Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.540
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS

REGISTRADO BAJO EL N 25.348

DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Alejandro L. Colombo.

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL
EN MATERIA PENAL ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia, ANIMADOS por el propósito de intensificar la asistencia judicial y la cooperación en materia penal;
RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que los unen;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional;
REAFIRMANDO el respeto de la soberanía nacional y la igualdad de derechos e intereses recíprocos;
CONVENCIDOS de la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación y ejecución de programas concretos y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial;
CONSCIENTES que el incremento de las actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y asistencia legal y judicial en materia penal.

LEYES

ACUERDAN:
ARTICULO 1

ACUERDOS
Ley 25.348
Apruébase un Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con la República de Colombia.
Sancionada: Noviembre 1 de 2000
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y la República de Colombia, suscripto en Buenos Aires el 3 de abril de 1997, que consta de veintisiete 27 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL.

DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
AMBITO DE APLICACION
Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades competentes de la Parte Requirente.
La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se solicita no constituyesen delito según las leyes de la Parte Requerida.
Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de un decomiso, medidas provisionales o cautelares, registros domiciliarios, interceptación de telecomunicaciones y correspondencia o inspecciones judiciales, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte Requerida.

ARTICULO 2

ARTICULO 3

DEFINICIONES

ALCANCE DE LA ASISTENCIA

1. Para los efectos del presente Acuerdo:
a Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial se entenderán como sinónimos.

1. Las Partes se prestarán asistencia mutua en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá, entre otras:

b Decomiso: significa la privación con carácter definitivo de bienes productos o instrumentos del delito, por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.

a Localización e identificación de personas y bienes;

c Instrumentos del delito: significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de un delito.

c Remisión de documentos e informaciones judiciales;

d Producto del delito: significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente, por cualquier persona, de la comisión de un delito o el valor equivalente de tales bienes.
e Bienes: significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
f Embargo Preventivo, Secuestro o Incautación de Bienes: significa la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, así como la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente.

b Notificación de actos judiciales;

d Ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales;
e Recepción de testimonios e interrogatorio de imputados;
f Citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de imputados, testigos o peritos;
g Traslado de personas detenidas, para rendir testimonio en el territorio de la Parte Requirente;
h Embargo, secuestro y decomiso de bienes;
i Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislación de la Parte Requerida lo permi-

SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.348
Apruébase un Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con la República de Colombia.

1

Ley 25.349
Apruébase un Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial suscripto con la República de Zimbabwe.

3

ADUANAS
Resolución General 934/2000-AFIP
Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras. Puerto Sur de Buenos Aires.

6

Resolución 52/2000-ANSES
Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir de los haberes devengados de noviembre de 2000, a la actividad de la construcción en la provincia de Formosa, para aquellas empresas incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social.

7

OBRAS SOCIALES
Decreto 1140/2000
Modifícase el Decreto N 446/2000, con el fin de dejar expresamente establecido que las Obras Sociales a que se refiere el inciso g del artículo 1
de la Ley N 23.660, como así también el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, quedan excluidas del Sistema creado por dicho Decreto. Fíjanse nuevos destinos para los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación para que adopte las medidas legales que permitan establecer sanciones, frente a las eventuales conductas de los sujetos involucrados en el Sistema que intenten obstaculizar la voluntad y libertad de los afiliados.

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1142/2000
Desígnase Subsecretario General de la Secretaría General.

5

TARIFAS
Resolución Conjunta 1006/2000-ME
y 17/2000-MIV
Apruébanse escalas tarifarias para los diferentes grupos de empresas operadoras de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

5

Resolución Conjunta 1007/2000-ME
y 18/2000-MIV
Modifícanse los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N 17/98-ST para los servicios de transpor te ferroviario a nivel y subterráneo.
Metodología para el cómputo y distribución de los ingresos adicionales destinados al fondo de inversiones resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios.

7

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución 3979/2000-CNRT
Prorrógase el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante Provisoria de los conductores afectados a servicios de transporte automotor de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales.

6

11

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 41/2000-ANSES
Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir de los haberes devengados del mes de noviembre de 2000, a la actividad de la construcción en la provincia de San Juan, para aquellas empresas incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social.

ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1135/2000
Autorízase la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, afectando el incremento del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal dispuesto por la Resolución ex-Secretaría de Energía N 657/99.

Pág.

REMATES OFICIALES

4
Nuevos Anteriores
11
16
AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
12
16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2000

Page count16

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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