Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.541
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

los, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL.

DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

REGISTRADO BAJO EL N 25.350

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Alejandro L. Colombo.
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante las Partes Contratantes;
Animadas del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados;
Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o sociedades de uno de los dos Estados en el territorio del otro Estado, que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo que la promoción y la protección de esas inversiones mediante un acuerdo pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos, Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo:

LEYES

Ley 25.350

1. El concepto inversión designa, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país receptor, todo tipo de bienes que el inversor de una Parte Contratante invierte en el territorio de la otra Parte Contratante y que directa o indirectamente sea propiedad o esté controlada por nacionales o sociedades de la otra parte, de acuerdo con la legislación de ésta, en particular, pero no exclusivamente.

Apruébase un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscripto con la República de Guatemala.

a la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas y derechos de prenda;

Sancionada: Noviembre 1 de 2000
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2000

b acciones, derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades, como también la capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior;

ACUERDOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, que consta de DOCE 12 artícu-

c obligaciones, créditos o préstamos directamente vinculados a una inversión, regularmente contraídos y documentados según las disposiciones vigentes en el país donde esa inversión sea realizada;
d derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor y derechos de propiedad in-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

dustrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how, razón social y derecho de llave;
e concesiones otorgadas por entidades de derecho público, sea por ley, acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones de acuerdo con el presente Acuerdo.
2. Ganancias, rentas o retornos significa las sumas obtenidas de una inversión en un período determinado, tales como las participaciones en los beneficios, los dividendos, los intereses, los derechos de licencias u otras remuneraciones.
3. El término inversor designa:
a Toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.
b Toda persona jurídica, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o
cualesquiera otras constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante.
4. El término territorio designa el territorio de cada Parte Contratante, incluyendo el mar territorial y aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre las cuales cada Parte Contratante ejerce, de acuerdo con el derecho internacional, derechos soberanos o jurisdicción.
ARTICULO II
AMBITO DE APLICACION
1. El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversores de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última.
2. No obstante el presente Acuerdo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.

SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.350
Apruébase un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscripto con la República de Guatemala.

1

Ley 25.351
Apruébase un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscripta con la República de Nicaragua.

3

ADUANAS
Resolución General 936/2000-AFIP
Déjanse sin efecto Resoluciones Aduaneras.

7

EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Decreto 1139/2000
Apruébanse la modificación del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley N 24.660, aprobado por el Decreto N 396 del 21/4/99 y el Reglamento de Recompensas, Reglamentación del Capítulo VI de la misma norma.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1002/2000-ME y 74/2000-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

4

Pág.
los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

6

IMPUESTOS
Resolución General 937/2000-AFIP
Impuestos Varios. Resolución General N
58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimiento para el año 2001.

8

SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 59/2000-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2000.

6

Resolución 60/2000-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de enero de 2001.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 499/2000-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones.

7

DECRETOS SINTETIZADOS

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

5

REMATES OFICIALES
Nuevos
11

Anteriores
24

5
AVISOS OFICIALES

Resolución Conjunta 1003/2000-ME y 75/2000-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Misiones, a
Nuevos
11

Anteriores
24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/2000

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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