Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4872

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 30 de Octubre de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
d donaciones y legados;
e todo otro aporte público o privado destinado a los fines y objetivos de la presente ley.
Artículo 12.- El Banco de Fomento Productivo Provincial tendrá por objeto gestionar y apoyar el proceso de consecución de micro créditos a través de la asistencia técnica y desarrollo metodológico para fortalecer el trabajo integrado de apoyo a los microempresarios de toda la Provincia toda vez que los proyectos hayan sido pre evaluados y aprobada su viabilidad por el Directorio de la Agencia de Desarrollo Provincial; realizará el seguimiento del emprendimiento para constatar que las sumas prestadas sean utilizadas para el fin solicitado y gestionará el recupero de los fondos en tiempo y forma.
Artículo 13.- El Directorio del Banco de Fomento Productivo Provincial estará conformado por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Provincial, el Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia y el Presidente de la Federación Económica de Santa Cruz.
Artículo 14.- Los requisitos, montos, plazos y tasa de interés para el otorgamiento de los créditos, serán definidos por la Agencia Provincial de Desarrollo Santacruceño.
Artículo 15.- La administración de los fondos y asignación de la capacidad prestable del Banco de Fomento Productivo Provincial, será ejercida por la Agencia de Desarrollo Provincial.
Artículo 16.- INVITESE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
Artículo 17.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Agosto de 2014.-

LEYES
LEY Nº 3386
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CREASE la Agencia Provincial de Desarrollo Santacruceño, como ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.
Artículo 2.- La Agencia tiene por objeto diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros destinados al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de Santa Cruz, al desarrollo de vocaciones emprendedoras que permitan la creación de nuevas empresas y a la promoción de Santa Cruz como ámbito de radicación de nuevos emprendimientos.
Artículo 3.- La Agencia será la canalizadora de todos los recursos y programas provinciales, nacionales e internacionales que tengan relación con el objeto definido en la presente ley, en consonancia con la planificación del desarrollo provincial que deberá elaborar el área que el Poder Ejecutivo Provincial determine por vía reglamentaria.
Artículo 4.- El Patrimonio y Recursos de las agencias locales a constituirse provendrán de:
a las partidas transferidas por la Agencia Provincial para la ejecución de los programas de acción;
b los aportes efectuados por las entidades previstas en el Artículo 5 de la presente;
c los ingresos provenientes de donaciones o legados;
d los provenientes de la realización de trabajos y servicios para terceros;
e los préstamos y subsidios otorgados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente ley;
f todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento y los fines de la presente ley.
Artículo 5.- El Directorio de la Agencia estará integrado por las siguientes instituciones:
a Poder Ejecutivo Provincial;
b Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz;
c Federación Económica de Santa Cruz;
d Universidad Nacional de la Patagonia Austral;
e Universidad Tecnológica Nacional;
f Un representante de la Federación de Sociedades Rurales de la provincia de Santa Cruz;
g Un representante de la Confederación General del Trabajo de la provincia de Santa Cruz.
Todos los miembros desempeñarán sus funciones Ad-Honorem.
Artículo 6.- Cada uno de los integrantes de la Agencia designará un representante titular y un suplente, debiendo en el caso de la Honorable Cámara de Diputados, designar un representante por la mayoría y otro por la minoría política.
Artículo 7.- La Agencia de Desarrollo Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4872 DE 14 PAGINAS

deberá establecer su esquema de funcionamiento mediante la constitución de un estatuto, que deberá elaborarse como plazo máximo de 90 días de la promulgación de la presente ley, estableciendo de igual manera la necesidad de recursos humanos y económicos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 8.- La Agencia promoverá la creación de agencias locales, a fin de vincular todo el territorio provincial en el cumplimiento de su objeto, las cuales articularán su accionar con la Agencia Provincial.
Artículo 9.- Las Agencias locales previstas en el artículo anterior, serán el resultado de alianzas estratégicas entre las distintas entidades públicas y privadas representativas e interesadas en el desarrollo empresarial local. Serán organizaciones no gubernamentales de derecho privado, debiendo prever la constitución de un directorio, comisión directiva o figura similar, en la que se encuentren representados las cámaras, las entidades empresariales, los entes mixtos y los municipios que se adhieran a la presente. Pueden integrarse, asimismo, los representantes de las universidades, los centros de enseñanza e investigación, las instituciones financieras y las organizaciones no gubernamentales significativas y representativas del área de competencia de la agencia local.
Artículo 10.- La función primaria de cada Agencia local será la elaboración de un Plan Estratégico y Participativo de Desarrollo urbano, económico y social para cada localidad de inserción y que luego confluirán en un Plan Provincial de Desarrollo Inclusivo y Sustentable elaborado a veinte años desde el momento de su puesta en funcionamiento. La herramienta para llevar adelante los diferentes planes estratégicos será la modalidad de foros participativos con la inclusión de todos los actores sociales de la comunidad.
Artículo 11.- CREASE el Banco de Fomento Productivo Provincial, integrado por:
a lo que determine el Presupuesto Provincial en cada ejercicio económico;
b los fondos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros;
c el recupero de los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley;

JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1486
RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se crea la Agencia Provincial de Desarrollo Santacruceño como ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación crf. Artículo 1;
Que la misma tiene por objeto diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros destinados al fortalecimiento de las macro, pequeñas y medianas empresas, y a la promoción de Santa Cruz como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/10/2014

Page count14

Edition count1766

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Dernière édition08/07/2024

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