Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4864

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1867
RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2013.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 328.021/13; y CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Provinciales Nros.
490/11 y 549/13 se homologaron los acuerdos arribados los días 6 de abril del año 2011, 25 de abril del año 2013 y 10 de mayo del año 2013, entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P.
y la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.
en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial;
Que el contenido de dichos Acuerdos se relaciona con la fijación de incrementos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial personal comprendido en la ex Ley Nº 591, escalafonado según Ley Nº 813
y modificado por Ley Nº 1084 y personal comprendido en el Escalafón Ley Nº 1200 de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA;
Que teniendo presente lo antes expuesto, por aplicación del Decreto Nº 1529/08 y normas complementarias, desde el año 1998 se integraron al plantel de la Administración Pública Provincial a los trabajadores del ex Banco Provincia de Santa Cruz que no resultaron seleccionados por la nueva figura societaria, conforme consta en los Artículos 2º, 3º y 4º de dicho texto legal;
Que es por ello que en cada ocasión que el Poder Ejecutivo Provincial decidía otorgar aumentos salariales al personal de su dependencia, también se les hacía extensivos igual incremento a los trabajadores del ex Banco Provincia de Santa Cruz;
Que por las consideraciones vertidas, deviene procedente extender los alcances de los Decretos del Visto en cuanto a otorgar a los agentes del ex Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98 los incrementos salariales en el orden al treinta por ciento 30 % y veinte por ciento 20 % conforme fuera dispuesto en dichas piezas legales;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial, y de acuerdo a Nota SLyT-GOB-Nº 2359/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 28;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE a partir del día 1º de septiembre del año 2013 los conceptos remunerativos generales que perciben los ex agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, en el orden al treinta por ciento 30 % y veinte por ciento 20 %, conforme los aumentos fijados a la Administración Pública Provincial mediante los Decretos Nros. 490/11 y 549/13, respectivamente.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4864 DE 28 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que como consecuencia del Artículo precedente, increméntese a partir del día 1º de septiembre del año 2013, el Adicional Remunerativo No Bonificable dispuesto por Decreto Nº 2653/06 modificado por Decretos Nros. 662/07, 2479/07, 753/08 y 1904/08, a los ex agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, el que fusionado a la suma remunerativa establecida por Decreto Nº 1904/08 se exponen en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AUTORIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas de competencia emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento, Caja de Previsión Social, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ANEXO I
Código Suma Remunerativa Categoría CATEGORÍA Suc. Bs. As. Suc. Sta. Cruz 8 Gerente General $ 8.600,00
18 Jefe Depto de 1º $ 7.051,00
25 Jefe División de 2º $ 5.429,00
26 Jefe División de 3º $ 5.282,00
29 2do. Jefe División de 3º $ 4.669,00
32 Firma Autorizada $ 3.915,00
32 Firma Autorizada Buenos Aires $ 3.342,00
34,04 Auxiliar Inicial 4 años $ 3.109,00
34,09 Auxiliar Inicial 9 años $ 3.421,00
34,12 Auxiliar Inicial 12 años $ 3.627,00
52 Jefe de equipo de 2da.
$ 4.061,00

Río Gallegos, 07 de Octubre de 2014.DECRETO Nº 1883
RIO GALLEGOS, 02 de Diciembre de 2013.VISTO:
El Expediente MS-Nº 958.953/13, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se propicia el aumento y reglamentación del sistema de guardias activas, pasivas y poli-funcionales vigente a los efectos públicos de salud provincial;
Que las guardias poli-funcionales, se encuentran reguladas por la Nota Múltiple SSP-Nº 413/09 y la Circular Nº 1 del año 2011, emanada por la Subsecretaría de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud;
Que resulta necesario organizar en un solo acto administrativo la normativa dispersa aquellos instrumentos;
Que careciendo algunos de ellos del carácter de acto administrativo, resulta imperioso el dictado del presente;
Que en ese marco, corresponde reconocer el ejercicio de las funciones jerárquicas de dirección;
jefaturas de servicios y de departamento comprendidas en la estructura orgánica médica hospitalaria, por parte de los profesionales comprendidos en la Ley Nº 1795 como de los coordinadores de sector salud de los Centros Integradores Comunitarios;
Que el régimen laboral de los profesionales escalafonados en la Ley Nº 1795 incluye la disponibilidad a guardia activa y pasiva e integración a un servicio, dependiendo de la complejidad del servicio al que pertenece;
Que mediante Decreto Nº 490/11, en el marco de la negociación Colectiva se homologó el acta de fecha 6 de abril del mismo año, mediante la cual se elevó el valor de las guardias que realiza el personal de salud a partir del mes de septiembre del mismo año a la suma de PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA $ 750;
Que asimismo, en el marco de la Negociación Colectiva de Trabajo del Sector Salud, se homologó mediante Decreto Nº 1810/11, la implementación del ítem denominado Guardias Pasivas Personal No Médico, en un valor de PESOS TRESCIENTOS $300;
Que en atención al tiempo transcurrido desde aquel momento, resulta necesario aumentar el valor de las guardias del personal médico y no médico;
Que en consecuencia se hace necesario confeccionar el correspondiente instrumento legal, aumentando el valor de las guardias activas pasivas y poli-funcionales y aclarar el alcance de cada una de ellas mediante la correspondiente reglamentación;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 1115/13, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 22 y a Nota SLyT-GOB-Nº 2588/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31 y 32;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO
DE GUARDIAS ACTIVAS, PASIVAS Y POLI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/10/2014

Page count28

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031