Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4868

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 16 de Octubre de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Artículo 3º.- AUTORIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas y al Ministerio de Gobierno, para que a través de las áreas de competencia realicen las gestiones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO del poder ejecutivo DECRETO N 1778
RIO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2014.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.366/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3249, se constituyó el Municipio de EL CHALTEN conforme lo dispone el Artículo 140 de la Constitución Provincial y Artículo 1 de la Ley Nº 55 - Orgánica de Municipios de la Provincia -, delimitando el ejido urbano de dicha ciudad;
Que mediante la Ley Provincial Nº 1771 se creó el Pueblo de El Chaltén, disponiéndose allí que la autoridad administrativa comunitaria estaría a cargo de una Comisión de Fomento designada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que conforme esta nueva estructura municipal dispuesta por la Ley Nº 3249, a los fines de una ordenada transición organizativa, territorial, administrativa y financiera entre la actual Comisión de Fomento y el futuro Municipio, el Artículo 3 de dicha norma dispuso la creación de una Comisión Ad Hoc a conformar por distintos estamentos del Poder Ejecutivo Provincial y representantes locales;
Que dicho aspecto se ha cumplimentado con el dictado del Decreto Provincial Nº 2035/12, por el cual se puso en marcha aquella Comisión Especial;
Que simultáneo a lo expuesto, a los fines de dar inicio a la vida institucional de este nuevo Municipio, el Artículo 4 de la Ley ha requerido que el Poder Ejecutivo de la Provincia convoque a elección de autoridades municipales, todo ello en los términos de la Ley Nº 55 y modificatorias;
Que a tenor de dicho mandato legal, debe tenerse presente que toda convocatoria a elecciones conlleva una serie de acciones previas e implementación de los mecanismos legales establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 55, como ser contar con el Registro Electoral Nacional de Electores con respecto al voto de los ciudadanos argentinos, y la confección del Registro de Electores extranjeros residentes en la jurisdicción conforme Artículo 5 y ss. de la Ley Nº 55;
Que asimismo se deben respetar el procedimiento y los plazos legales contemplados en dicha normativa, como también los previstos en las normas que emergen del Régimen Electoral Nacional y Provincial, que prevén el procedimiento para la constitución y organización de los partidos políticos municipales en el territorio de la Provincia y su consiguiente participación en las elecciones respectivas;
Que en todas estas circunstancias fueron evaluadas oportunamente, y es por ello que con el propósito de asegurar los derechos electorales y no coartar la participación de todos los ciudadanos de El Chaltén, en esta oportunidad se considera necesario el dictado del presente Decreto a los fines de dar certeza para la realización de dicha elección;
Que en tal sentido, se cree conveniente reafirmar el compromiso político que asumiera oportunamen-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4868 DE 12 PAGINAS

te este Poder Ejecutivo Provincial en cuanto a reconocer a la ciudad de El Chaltén como municipio, y dotar al mismo de sus autoridades mediante el pertinente procedimiento constitucional;
Que en dicho marco, por razones de economía presupuestaria y a fin de asegurar la logística que toda convocatoria eleccionaria genera, es que se entiende conveniente disponer que la elección de los cargos comunales de El Chaltén se realice en forma coincidente con la fecha que se fijara oportunamente en la convocatoria para elecciones generales de renovación de los cargos Provinciales y Municipales de la Provincia en el año venidero;
Que a las aludidas razones de costos operativos y de logística, también se adicionan los lineamientos previstos en el Artículo 22 de la Ley Nº 55, el cual dispone que las elecciones ordinarias de autoridades Municipales tendrán lugar el día y horas señalados por la Ley de comicios generales de la Provincia y en las mismas mesas, de modo tal que exista uniformidad en el período de gobierno de todas las autoridades Municipales y Provinciales;
Que por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el Artículo 119 Inciso 11 de la Constitución Provincial, Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 3249 y habiendo tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de acuerdo a Nota SLyT-GOB-Nº 1010/14, obrante a fojas 11/14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLECESE que la primera elección de autoridades Municipales correspondientes al Municipio de EL CHALTÉN dispuesta en la Ley Provincial Nº 3249 se llevará a cabo en la misma fecha en que se celebren los comicios generales para renovación de los cargos electivos Provinciales y Municipales de la Provincia.Artículo 2º.- ENCOMIENDASE al Ministerio de Gobierno de la Provincia, para que a través de la Subsecretaría de Gobierno, proceda a las gestiones tendientes a confeccionar el Registro Electoral de Extranjeros residentes en la ciudad de El Chaltén, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6 y ss.
de la Ley Nº 55, normas modificatorias y complementarias.-

Sr. PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________

resolucion c.m.
RESOLUCION Nº 036
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2014.VISTO:
Audiencia Entrevista Personal llamado a Concurso Nro. 64, CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de Octubre del corriente año el Cuerpo ha procedido a realizar las entrevistas personales a los postulantes del llamado a Concurso Nro. 64 tendiente a cubrir un cargo de Juez de la Cámara Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Gallegos.
Que finalizado el acto el Cuerpo ha asignado los siguientes puntajes: Dr. Carlos Enrique Arenillas, noventa y siete con ochenta y cinco 97,85 puntos; Dr. Antonio Fabián Andrade, noventa y tres con ochenta y siete 93,87 puntos ; Dra. María Cecilia Cobas, setenta con veinte 70,20 puntos.
Que sumados a los puntajes obtenidos hasta esta instancia ha resultado el siguiente puntaje total y orden de mérito: 1º.- Dr. Carlos Enrique Arenillas, trescientos sesenta y cuatro con ocho 364,08 puntos, Dr. Antonio Fabián Andrade, doscientos ochenta y dos con treinta y cinco 282,35 puntos, Dra.
María Cecilia Cobas, doscientos treinta y nueve con cuarenta y cuatro 239,44 puntos.
Que conforme lo establece la Constitución Provincial y la Ley 2552 el Cuerpo declara concluido el proceso de selección de postulantes del presente concurso ordenandose remitir por Presidencia la terna con orden de mérito al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, previa notificación a los postulantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/10/2014

Page count12

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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