Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 31 de octubre de 2003

Nº 30.267

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
REGISTRO NACIONAL DE
INFORMACION DE PERSONAS
MENORES EXTRAVIADAS
Decreto 1005/2003
Reglamento para la organización, implementación, funcionamiento y administración del mencionado Registro Nacional, creado por la Ley Nº 25.746. Establécense pautas y requisitos para el acceso a la informción Bs. As., 30/10/2003
VISTO el expediente Nº 138.813/03 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la Ley Nº 25.746, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.746 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE
PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.
Que la sustracción de menores no sólo es un delito en sí mismo sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que frecuentemente, resulta ser el medio para la comisión de otros como la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos, todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas.
Que todo ello ha contribuido a instalar el tema en la opinión pública, resultando evidente la precariedad de los mecanismos para luchar contra la comisión de estos delitos frente a la rapidez con que se reiteran, al aumento del número de personas que afectan y a la creciente profesionalidad delictiva que conllevan.
Que al considerar el cuadro de situación imperante no deben obviarse las connotaciones sociales y culturales, actualmente muy influenciadas por procesos económicos de marginalidad y pobreza que pueden derivar en circunstancias propiciatorias para la entrega y la venta de niños, tanto a personas individuales como a organizaciones ilegales.
Que el Estado Nacional no puede permanecer ajeno a esta problemática o permitir que se continúe trabajando sin coordinación, con la consiguiente falta de celeridad, eficiencia y eficacia, debido a la dispersión de la información y a la carencia de mecanismos útiles y ágiles para la búsqueda y localización de personas menores.

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados es contar con un registro único que centralice y organice la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las fuerzas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales ONGs.
Que el Registro Nacional resulta ser una eficaz herramienta para la prevención del delito y un buen auxiliar de la Justicia Penal y de Menores.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la formulación de planes y programas específicos en materia de Política Criminal, así como para la Prevención del Delito, conforme el Decreto Nº 159/03.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL funciona el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA
SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE
LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD, creado por Resolución Ministerial Nº 284/02
y ejecutado por la COMISION DE TRABAJO
INTERDISCIPLINARIO PARA LA PREVENCION DE LA SUSTRACCION DE NIÑOS Y
DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD.
Que dicha Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento de la citada ley, cuya aprobación se propicia por este acto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El REGISTRO NACIONAL DE
INFORMACION DE PERSONAS MENORES
EXTRAVIADAS creado por la Ley Nº 25.746
funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS dentro de la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOS
DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD. El Responsable de dicho Programa Nacional entenderá en todo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Nacional.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.786
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Energética suscripto con la República Bolivariana de Venezuela.

10

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 54/2003-SC
Auspíciase el Seminario Técnicas y Herramientas para el manejo de los riesgos en Internet, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14

Resolución 848/2003-SSS
Decláranse de interés el Primer Congreso Internacional de Políticas de Medicamentos y el II Congreso Argentino-Brasileño de Medicamentos Genéricos, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14

ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENT
OS, ALIMENT
OS
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 978/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Directora de la Dirección de Tecnología Médica del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

4

AR
TE DE CURAR
ARTE
Decreto 1003/2003
Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes.

8

Pág.
COMISION FEDERAL DE IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Decreto 996/2003
Desígnase Representante de la Nación Suplente.

6

CONVENIOS
Ley 25.789
Apruébase el Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo suscripto con la República del Perú.

11

CONVENIOS DE PREST
AMO
PRESTAMO
Decreto 1010/2003
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste para el Sector de Salud Materno Infantil Provincial, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

8

COR
O NA
CIONAL DE JO
VENES
CORO
NACIONAL
JOVENES
Decreto 983/2003
Designación en la Planta no Permanente de Personal Transitorio, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

5

CORREDORES VIALES
Decreto 1007/2003
Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros.
17.520 y 23.696, de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO SA
- EQUIMAC SACIF e I U.T.E., HOMAQ SA,
Continúa en página 2
Art. 2º El REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS diseñará y operará un banco informático o base de datos que posibilite recibir, incorporar, sistematizar, clasificar, cotejar, elaborar, trasmitir y archivar toda la información del país sobre menores de edad de quienes se desconozca su paradero o sus datos filiatorios y/o identificatorios, y de aquellos que posteriormente hubieren sido localizados.
Art. 3º A los fines de esta reglamentación, se entenderá por establecimiento de atención, resguardo, detención o internación a toda dependencia oficial o privada que recibiere a un menor de edad para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o permanente.
Art. 4º Los establecimientos enunciados en el artículo anterior estarán obligados a comunicar al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE
PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS dentro de las DOCE 12 horas de producido el ingreso de
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
un menor de edad, todos los datos identificatorios y las circunstancias del hecho, siempre que aquél no hubiese estado acompañado de su madre, padre, tutor o guardador.
Art. 5º Las fuerzas de seguridad, policiales o las autoridades judiciales que tomaren conocimiento de un extravío, pedido de paradero o sustracción de un menor de edad, darán inmediata comunicación al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS ajustándose en la medida de la disponibilidad de los datos a los requerimientos del formulario que se diseñará a tal fin.
La fuerza de seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío, desaparición o sustracción de un menor de edad, deberá dar inmediata intervención a la autoridad jurisdiccional competente, la cual será la única facultada para exceptuar momentáneamente del deber de informar, en salvaguarda del interés superior del menor.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2003

Page count40

Edition count9383

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Dernière édition01/07/2024

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