Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.545 1 Sección COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
LEY 23.548
Resolución General Interpretativa N 24
Bs. As., 30/11/2000
VISTO:
El Expediente N 475/99 en el cual se somete a interpretación de esta Comisión si la cláusula de garantía establecida por la Ley N 24.464 debe o no integrar la suma fija del artículo 3 del Compromiso Federal - Ley Nacional N 25.235 y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 23.966 dispuso que el producido de los impuestos creados en los Capítulos I y II del Título 3 Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado por Decreto N 518/
98, se distribuirá entre el Tesoro Nacional, las Provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda Ley N
21.581 de acuerdo con ciertos porcentajes Capítulo IV - De la Distribución.

Miércoles 13 de diciembre de 2000

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recaudación allí contemplado, equivalente a setenta y cinco millones de pesos $ 75.000.000 por mes calendario, no integra el monto fijo a ser transferido a las Provincias conforme a la Cláusula Tercera del Compromiso Federal - Ley N 25.235.
ARTICULO 2 Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Dr. ERNESTO CABANILLAS, Secretario. Arquitecto JULIO M. DE VIDO, Presidente.
e. 13/12 N 337.866 v. 13/12/2000
CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, hace saber por la presente, que la fecha límite para la compra de los pliegos de la Licitación de referencia, ha quedado fijada para el día 20 de diciembre de 2000. Asimismo, se comunica que la presentación de las ofertas, podrá ser efectuada hasta una hora antes de la previamente fijada para la apertura de la Licitación, es decir que los sobres en cuestión podrán ser entregados hasta el día 27 de diciembre de 2000, a las 10 horas en Sala de Conferencias de la Corporación, Piso 5 Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo, Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer - La Matanza - Provincia de Buenos Aires. HORACIO ESTEBAN, Jefe de Depto.
Relaciones Institucionales.
e. 13/12 N 337.969 v. 14/12/2000

Que la Ley N 24.464 creó por su artículo 1 el Sistema Federal de la Vivienda, sostenido entre otros recursos con el Fondo Nacional de la Vivienda que por ella misma se crea.

AVISOS OFICIALES

Que dicho fondo se integra con los siguientes recursos:
El Porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18
de la Ley 23.966, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos $ 75.000.000 por mes calendario. Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera
Que, por otra parte, los artículos 8 y 13 establecieron que la distribución del Fondo estaría condicionada a la adhesión expresa por ley provincial; circunstancia que se habría verificado v.gr.: Chubut. Ley 4157; La Rioja, Ley 6066; Mendoza, Ley 6323; Misiones, Ley 3255; Río Negro, Ley 2927;
Salta, Ley 6844; San Juan, Ley 6659; San Luis, Ley 5059; Santa Fe Ley 11.347: Santiago del Estero, Ley 6255; Tierra del Fuego, Ley 245; sin perjuicio de otras que hubiesen sido sancionadas y que no obran en conocimiento de esta Comisión.

ANTERIORES
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
Resolución DGN N 1427/2000
Bs. As., 11/10/2000
VISTO la Resolución DGN N 616/2000; y CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Tercera, primer párrafo del Compromiso Federal - Ley 25.235 establece que:
Durante el ejercicio fiscal. 2000 las transferencias por todo concepto coparticipación de impuestos y fondos específicos a Provincias emergentes de la Ley N 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro

Que deviene necesario convocar a concurso para cubrir el cargo vacante de Defensor Público de Menores e Incapaces en lo Civil y Comercial de la Capital Federal Defensoría N 6, por renuncia de su titular, Dra. Elsa Generosa Arias, la que fuera aceptada con fecha 15 de mayo de 2000 arts. 5
y 6 de la Ley 24.946 y Res. DGN N 936/98 y sus modificatorias N 697/99, N 1412/99 y 363/00.
Que teniendo en cuenta la restricción presupuestaria existente, corresponde reducir el tiempo de publicación de la convocatoria a dos 2 días, asegurándose la publicidad para garantizar la inscripción de los futuros aspirantes a los concursos Resolución D.G.N. N 936/98.
Por ello;

Que, en consecuencia, es necesario interpretar si respecto del Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI la diferencia entre el monto efectivamente recaudado con destino a este fondo y el nivel garantizado por la Ley N 24.464, integra o no la suma fija de $ 1.350.000.000 mensuales.
Que analizados el texto del Compromiso Federal, la Ley Nacional N 25.235 y sus debates parlamentarios, así como los dictámenes producidos por las Asesorías Financiera y Jurídica, este Comité Ejecutivo entiende que la diferencia entre el monto efectivamente recaudado con destino al FONAVI y el nivel garantizado por la Ley N 24.464, no integra la suma fija ya citada, por las siguientes razones:
a La Ley nacional N 24.464 no ha sido expresamente incluida entre las leyes mencionadas en el Compromiso Federal. Cuando éste se refiere a los fondos específicos cita expresamente las leyes que se han querido incluir.
b Asimismo, el Compromiso Federal implícitamente incluye a toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos pero no es el caso de la Ley N 24.464, dado que no prevé ninguna asignación y/o distribución específica de impuestos, sino que garantiza un nivel mínimo de setenta y cinco millones de pesos $ 75.000.000 mensuales.
e En consecuencia, debió haber sido prevista su inclusión en forma expresa, lo que no ha sucedido.
Que, finalmente, resulta evidente a criterio de este Comité que si la diferencia entre lo efectivamente recaudado con destino al FONAVI, dentro del régimen de la Ley-Convenio N 23.966, y el nivel garantizado por la Ley N 24.464 integrase la suma fija de $ 1.350.000.000, aquella debería detraerse de lo recaudado por el régimen de la Ley Convenio N 23.548 o alguno de los otros regímenes especiales.
Que, de ser ello así se habría sustituido el sujeto obligado a atender dicha garantía a saber, el Gobierno Federal a través del Tesoro Nacional, por las Provincias que deberán absorberla dentro del monto que les corresponde en virtud del Compromiso Federal - Ley N 25.235.
Que tal conclusión no surge en forma expresa de dicho acuerdo, ni cabe inferirlo implícito en el mismo, dado que supondría una modificación de la Ley-Convenio N 24.464, que no se encuentra allí contemplada.
Que, por otra parte, de no interpretarse así, resultaría que el Gobierno Federal no podría compensar con excedentes posteriores si los hubiera, los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento , tal como lo prevé la misma Ley-Convenio N 24.464. Ello así, en tanto que, si no transfiere tales anticipos pero retiene los excedentes, se trataría de una compensación sin causa.
Que la armonización de los textos en juego exige una interpretación que respete la jerarquía normativa y congruencia de todos ellos entre sí.
Que esta Comisión resulta competente para interpretar el Compromiso Federal - Ley N 25.235 y demás normas involucradas, en lo referido a la materia que aquí se trata, tal como lo ha dispuesto en Resolución General Interpretativa N 21 de fecha 2 de mayo de 2000.
Que por ello, y oídas las Asesorías Jurídica y Financiera, EL COMITE EJECUTIVO DE LA
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Interpretar con alcance general que la suma necesaria para atender la garantía establecida por el artículo 3 de la Ley-Convenio N 24.464 en caso de no alcanzarse el nivel de
EL DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. LLAMAR A CONCURSO para cubrir un cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces en lo Civil y Comercial de primera instancia de la Capital Federal Defensoría N 6, con retribución equivalente a la de Juez de primera instancia art. 4 inc. e y 12, inc. d de la ley 24.946.
II. Los postulantes deberán reunir, los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino, tener veinticinco 25 años de edad y contar con cuatro 4 años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento por igual término de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro 4 años de antigedad en el título de abogado.
III. Los aspirantes deberán retirar y entregar las solicitudes de inscripción en la sede de la Defensoría General de la Nación sita en la Avda. Callao 970, Piso 5, Capital Federal, de 9.00 a 14.00 horas, personalmente o bien a través de un tercero debidamente autorizado o por pieza postal certificada. En este último caso se tendrá como fecha de inscripción en el concurso, la de la imposición del sello postal o constancia que a tal efecto expida el servicio de correos que se hubiere utilizado arts. 12
inc.d y 16 R. D. G. N. N 936/98.
IV. Dispónese por Secretaría la confección de los formularios de inscripción a tenor de lo prescripto por el art. 12, inc. d, in fine, Res. D.G.N. N 936/98.
V. La apertura de inscripción operará a partir del primer día de publicación de esta convocatoria, y su cierre a los veinte 20 días corridos a partir de la última publicación de la presente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, inc. c y 13 de la R.D.G.N. N 936/98.
VI. Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones de la manera prevista en el art. 18 de la Resolución D.G.N. N 936/98 y conforme se consigna en el Anexo del presente.
VII. Se publicará la presente convocatoria en el Boletín Oficial y en los diarios La Nación y Clarín por el lapso de dos 2 días, debiendo liquidarse los gastos que irrogue la misma a través de la Dirección General pertinente de esta Defensoría General de la Nación. Art. 13 R. D.G.N. N 936/98.
VIII. Las listas de inscriptos y de los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso se publicarán por espacio de tres 3 días en el asiento de la Defensoría General de la Nación, y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de inscripción Art. 20 R. D.G.N. N 936/98.
IX. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones sustanciales, a requerimiento del Departamento de Concursos. Art. 19 R. D.G.N. N 936/98.
X. Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes Art. 17 R.D.G.N. N 936/98.
XI. En el plazo de 10 días contados a partir del último día de la publicación de las listas de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquéllos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley 24.946 al momento de producida la vacante o se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos enumerados en el art. 15 de la R. D.G.N.
N 936/98, publicada en el Boletín Oficial N 28.978, con fecha 11 de septiembre de 1998.
XII. Los postulantes podrán recusar a los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso, en el plazo de cinco días contados a partir del último día de publicación de las listas, conforme lo dispuesto en el punto VIII de la presente Art. 9 R D.G.N. N 936/98.
Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese. MIGUEL A. ROMERO, Defensor General.
e. 12/12 N 338.002 v. 13/12/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2000

Page count16

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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