Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.397 1 Sección Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8º, incisos e y j del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
ción que no presenten un espacio para cargas independiente de la cabina.
SERVICIO DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: Envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Categoría: B:
$ 15.En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS 9.000 kg.

Artículo 1º Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitozoosanitarias de la Provincia de MENDOZA, a cargo del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA
ISCAMEN, los que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Categoría: C
$ 10
En transportes con capacidad de carga mayor entre UN MIL 1.000 y NUEVE MIL KILOGRAMOS 9.000 kg.

Art. 2º Los gastos derivados de los procedimientos de fiscalización y auditoría del sistema cuarentenario de la Provincia de MENDOZA, deberán ser abonados por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA ISCAMEN al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, de acuerdo a lo que éste determine.
Art. 3º El INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA ISCAMEN mantendrá en disponibilidad el UNO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO 1,67% de lo recaudado para efectuar las auditorías de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I
BARRERAS FITOZOOSANITARIAS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
ARANCELES DEL SERVICIO
DE DESINSECTACION:
Categoría A1:
$ 2.Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor de NUEVE MIL KILOGRAMOS 9.000 kg, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO 25 asientos.
Categoría A2:
$ 2.Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL
1.000 y NUEVE MIL KILOGRAMOS 9.000 kg, autoportantes, transportes de pasajeros de hasta VEINTICINCO 25 asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, por unidad.
Categoría A3:
$ 2.Todas las pick ups, utilitarios, carrozados, VAN
4 x 4 o similares, trailers, remolques y furgones.
Categoría A4:
$ 1.Todos los vehículos menores Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural con cualquier denomina-

Categoría: D:
$ 5.En transportes con capacidad de carga menor de UN MIL DOSCIENTOS 1.200 kg, pick up con acoplado.

Viernes 12 de mayo de 2000

3

Que conforme el artículo 8º, inciso j del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que en virtud de los diversos costos analíticos se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales, por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
ANEXO II
Presupuesto para recorridas trimestrales de supervisión al PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS
PROCEM de la Provincia de MENDOZA:
DOS 2 técnicos, durante CINCO 5 días, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO $ 84.-
por día, total: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA $ 840.-.

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Aprobar los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo mencionado en el artículo 1º.

DOS 2 pasajes, de PESOS TRESCIENTOS
$ 300.- cada uno, total: PESOS SEISCIENTOS
$ 600.-.

Art. 3º En los casos que sea necesario el desplazamiento de funcionarios para la realización de los controles establecidos en el Anexo de la presente resolución, los costos de viáticos y movilidad no están incluidos en dichos aranceles, debiendo ser provistos por los interesados.

Total de la supervisión: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 1.440.-.

Art. 4º El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTRIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Total de CUATRO 4 supervisiones por año: PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA
$ 5.760.-.
Presupuesto para recorridas bimestrales de Supervisión a Barreras Sanitarias de la Provincia de MENDOZA:
DOS 2 técnicos durantes CINCO 5 días: PESOS OCHENTA Y CUATRO $ 84 por día, total:
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA $840.-
DOS 2 pasajes, de PESOS TRESCIENTOS
$ 300.- cada uno, total: PESOS SEISCIENTOS
$ 600.-.
Total de la supervisión: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 1.440.-.
Total de SEIS 6 supervisiones por año: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
$ 8.640.-.
Total de DIEZ 10 supervisiones por año: PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS
$ 14.400.-.
El valor estimativo de la recaudación por año sería de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CINCUENTA $ 858.050.-.
Por lo tanto el gasto de supervisiones por año sería de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS $ 14.400.-, constituyendo el UNO CON
SESENTA Y SIETE POR CIENTO 1,67% del total de la recaudación.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 212/2000

Art. 5º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
Aranceles Control Antiparasitarios Endoparásitos Evaluación Análisis Helmintos en materia fecal.
Unitario Endoparásitos Cultivo Identificación Huevos infectación Nematodes.
Unitario Endoparásitos Cultivo D/L3 para fines experimentales.
Unitario Endoparásitos Estudio Infectación de Nematodes en pastura.
Unitario Endoparásitos Cuenta identificación parásitos en animal muerto.
Unitario Endoparásitos Análisis Huevos de Fasciola en materia fecal.
Unitario Endoparásitos Diagnóstico Triquinosis Digestión c/uno.
Unitario Endoparásitos Test eficacia drogas contra parásitos internos bovinos, equinos.
Fijo Endoparásitos Test efectividad drogas contra parásitos internos, medianos y pequeños animales.
Unitario Protozoología diagnóstico, cuenta de identificación Coccidiosis.
Unitario Protozoología diagnóstico Babesiosis.
Unitario Protozoología diagnóstico Trichomonas por I.F.A.
Unitario Protozoología diagnóstico identificación parásitos en sangre.
Unitario Ectoparásitos provisión cepas larvas garrapaticidas P/100 T.
Unitario Ectoparásitos diagnóstico Dípteros Sarna, Garrapatas, Piojos, Pulgas. Unitario Ectoparásitos test previo efectivo Garrapaticida por Inmersión.
Fijo Ectoparásitos test previo efectivo Garrapaticida sistémico.
Fijo Ectoparásitos control aprobación Garrapaticida sistémicos.
Fijo Ectoparásitos control aprobación Garrapaticida por Inmersión.
Fijo Ectoparásitos test previo efectivo Antisárnicos en campo.
Unitario Ectoparásitos control aprobación Antisárnicos bovinos por lnmersión y/o sistémico.
Fijo Ectoparásitos control aprobación Antisárnicos ovinos por Inmersión y/o sistémico.
Fijo Ectoparásitos prueba Oficial melofaguicida ovinos.
Fijo Ectoparásitos Cepas garrapatas ln Vitro con larvas.
Unitario Ectoparásitos Cepas garrapatas In Vitro con hembras ovígeras.
Unitario Ectoparásitos Prueba de eficacia pour-on, spot-on asperción contra Hematobial Irritans mosca de los cuernos.
Unitario Ectoparásitos Prueba de eficacia de productos contra HematobiaI Irritans control de caravanas impregnadas con antiparasitario.
Unitario Prueba de eficacia en aves de anticoccidiales.
Fijo Prueba de resistencia In Vitro nematodes gastrointestinales.
Fijo Prueba de resistencia In Vitro Mosca de los Cuernos Hematobia Irritans. Fijo
$ $
$ $
$ $
$

12,00
20,00
50,00
40,00
60,00
20,00
25,00

$ 10.000,00
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

3.000,00
20,00
25,00
10,00
20,00
600,00
20,00
11.000,00
16.000,00
30.000,00
16.000,00
7.500,00

$ 16.000,00
$ 11.000,00
$ 15.000,00
$ 800,00
$ 1.800,00
$ 8.000,00
$ $
$ $

12.000,00
5.000,00
3.000,00
5.000,00

Facúltase al SENASA, a percibir los aranceles por los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales.
Bs. As., 9/5/2000

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VISTO el expediente Nº 12234/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
VITIVINICULTURA
Resolución C. 14/2000

CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2000 unificados con remanentes de elaboración 1999, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba.
Mendoza, 5/5/2000
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2000

Page count16

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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