Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
Que tanto la Doctrina y Jurisprudencia han entendido que Existe una responsabilidad excepcional de Estado por daños causados por error judicial, dado que en toda comunidad jurídicamente organizada, todos sus componentes tienen el deber o cargar genérica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos judiciales, lo cual lleva consigo la carga de soportar daños ocasionados por una sentencia desfavorable. Este deber ser concreta, muchas veces, en el sacrificio que tiene que aceptar cada particular - sin indemnización - de soportar los daños que le provoca el sometimiento al proceso, hasta tanto obten-ga un a sen te ncia que h aga luga r a su p re ten sión CASSAGNE, Juan Carlos: El Carácter Excepcional de la Responsabilidad de los daños Causados por Error Judicial y Jurisprudencialmente se ha declarado que la circunstancia que un procesado sea detenido y luego resulte absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos por cuanto así se lo estuviera, todo el andamiaje judicial perdería estabilidad, ya que es inherente a la actividad jurisdiccional la potestad de restringir la libertad personal cuando ello resulte indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Ley Doctores T rigo Represa y Marcelo J. LO PEZ Mesa: T ratado de Responsabilidad Civil - Tomo IV - Editorial la Ley página 175;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 628/07, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 20;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR, el reclamo administrativo interpuesto por el señor Daniel Adrián Q UISPE
Clase 1970 - D.N.I.Nº 21.576.586, en relación al pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial Nº 1648, en un todo de acuerdo a los argumentos contemplados en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Gobierno quien comunicará a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Fiscalía de Estado, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo Gonzalez ________
DECRETO Nº 2479
RIO GALLEGOS, 22 de Agosto de 2007.VIST O y CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial viene desarrollando una política activa destinada a obtener un significativo avance en la situación laboral de los empleados públicos;
Que en este sentido se han adoptado diversas medidas y acciones, entre las que cabe citar, el traspaso de sumas no remunerativas a remunerativas, recategorización de los empleados públicos, el proyecto de ley que finalmente sancionó la legislatura provincial y que permitió el restablecimiento de las negociaciones colectivas, Ley Nº 2989 promulgada por Decreto Provincial Nº 1966/07, habiendo emitido recientemente el Decreto Provincial Nº 2290/07 por el que se reglamentó dicha norma;
Que este marco normativo permite la celebración de convenciones colectivas de trabajo y la conformación de comisiones paritarias entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales re-

RIO GALLEGO S, 28 de Agosto de 2007.presentativas de los trabajadores, en el entendimiento de que dichas herramientas son las más idóneas para acordar todos los aspectos laborales que integran la relación de empleo;
Que un aspecto de dicha relación de empleo de vital trascendencia sin duda lo constituyen las remuneraciones, entendiendo este Gobierno Provincial que deviene necesario contemplar la actual situación salarial de los empleados de la Administración Pública Provincial;
Que en tal sentido, este Gobierno Provincial tiene la convicción de que la recomposición de los salarios no puede surgir de una política meramente voluntarista, sino que debe ser acorde con la real disponibilidad económica-financiera con que cuenta el Estado y dentro de esos límites corresponde priorizar medidas concretas de política pública basadas en el principio de justicia social, destinadas a lograr equidad y solidaridad social;
Que ante esta situación se estima conveniente otorgar un aumento salarial para todo el personal de la Administración Pública Provincial, en el orden al veintidós por ciento 22% sobre los conceptos remunerativos generales que perciban los agentes en sus distinto s regímenes; con tinuando con lo s lineamientos de los Decretos Nros. 2653/06 y 662/07, teniendo en cuenta además el traspaso del último tramo de las sumas no remunerativas a remunerativas;
Que este incremento salarial, a tenor del marco normativo aludido precedentemente y como fuera solicitado por diversos sectores gremiales, deberá ser tenido presente al momento de entablarse las negociaciones colectivas pertinentes;
Que esta medida alcanza al personal de la Administración Pública Provincial que se encuentra en actividad, como asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de jubilación, Pensión o Retiro Previsional, en el porcentaje con el que se acogió al respectivo beneficio, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito Provincial;
Que este incremento salarial deberá ser solventado con los bienes fideicomitidos que constituyen el Patrimonio del Fideicomiso deAdministración, constituido con fecha 3 de Mayo del año 2005, entre la Provincia de Santa Cruz, en su carácter de Fiduciante y el Banco de Santa Cruz S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que en función de lo estipulado en el T IT ULO II, Artículo 8 y T IT ULO III, Artículo 9 del mencionado Decreto, conjuntamente con lo dispuesto por el De cre to Nº 152 7/0 6, se deberá pr oce der a la desafectación de los bienes fideicomitidos necesarios para hacer frente a la presente medida salarial;
Que para ello se cuenta con la debida autorización legal, emanada de la Ley Nº 2970 que dispuso la utilización de tales recursos para garantizar la ejecución e implementación de todas las políticas y proyectos que propendan al desarrollo económico y social de la Provincia
Que asimismo corresponde facultar al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar operativamente el presente Decreto, implementando por Resolución Ministerial las modificaciones presupuestarias que correspondan, atendiendo el carácter extrapresupuestario de tales recursos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119º de la Consti-tución Provincial;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE a partir del día 1º de Septiembre de 2007, el Adicional Remunerativo No Bonificable dispuesto por Decreto Provincial Nº 2653/06 modificado por Decreto Nº 662/07 para todo el personal de la Administración Pública Provincial,
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cualquiera sea su situación de revista, incluso personal contratado bajo el régimen de los Decretos Nros.
2996/03, 1429/04 y 3095/05, comprendiendo a las Aut or ida de s Sup e rior es, P er son al Supe r io r y Escalafonado de la Ley Nº 591 del Poder Ejecutivo Provincial y Comisiones de Fomento, Personal comprendido en las Leyes Nros. 1200 y 1795, Médicos Residentes Becados, ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, Personal transferido de Puertos, Personal de Seguridad, Personal del Régimen Vial y SAT, que se desempeñen en la Administración Central, Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, de acuerdo con los importes que se detallan en los Anexos I a XI que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que los importes detallados en los Anexos individualizados en el artículo precedente, incorporan la suma remunerativa dispuesta por el Decreto Nº 662/07.Artículo 3º.- ESTABLECESE que el incremento dispuesto en el presente deberá ser contemplado en las negociaciones colectivas que se celebren, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Nº 2986
y su Decreto Reglamentario Nº 2290/07.Artículo 4º.- La presente medida alcanza asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de jubilación, pensión o retiro previsional, en el porcentaje con el que se acogió al respectivo beneficio, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito provincial.Artículo 5º.- DISPO NESE que el incremento otorgado en el Artículo 1º, será solventado con los recursos financieros de la Provincia, provenientes de los bienes fideicotimidos incluidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración, celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y el Banco Santa Cruz S.A., ratificado por Decreto Nº 1222/06, conforme con las facultades conferidas por la Ley Nº 2790, debiendo procederse a la desafectación de los bienes fideicomitidos necesarios para hacer frente a la presente medida salarial.Artículo 6º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar lo dispuesto en el Artículo precedente, efectuando las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 7º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, por las áreas competentes a emitir las instrucciones pertinentes a cada Organismo de la Administración Central, Descentralizada y Entes Autárquicos para instrumentar operativamente en sus respectivos ámbitos los alcances del presente Decreto, facultándolo además a implementar el incremento salarial para las Empresas y Sociedades del Estado, de acuerdo con las pautas establecidas en el presente.Artículo 8º.- DEJASE ESTABLECIDO que el incremento salarial correspondiente al Personal Docente deberá ser encauzado en el marco de las negociaciones que lleva adelante el Consejo Provincial de Educación con dicho sector, debiéndose solventar el mismo con los recursos especificados en el Artículo 3º.Artículo 9º.- DISPONESE que los recursos financieros necesarios para solventar los mecanismos de incremento salarial que se establezcan en los demás poderes del estado y las Municipalidades, serán atendidos de la misma forma que el presente.Artículo 10º.- INVITASE a las Municipalidades a adherir al presente.Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 12º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/08/2007

Page count20

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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