Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.539
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

CONVENIOS
Ley 25.347
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscripto con la República de Venezuela.
Sancionada: Noviembre 1 de 2000
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2000

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, suscripto en Buenos Aires el 7 de septiembre de 1999, que consta de DIEZ 10 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.347
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Alejandro L. Colombo.
CONVENIO
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
PREVENCION DEL USO INDEBIDO
Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA DE VENEZUELA
La República Argentina y la República de Venezuela, en adelante denominados Las Partes;
CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos, constituye un problema cuyas características, evolución y magnitud a nivel internacional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas y delitos conexos, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la ejecución de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados;
TENIENDO EN CUENTA: la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;
TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
AFIRMANDO los principios contenidos en la Declaración Política y en Los Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de Futuras Actividades adoptados en la Conferencia Internacional sobre Abuso de Drogas y Tráfico Ilícito de Drogas de 1987 y en la Declaración Política y el Programa Global de Acción adoptado por la 17ma. Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23
de febrero de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada día más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos;

ARTICULO 1 Apruébase el CONVENIO
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION

TENIENDO EN CUENTA los principios del derecho internacional, así como las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada país;

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 56/2000-SG
Declárase de interés nacional al Festival Iberoamericano de la Publicidad FIAP 2001, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

5

AGENCIAS DE VIAJES
Resolución 571/2000-ST
Apruébase el Formulario de Recepción de Denuncia y el Acta de Verificación e Inspección. Déjase sin efecto el artículo 3 de la Resolución N 422/99.

9

ARANCELES
Resolución 2163/2000-SENASA
Determínanse los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1º de enero de 2001 los establecimientos habilitados.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 333/2000-CM
Apruébase el Reglamento de Convocatoria de Magistrados Jubilados.
CONVENIOS
Ley 25.347
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscripto con la República de Venezuela.
IMPUESTOS
Resolución General 935/2000-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.
Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal. Resolución General Nº 844 y su modificatoria. Su modificación.
INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decisión Administrativa 40/2000
Autorízase al citado organismo descentralizado a cubrir un cargo vacante.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Decisión Administrativa 41/2000
Exceptúase al citado Instituto de la prohibición de cubrir cargos vacantes, establecida en la Ley N 25.237, en relación con determinadas funciones ejecutivas.
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 36/2000
Facúltase a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada jurisdicción, para resolver la transferencia de las mismas.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1130/2000
Autorízase a la Secretaría General para proceder a la cobertura de determinados cargos, con carácter de excepción a lo previsto en la Ley N 25.237 y el Decreto N 993/91
T.O. 1995.

7

5

1

6

3

3

3

Pág.
aprobado por la Ley N 25.237, a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en materia fiscal.

3

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 676/2000-SRT
Modifícase la Resolución N 320/99, en lo concerniente a la obligación de los empleadores de declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.

7

SANIDAD ANIMAL
Resolución 2161/2000-SENASA
Inclúyese al partido de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires, en los alcances del Anexo de la Resolución Nº 1929/2000, con las exigencias y requisitos sanitarios señalados en el mismo.

7

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 146/2000-ST, 68/2000SSS y General 931/2000-AFIP.
Establécese que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social, incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán informar el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

5

SERVICIOS DE TELEVISION
ABIERTA
Resolución 1441/2000-COMFER
Relevamiento de la existencia y explotación de servicios de televisión abierta en la totalidad del territorio nacional y de interesados en explotar dichos servicios. Elaboración de un nuevo Plan Técnico de Frecuencias.

4

SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 1137/2000
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

2

TARIFAS
Resolución 153/2000-SOP
Apruébase la nueva Tarifa Básica del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri correspondiente al período comprendido entre el 27/3/2000 y 27/3/2001 Tramos Autopista Ricchieri y Autopista Ezeiza-Cañuelas.

8

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2199/2000-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.

5

Resolución 496/2000-SC
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N 321/2000, mediante la cual se estableció un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias en modalidad exclusiva.

6

FE DE ERRATAS
Decreto 1097/2000

3

REMATES OFICIALES
2 Nuevos
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 35/2000
Modifícase por compensación la distribución de los recursos del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000,
11
AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
11
15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2000

Page count16

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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