Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

GO S; 09 de Agosto de 2007.SELVA JUDIT FO RSTMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACTA CO MPLEMENTARIA
Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINIST ERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación, representada por su titular, Ingº. José Francisco LOPEZ y por el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Ingº. Fabián LOPEZ, en adelante la SECRETARIA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, 11º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representada por el señor Gobernador, Dn. Carlos Alberto SANCHO, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en calle Roca 690 Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, CONSIDE RANDO:
Que atento a que en los períodos de lluvia y deshielo la cuenca hídrica correspondiente al Río Los Antiguos afecta sectores agropecuarios, cascos urbanos y vías de comunicación de la zona de influencia, la SECRETARIA y la PROVINCIA celebraron, con fecha 5 de Febrero de 2004, un Convenio Marco para la ejecución de la obra denominada T ERCERA
ETAPA: CONST RUCCION DE LAS DEFENSAS
DEFINIT IVAS DE LAS MARGENE S DEL RIO
LOS ANT IGUOS.
Que conforme lo establecido en dicho convenio marco la PROVINCIA elaboró el proyecto de la obra, habiendo la SECRETARIA procedido a la contratación de los trabajos a través de la respectiva licitación pública.
Que dicho convenio se ha enmarcado en las prescripciones del Decreto Nº 1381 del 1º de Noviembre de 2001.
ACUERDAN celebrar la presente acta complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La PROVINCIA es responsable exclusiva del diseño y de los efectos de la ejecución de la obra denominada T ERCERA ETAPA: CONST RUCCION DE LAS DEFENSAS DEFINIT IVAS
DE L AS M ARGE NE S DEL RIO L OS ANT IGUOS, por lo que cualquier alteración posterior del proyecto que fuere necesaria, deberá contar con su formal aprobación.
SEGUNDA: Será la PROVINCIA quien efectúe las tareas correspondientes a la inspección de la obra.
T ERCERA: Son por cuenta y cargo de la PROVINCIA los actos administrativos y gestiones judiciales y extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de pasos, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CUARTA: La SECRETARIA cederá a la PROVINCIA, con posterioridad a la recepción definitiva de la obra, los derechos que le correspondan sobre la misma, encargándose de gestionar los trámites pertinentes en el orden nacional para concretar dicha transferencia, de acuerdo a la normativa vigente:
QUINTA: La SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA y el MINIST ERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
de la PROVINCIA darán cumplimiento a la presente acta complementaria, quedando facultados para re-

RIO GALLEGO S, 28 de Agosto de 2007.solver las cuestiones que se susciten en su implementación.
SEXTA: La presenteActa Complementaria se agregará, en carácter de Anexo II, al Convenio Marco celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINIST ERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
de la Nación y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
par a la obra deno minada T E RCERA ETAPA:
CONST RUCCION DE LAS DEFENSAS DEFINIT IVAS DE LAS MARGENES DEL RIO LOS ANT IGUOS, suscripto con fecha 5 de Febrero de 2004.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Abril de 2007.DECRETO Nº 2361
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2007.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Agosto de 2007, por la cual se APRUEBA el Acta Complementaria suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero José Francisco LO PEZ, el Subse cretario de Recursos Hídricos, I ngeniero Fabián LO PEZ por una parte y, por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Vicegobernador En Ejercicio del Poder Ejecutivo don Carlos Alberto SANCHO , el cual forma parte integrante de la Ley; y CONSIDE RANDO:
Que el mismo tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de la obra denominada TERCERA ETAPA: CONSTRUCCION DE LAS DEFENSAS
DEFINITIVAS DE LOS MARGENES DEL RIO
LOS ANTIGUOS;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2991 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 deAgosto de 2007, mediante la cual se APRUEBAelActa Complementaria suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero José Francisco LO PEZ, el Subsecretario de Recursos Hídricos, Ingeniero Fabián LO PEZ por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Vicegobernador En Ejercicio del Poder Ejecutivo don Carlos Alberto SANCHO , el cual forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo
BO LETIN O FICIAL

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1941

RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2007.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 109.542/07; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita el reclamo administrativo interpuesto por el señor Daniel Adrián Q UISPE, quien solicita el pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial Nº 1648;
Que se pretende una suma considerable en función de los supuestos daños y perjuicios que habría sufrido por una supuesta privación ilegítima de su libertad que fuera ordenada por Juez competente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de una causa penal caratulada: QUISPE
ADRIAN Y VALVERDE FRANZ SANT OS S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Expediente Q-Nº 36498/06, que tramitaron por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta Ciudad Capital;
Que el presentante menciona que el día 2 de Noviembre de 2006, se dictó el auto de procesamiento en su contra por delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Artículo 119 - 3º párrafo del Código Penal, disponiéndose el mismo día su detención y prisión preventiva hasta el día 21 de Febrero de 2007 oportunidad en la cual se dicta auto de sobreseimiento definitivo, destacando que estuvo detenido por 112
días, acusado de un delito del que finalmente, fue absuelto;
Que como sustento de su reclamo subraya que la indemnización fijada en la Ley Nº 1648, se encuentra supeditada a la acreditación de un elemento objetivo, único y excluyente consistente en la revocación de la privación de la libertad de una persona que estuviera detenida por más de sesenta 60 días;
Que lo cierto es que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar, toda vez que no se reúnen los extremos establecidos por la propia Ley Nº 1648 para la procedencia de la indemnización;
Que ahora bien, interesa traer a colación lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley que invoca el señor Q UISPE como sustento de su reclamo: Toda persona conde nada por e rror a una pena privativa de libertad, tiene derecho, una vez resuelto definitivamente en su favor el recurso de revisión, a una reparación económica por el Estado Provincial, proporcionada a la privación de su libertad, y los daños morales y materiales experimentados;
Que asimismo el Artículo 8º, establece: Igual derecho al que mencionan los Artículos 1º al 5º de la presente Ley, tendrán quienes estuvieren privados de su libertad por más de sesenta días y fueran absueltos o sobreseídos definitivamente;
Que vemos así que del propio texto legal surge con toda claridad que no puede aceptarse la postura esgrimida por el señor Daniel Adrián Q UISPE, cuando menciona que lo único relevante a los fines de la determinación de la procedencia de su reclamo consiste en la acreditación del acaecimiento del hecho único y excluyente de la revocación de auto que dispusiera la privación de su libertad por más de sesenta 60 días;
Que en consecuencia y para proceder conforme lo peticionado, el interesado debió acreditar que esa privación de libertad se produjo por error judicial, lo cual no ha sucedido;
Que a mérito de las consideraciones hasta aquí vertidas es dable concluir que el reclamo incoado no puede prosperar simplemente al no haber demostrado que se cumplieran los extremos exigidos por la Ley Nº 1648 para la procedencia del pago indemnización pretendido, debiéndose proceder en consecuencia;
Que conforme la presentación efectuada y la documentación obrante en autos, ha tomado intervención de su competencia la Fiscalía de Estado, mediante Nota JUD-Nº 217/07, de fojas 13/14;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/08/2007

Page count20

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031