Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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ámbito de radicación de nuevos emprendimientos;
Que el Artículo 3 determina que: La Agencia será la canalizadora de todos los recursos y programas provinciales, nacionales e internacionales que tengan relación con el objeto definido en la presente ley, en consonancia con la planificación del desarrollo provincial que deberá elaborar el área que el Poder Ejecutivo Provincial determine por vía reglamentaria;
Que la Agencia promoverá la creación de agencias locales, a fin de vincular todo el territorio provincial en el cumplimiento de su objeto, y a través de las cuales deberán articular su accionar;
Que por otra parte se crea el Banco de Fomento Productivo Provincial que tiene por objeto gestionar y apoyar el proceso de consecución de micro créditos los cuales deben ser preevaluados y aprobados por el Directorio de la Agencia de Desarrollo Provincial, debiendo además realizar el seguimiento a fin de constatar que las sumas prestadas sean utilizadas para el fin solicitado y gestionar el recupero de los fondos cfe. Artículo 12;
Que el Artículo 14 establece que los montos, plazos y tasas de interés para el otorgamiento de los créditos serán definidos por la Agencia Provincial de Desarrollo, y seguidamente el Artículo 15
establece que la administración de los fondos y la asignación de la capacidad prestable del Banco de Fomento será ejercida por la Agencia Provincial de Desarrollo;
Que el Ministerio de la Producción se expidió mediante Nota DPAL-MINPRO-Nº 28/14;
Que el texto sancionado guarda similitud, -en cuanto al fin pretendidocon el régimen legal creado mediante la Ley Nº 3092 que contiene expresamente la creación de un programa provincial de generación y fortalecimiento de Parques Industriales, la regulación de beneficios de carácter promocional a favor de las empresas o industrias beneficiarias, así como la creación de un fondo tecnológico productivo;
Que en el marco de dicho régimen se han implementado diversos programas tendientes a instrumentar el fortalecimiento dispuesto en la ley, disponiéndose la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción o amparo, franquicias a favor de empresas beneficiarias, además de la creación del Parque Industrial Provincial Río Gallegos mediante Decreto Nº 2136/10;
Que el Estado Provincial ha asumido un rol esencial en el carácter de planificador y ejecutor de las actividades productivas generando las condiciones para promover la radicación de inversiones e industrias;
Que por ello y a efectos de evitar una dispersión de esfuerzos y recursos para cumplir un objetivo común, corresponde readecuar el texto del Artículo 2 determinando que la Agencia funcionará en carácter de Órgano Consultivo encargado de diseñar, planificar y elaborar políticas públicas destinadas al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que en virtud de ello corresponde proponer el veto del Artículo 2 ofreciendo texto alternativo;
Que teniendo en cuenta los fundamentos que anteceden, y a fin de determinar correctamente la redacción del texto legal, corresponde proponer el veto del Artículo 3, ofreciendo también texto alternativo;
Que por otra parte y en relación a la creación del Banco de Fomento Productivo Provincial corresponde señalar que la Ley Nacional de Entidades Financieras Nº 21.526 en su rol de órgano de contralor determina una serie de exigencias y requisitos necesarios para su conformación como también para su funcionamiento;
Que en ese sentido a través de dicha normativa nacional se establece que todas las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros quedarán
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4872 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Octubre de 2014.comprendidas en la misma crf. Artículo 1;
Que a su vez el Artículo 9 de la citada ley dispone que las entidades financieras de las provincias se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas, y estas deben requerir la autorización al Banco Central de la República Argentina para poder iniciar sus actividades:
Que en virtud de ello, y a fin de cumplimentar las exigencias previstas en la ley nacional, la presente normativa deberá integrarse con la sanción de una nueva ley de aprobación de la carta orgánica, capital inicial y demás requerimientos necesarios para la constitución del Banco de Fomento Productivo Provincial;
Que en orden a los fundamentos precedentes y a fin de precisar la correcta inteligencia del texto sancionado corresponde proceder al veto del Artículo 12, ofreciendo un texto alternativo que determine que la facultad de aprobar la concesión de los microcréditos recaerá en la esfera de competencia de la entidad bancaria y no del Directorio de la Agencia;
Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente efectuadas corresponde también proceder al veto de los Artículos 14 y 15 de la norma sancionada que refieren a la determinación de montos, plazos y tasas de interés para el otorgamiento de créditos, así como la asignación de los fondos y capacidad prestable del banco en cuanto configura la sustracción de competencias propias de todo ente crediticio colocándoles en la órbita de la Agencia creada;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación parcial de la ley sancionada, y al veto de los Artículos 2, 3 y 12, ofreciendo texto alternativo, y al veto de los Artículos 14 y 15 sin ofrecer texto alternativo, en un todo de acuerdo a los fundamentos de los considerandos que anteceden;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 2 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:

Artículo 2: la Agencia tiene por objeto el diseño, la creación y prestación de servicios técnicos o financieros destinados al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de Santa Cruz, al desarrollo de vocaciones emprendedoras que permitan la creación de nuevas empresas y a la promoción de Santa Cruz como ámbito de radicación de nuevos emprendimientos.
La misma funcionará como Órgano Consultivo y se expedirá a requerimiento de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 3092.
Artículo 2º.- VETASE el Artículo 3 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:

Artículo 3: La agencia podrá intervenir y brindar asesoramiento en todo lo atinente a recursos y programas provinciales, nacionales e internacionales que tengan relación con el objeto definido en la presente ley, en consonancia con la planificación del desarrollo provincial que deberá elaborar el área que el Poder Ejecutivo Provincial determine por vía reglamentaria.
Artículo 3º.- VETASE el Artículo 12 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 12: El Banco de Fomento Productivo Provincial tendrá por objeto gestionar y apoyar el proceso de consecución de micro créditos a través de la asistencia técnica y desarrollo metodológico para fortalecer el trabajo integrado de apoyo a los microempresarios de toda la provincia.
Deberá asimismo realizar el seguimiento del emprendimiento productivo para constatar que las sumas prestadas sean utilizadas para el fin solicitado y gestionará el recupero de los fondos en tiempo y forma.

BOLETIN OFICIAL
Artículo 4º.- VETASE los Artículos 14 y 15 de la Ley del Visto, sin ofrecer texto alternativo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 5º.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3386 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de agosto del año 2014, mediante la cual se CREA la Agencia Provincial de Desarrollo Santacruceño, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 7º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Harold John Bark ________
LEY Nº 3387
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 55 de la Ley 760, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55.- Los tesoreros serán responsables del exacto cumplimiento de las funciones que legalmente tengan asignadas y del registro regular de la gestión a su cargo.
En particular, no podrán dar entrada o salida de fondos, títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General, en el caso de la Tesorería General, o por las Contadurías de los Organismos Descentralizados, según corresponda.
Los pagos se harán mediante cheques, transferencia de fondos o medios electrónicos de pago, debiendo identificar en todos los casos al beneficiario.
Exceptúese los pagos de aquellas asignaciones de fondos que, por su naturaleza, deben realizarse en efectivo, como así también los pertenecientes a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas.
Artículo 2.- INSTRUIR al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia para que en forma conjunta, actualicen la reglamentación en cuanto a la metodología de rendición cuando se utilicen medios electrónicos de pago.Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Agosto de 2014.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1487
RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del año 2014, y que mediante la citada ley se MODIFICA el Artículo 55 de la Ley Nº 760; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provin-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/10/2014

Page count14

Edition count1771

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Dernière édition25/07/2024

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