Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
cial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3387 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del año 2014, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 55 de la Ley Nº 760, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55º.- Los tesoreros serán responsables del exacto cumplimiento de las funciones que legalmente tengan asignadas y del registro regular de la gestión a su cargo.
En particular, no podrán dar entrada y salida de fondos, títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General, en el caso de la Tesorería General, o por las Contadurías de los Organismos Descentralizados, según corresponda.
Los pagos se harán mediante cheques, transferencia de fondos o medios electrónicos de pago, debiendo identificar en todos los casos al beneficiario.
Exceptúese los pagos de aquellas asignaciones de fondos que, por su naturaleza, deben realizarse en efectivo, como así también los pertenecientes a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Edgardo Raúl Valfré ________
LEY Nº 3388
DECRETO Nº 1488
RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2014.VISTO:
La Resolución HCD-Nº 112/14 de la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 14 de agosto del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 245/14 a la Ley sancionada con fecha 13 de marzo del año 2014;
Que en consecuencia de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3388 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, conforme al Decreto Nº 245/14, por el cual se propone texto alternativo de la misma, la que fuera aceptada por Resolución HCD-Nº 112/14, dictada por dicho cuerpo legislativo, asimismo FIJASE
como TEXTO DEFINITIVO de la normativa que por el presente se promulga, al que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- INCORPORASE como Artículo 222º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz, Ley Nº 2424, el siguiente texto:
Reintegro de Inmuebles.
Artículo 222 bis.- En las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal, en cualquier instancia del proceso, y aún sin dictado del auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4872 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Octubre de 2014.podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando éste acredite verosímilmente el derecho que invoca;
A esos efectos el juez podrá disponer que se preste caución suficiente y/o fijar un plazo perentorio de días corridos bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de ordenar el desalojo por el auxilio de la fuerza pública.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ing.º Gustavo Ernesto Martinez ________
LEY Nº 3389
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION LEY 3192 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO
A EXPROPIACION EL AREA CÓNDOR
CLIFF AREA BARRANCOSA
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley 3192 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a Expropiación por parte de la provincia de Santa Cruz, las fracciones de tierras linderas al cauce del Río Santa Cruz: Area Cóndor Cliff, polígono comprendido por una traza del eje del aprovechamiento ubicado en coordenadas 50
13 14 S - 70 47 20 O; 50 11 59 S - 70 46
46 O; y la curva de nivel de cota 189 msnm del coronamiento de las obras, hacia aguas arriba, incluyendo una franja de 200 metros del perilago colindante; y el Área Barrancosa, polígono comprendido por la traza del eje de las obras río ubicado en coordenadas 50 12 5 S - 70 6 43 O;
50 10 53 S - 70 7 42 O, y la curva de nivel de cota 120 msnm del coronamiento de las obras, hacia aguas arriba, incluyendo una franja de 200 metros del perilago colindante. Ambas áreas comprenden las siguientes superficies:
a Superficie alcanzada por la curva de Nivel de cota 120 msnm, la superficie comprendida por la franja de 200 m colindante al área mencionada en el párrafo anterior, en carácter de perilago en carácter de dominio hídrico público; más el área adicional determinada para el cierre de la poligonal, para el área La Barrancosa;
b Superficie alcanzada por la curva de Nivel de cota 189 msnm, la superficie comprendida por la franja de 200 m colindante al área mencionada en el párrafo anterior, en carácter de perilago en carácter de dominio hídrico público; más el área adicional determinada para el cierre de la poligonal, para el área Cóndor Cliff.
Todas las dimensiones en terreno deberán ser verificadas mediante las respectivas mensuras, descontando el área de ribera de río por su carácter de dominio público.
El Poder Ejecutivo Provincial practicará las delimitaciones que correspondan, pudiendo reducir las áreas a expropiar a las que resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad prevista en la presente ley.
Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 2 de la Ley 3192 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a Expropiación, las fracciones de tierras linderas al cauce del Río Santa Cruz: Sitio Cóndor Cliff, con una superficie de 2.500,00 has y polígono comprendido entre las coordenadas de los vértices 1 50 11 17.60 S - 70 48 47.74 O; 2 50
11 17.60 S - 70 44 35.69 O; 3 50 13 59.44
S - 70 44 35.69 O; 4 50 13 59.44 S - 70 48

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47.74 O. Información técnica geográfica mediante el sistema POSGAR 07.
Y el Sitio La Barrancosa, con una superficie de 2.500,00 has. y polígono comprendido entre las coordenadas de los vértices 5 50 10 4.00 S - 70
9 14.93 O; 6 50 104.00 S - 70 5 3.00 O; 7
50 12 45.83 S -70 5 3.00 O; 8 50 12 45.83
S - 70 9 14.93 O. Información técnica geográfica mediante el sistema POSGAR 07.
Artículo 3.- SUSTITUYASE el Artículo 5 de la Ley 3192 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del área competente a concesionar a los vecinos el área de preservación de 200 m;
tendrán prioridad los vecinos ribereños a solicitar una concesión sobre la misma, siempre y cuando no comprometa los objetivos de esta franja.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 11 de Septiembre de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1582
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se MODIFICAN los Artículos 1 y 2 de la Ley N 3192 y se SUSTITUYE el Artículo 5 de la citada norma, por la cual se DECLARA de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el Area Cóndor Cliff Área Barrancosa;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3389
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2014, mediante la cual se MODIFICAN
los Artículos 1 y 2 de la Ley N 3192 y se SUSTITUYE el Artículo 5 de la citada norma, mediante la cual se DECLARA de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el Área Cóndor Cliff Área Barrancosa.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3390
DECRETO Nº 1583
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2014.VISTO:
La Resolución Nº 099/14 de la Honorable Cámara de Diputados y los Decretos Nros. 0330/14 y 1210/14; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de abril del año 2014 la Ho-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/10/2014

Page count14

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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