Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.397 1 Sección CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Córdoba ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2000 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1999 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Viernes 12 de mayo de 2000

4

Que la Secretaría de Seguridad Social, en ejercicio de sus facultades, ha dictado la Resolución Nº 18/99 aclarando que los mencionados empresarios armadores u operadores deberán efectuar las contribuciones y aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como las correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que establece la Ley Nº 19.032.
Que con fecha 31 de diciembre de 1999 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.230 que deroga los Decretos Nº 1493/92 y Nº 343/97, referentes al registro de buques y al otorgamiento del derecho de ser considerados de bandera nacional a determinados buques pesqueros extranjeros.
Que, en consecuencia, deben disponerse las condiciones y formas que deberán observar los responsables involucrados, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria; asimismo, debe establecerse un plazo para el cumplimiento de esas obligaciones ya vencidas.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2000 unificados con remanentes de elaboración 1999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1999 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA 30 días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4º Exclúyase de la Resolución Nro. C-42/98, a los vinos regionales y de mesa, cosecha 2.000, unificados con remanentes 1999 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo I de la presente.
5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las obligaciones en concepto de recursos de la seguridad social, por las cotizaciones definidas por la Resolución Nº 18/99 de la Secretaría de Seguridad Social 1.1., resultantes de los contratos de ajuste que celebren los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, con los tripulantes argentinos, para los buques y artefactos navales de bandera extranjera bajo los regímenes de excepción que los regulan 1.2., quedan sujetas a las normas de determinación e ingreso de la Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y a las disposiciones de esta Resolución General.
A fin de lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá utilizarse el programa aplicativo denominado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12, aprobado por la mencionada Resolución General.
Art. 2º Los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, que deban cumplir con las obligaciones que trata esta Resolución General y no se hallen inscriptos en este Organismo, deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 y sus modificaciones.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 14/00
A tal fin, cuando sólo corresponda solicitar el alta como empleador, exclusivamente por las obligaciones referidas en el artículo 1º, deberá consignarse en el campo Carácter del Rubro Datos Tributarios del F. 460/F o F. 460/J, según corresponda, la siguiente leyenda: Obligado según el Decreto Nº 1255/98.

GRADO ALCOHOLICO 2000 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

Q-70037

BGAS. CAMPANA SRL

Q-70089

LA CAROYENSE COOP. LTDA.

Q-70108

BLANCO

COLOR

10,40

10,00

8,10

SUC. DE ELVIO SGO. LAURET SRL

11,30

9,90

Q-70133

NANINI Y CIA SRL

10,60

10,00

Q-70065

ENRIQUE DE GIUSTTI

9,70

VINO DE MESA
Q-70133

NANINI Y CIA. SRL

10,70

Art. 3º Cuando el responsable de efectuar los aportes y contribuciones sea un empresario armador u operador legal extranjero, deberá efectuar su inscripción y el cumplimiento de las obligaciones previsionales, como sucursal de empresa extranjera, de corresponder, o designando un apoderado o mandatario para su representación en el país y fijando domicilio en el mismo. En este último caso, el formulario de solicitud de inscripción correspondiente deberá presentarse acompañado de los elementos que seguidamente se detallan:
a Poder especial otorgado a persona radicada en el país, que acredite la representación legal de la empresa obligada en los términos del Decreto Nº 1255/98 y contenga cláusulas que concedan facultades para determinar íntegramente la materia imponible y cumplir con las obligaciones de ingreso.
b Nota suscripta por la empresa extranjera o por su representante legal en la Argentina, en la que solicite a esta Administración Federal la inscripción como empleador, en su calidad de operadora o armadora de embarcaciones alcanzadas por el beneficio de excepción, al solo efecto de cumplir con los términos del Decreto Nº 1255/98.
En la referida nota se deberá consignar:
1. Domicilio de la empresa extranjera en su país de origen.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 838/2000
Recursos de la Seguridad Social. Tripulantes argentinos embarcados en buques alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1255/98. Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Decreto Nº 1255 de fecha 22 de octubre de 1998, la Resolución Nº 18 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 8 de abril de 1999 y la Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y
2. Identificación de las naves con las que opera y por las cuales queda obligado a ingresar aportes y contribuciones al régimen jubilatorio argentino.
3. Números de matrícula otorgados por el país de la bandera que enarbola cada barco.
4. Identificación del propietario argentino de cada una de las embarcaciones con las que opera.
5. Nómina de los trabajadores argentinos a bordo de las naves comprendidas en los regímenes de excepción.
c Contrato de locación o escritura de propiedad del inmueble en el que se va a fijar el domicilio en el país.
A tal efecto, se aceptará el domicilio legal y/o fiscal del representante legal radicado en la Argentina, debidamente acreditado.

CONSIDERANDO:

Cuando la documentación mencionada en los incisos a y b, sea emitida en el exterior, deberá ser intervenida por el cónsul argentino en el país de domicilio o radicación del responsable, y, en su caso, acompañada de la traducción de su contenido al idioma castellano, autenticada.

Que el citado Decreto dispuso que los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, de buques o artefactos navales de bandera extranjera, beneficiados por los regímenes de excepción establecidos por los Decretos Nº 1772/91 y Nº 1493/92 y sus respectivas modificaciones, y Nº 343/97, deberán liquidar e ingresar las contribuciones y los aportes que correspondan a los tripulantes argentinos conforme a la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Asimismo, los datos suministrados mediante la nota deberán ser convalidados por la Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos del Ministerio de Economía, aceptándose su presentación ante esta Administración Federal con la sola constancia de recepción por la referida Subsecretaría, en cuyo caso la inscripción se considerará en trámite, hasta que se completen todos los requisitos enunciados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2000

Page count16

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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