerarquía no inferior a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 270 de la Ley N 19.550.
ARTICULO 46. Cuando el reclamo sobre beneficios hubiese sido derivado por esta SUPERINTENDENCIA, la Administradora deberá remitir a este Organismo dentro de los DOS 2 días de emitido, copia del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios.
ARTICULO 47. Las Administradoras deberán instrumentar y habilitar el acceso, tanto in situ como remoto a través de un canal de telecomunicaciones, a la BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO
Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES que administran, generando adicionalmente la cantidad de perfiles o usuarios que la SUPERINTENDENCIA defina. Dicho acceso tendrá carácter permanente, siendo de sólo lectura de la totalidad de los datos almacenados.
El acceso establecido en el párrafo anterior deberá habilitarse tanto en forma directa a la Base como a las consultas definidas por las Administradoras a la misma.

g Fecha de notificación al organismos recaudador;
h Datos de la Oficina en que se efectuó la presentación.
En este Registro deberán consignarse todas las quejas por falta de aportes, aun aquellas que den lugar a la apertura de un Reclamo, situación de la que se deberá dejar constancia y vínculo de identificación con el número de reclamo.

La Base deberá contener como mínimo la información establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la presente y dicha información deberá registrarse en la Base dentro del plazo de TRES 3
días de haberse producido el hecho.
ARTICULO 48. Hasta que se encuentre operativo el acceso de la Base establecido en el artículo anterior, los datos indicados en Anexo III de la presente deberán transcribirse en la Sección Diagnóstico del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios previsto en el artículo 44 de la presente.

CAPITULO III.- DISPOSICIONES RELATIVAS A RECLAMOS SOBRE BENEFICIOS
CAPITULO IV.- DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 39. El interesado en efectuar un reclamo sobre beneficios, podrá iniciar el mismo ante:
a La Administradora en la que estuviese tramitando o deba tramitar su beneficio;
b La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES;
c La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 40. El reclamante deberá identificarse por su nombre y apellido, número de CUIL/CUIT, documento de identidad, domicilio real y teléfono actualizados a la fecha del reclamo.

ARTICULO 49. Salvo disposición en contrario, las notificaciones deberán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y su contenido, conforme con lo preceptuado por el artículo 2 de la Instrucción SAFJP N 32/01, y las comunicaciones se deberán efectuar por medio que dé certeza de recepción de acuerdo con lo preceptuado por el inciso a del artículo 3 de la citada Instrucción.
ARTICULO 50. Toda la información remitida por las Administradoras a esta SUPERINTENDENCIA, como parte del proceso de reclamos, cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración jurada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/2003

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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