Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.545 1 Sección interesados podrán concertar acuerdos separados determinando las condiciones específicas de cooperación, derechos y obligaciones mutuas respecto de la instrumentación de la cooperación en virtud del Acuerdo.

ARTICULO 6
Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dicha información hubiera con anterioridad manifestado las restricciones y reservas relativas a su uso o transferencia. Si la información destinada al intercambio estuviera protegida por la patente de una de las Partes, las condiciones de su uso y transferencia estarán sujetas a las reglamentaciones legales acostumbradas.

3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, dejando de tener vigor seis meses después de su denuncia por escrito a la otra Parte.

Jesús en la Provincia de Córdoba, en el período comprendido entre los años 1613 y 1812 que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional.

4. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, aun después de la terminación de su vigencia, a los contratos celebrados durante la misma pero que aún estén pendientes de cumplimiento.

Bs. As., 7/12/2000

Hecho en Atenas el 17 de julio de 1997, en dos originales en los idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

GENDARMERIA NACIONAL

Que además, el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural en Obras de Papel de la citada Universidad cuenta con destacado prestigio internacional.

Decreto 1156/2000
Promoción de Personal Superior.
Bs. As., 6/12/2000
VISTO el Expediente N 86/2000 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA, y CONSIDERANDO:
Que la presente medida encuadra en las previsiones del Artículo 70, de la Ley 19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el Artículo 1 de la Ley 20.677.
Por ello,
Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para suministrar a los materiales transferidos en virtud del presente Acuerdo la protección física adecuada, la cual no será inferior a la que se recomienda en el Documento INFCIR/225/
REV.2. del OIEA.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre la marcha de los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y alentarán la cooperación entre los participantes en la instrumentación del mismo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2000, al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL
que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.
ANEXO I

ARTICULO 10
Las Partes Contratarles se consultarán sobre los temas tratados a nivel internacional relativos a los usos pacíficos de la energía nuclear que son de interés recíproco, con miras a compatibilizar sus posiciones en las situaciones pertinentes.

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES
SUPERIORES DE GENDARMERIA NACIONAL
PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE
2000:
EN EL ESCALAFON GENERAL

ARTICULO 11
Comandante Mayor Las Partes Contratantes se esforzarán por solucionar en forma amistosa toda controversia que surja de la interpretación o instrumentación del presente Acuerdo.
ARTICULO 12
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes Contratantes se informan mutuamente que han cumplido con el procedimiento requerido por la legislación de los dos países.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período de diez años y será renovado automáticamente por períodos de cinco años, salvo que alguna de las Partes Contratantes notifique a la otra en contrario con una antelación de seis meses a la fecha de expiración de cada período.

Que el 29 de noviembre del corriente año, la UNESCO declaró Patrimonio Cultural de la Humanidad a las Estancias Jesuíticas, a la Manzana Histórica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA integrada por el Rectorado, la Compañía de Jesús y el Colegio Nacional de Monserrat, enmarcándose este acto en una adhesión de alto reconocimiento a la Provincia y a la Nación toda.

Que la institución cuenta no sólo con personal Especializado para la custodia, conservación y manejo de documentación sino también con recursos humanos que emergen de su propia Escuela de Archiveros.

DECRETOS

ARTICULO 8
Toda cooperación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo únicamente para fines pacíficos. Todo material o equipo que se entregue, o el material o material nuclear que se utilice en el equipo entregado en virtud del presente Acuerdo, únicamente será utilizado para fines pacíficos, y estará sujeto a la aplicación de las pertinentes salvaguardias por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica. Dichos materiales no serán nuevamente transferidos fuera de los límites de la Comunidad Europea ni de la jurisdicción Argentina, salvo con el acuerdo de ambas Partes.

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Universidad ha refuncionalizado su edificio histórico en la denominada Manzana Jesuítica, creando el Museo y jerarquizando ámbitos existentes como su Biblioteca Mayor dónde se depositan los volúmenes de la Antigua Librería Jesuítica y el Archivo Histórico.

ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus autorizaciones, facilitarán las entregas mediante transferencias, préstamos, contratos o venta de material nuclear, materiales, equipo, tecnología, y servicios necesarios para llevar a cabo programas conjuntos y programas de desarrollo nacional relativos a los usos pacíficos de la energía nuclear. Todas estas operaciones estarán sujetas a tratados, leyes y reglamentaciones legales vigentes en la República Helénica y en la República Argentina, y requerirán la aplicación de los pertinentes Acuerdos Internacionales de Salvaguardias.

VISTO el Decreto N 1376 del 25 de noviembre de 1999, y
D. Emilio Jorge SACCHITELLA
D. Guillermo Roberto BAZAN
D. René Justo PRADOS
D. Omar Francisco LANZONI
D. Eduardo Luis GONZALEZ

M. 7.861.471
M. 8.148.801
M. 7.987.894
M. 7.748.439
M. 6.264.449

UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CORDOBA

Que obran en el ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION y/o reparticiones públicas nacionales documentos que hacen a la historia de la Compañía de Jesús en la Provincia de CORDOBA, los que pueden reubicarse en el ámbito de la antigua sede del Rectorado de la Casa de Trejo, perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
Que es política del Gobierno Nacional la preservación e integración del patrimonio cultural e histórico, por lo que valora como positivo el traslado de los documentos obrantes en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION al Museo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CORDOBA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

3

CONDECORACIONES
Decreto 1157/2000
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador del Reino de España.
Bs. As., 6/12/2000
VISTO lo establecido por el Decreto Ley N 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
el señor Embajador del REINO DE ESPAÑA
en la República, D. Carlos CARDERERA
SOLER, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5 del Decreto Ley N
16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 29 de mayo de 2000, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Embajador del REINO DE ESPAÑA en la República, D. Carlos CARDERERA SOLER.
Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto N 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1158/2000
Dáse por ampliado el plazo para que un funcionario diera cumplimiento a su traslado.
Bs. As., 6/12/2000

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Encomiéndase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA la tenencia, custodia y conservación de todos los documentos referentes a la historia de la Compañía de Jesús en la Provincia de CORDOBA en el período comprendido entre los años 1613 y 1812, que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional, especialmente en el ARCHIVO
GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Art. 2 A los fines de la implementación de lo previsto en el artículo anterior, las reparticiones públicas nacionales en las que se encuentren los documentos mencionados en el artículo precedente, deberán disponer de inmediato su traslado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, siendo responsabilidad de ésta las medidas de seguridad de dicho traslado.
Art. 3 La UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CORDOBA deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de los documentos que se le encomiendan en custodia y asignar personal especializado para el manejo y control de los mismos.

Decreto 1165/2000
Encomiéndase a la citada Universidad la tenencia, custodia y conservación de los documentos referentes a la historia de la Compañía de
Miércoles 13 de diciembre de 2000

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Hugo O. Juri.
Federico T. M. Storani.

VISTO el Decreto N 600 de fecha 19 de julio de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 600/00 se dispuso el traslado, de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE NICARAGUA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Antonio Ricardo Alberto TOMASSINI.
Que por estrictas razones de servicio determinaron que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Antonio Ricardo Alberto TOMASSINI debió permanecer al frente de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE NICARAGUA hasta el 15 de septiembre de 2000.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por ampliado hasta el 15
de septiembre de 2000 el plazo para que el señor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2000

Page count16

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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