Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1733
RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2007.-

VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 109.556/07; y CONSI DE RANDO
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio Marco y sus respectivos Anexos I y II suscripto en fecha 16 de Mayo de 2007, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, señor Daniel Román PERALTA, la Provincia de Chubut, representada por su Gobernador, señor Mario DAS NEVES por una parte; y por la otra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , los cuales forman parte integrante del presente;
Que el citado Convenio tiene por objeto aprobar el T ratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del Río Senguerr, del cual forman parte el Anexo I que contiene el Estatuto del Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr y el Anexo II que contiene los Lineamientos Generales para la Explotación del Sistema de Acueductos del Lago MustersSarmientoComodoro RivadaviaRada T illyCaleta Olivia, cuyos textos fueron aprobados por las partes mediante el Acta de Reunión celebrada en la ciudad autónoma de Buenos Aires en fecha 18
de Abril del presente año, la que obra como anexo y parte integrante del citado Convenio Marco;
Que lo convenido se desarrolla como consecuencia de la creación de un Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr, integrado por los Estados Provinciales de Santa Cruz y del Chubut y por el Estado Nacional, aprobado por Ley Provincial Nº 2866;
Que existe una vocación de trabajo coordinado y participativo entre las Provincias y la Nación en el ámbito de la Cuenca del Río Senguerr, tarea que se ve consolidada por la elaboración y ejecución de proyectos conjuntos, los cuales redundará en emprendimientos significativos para toda la región y beneficios sobre la calidad de vida de sus habitantes;
Que en mérito a ello, corresponde el dictado del presente, a fin de proceder a su ratificación;
Por ello, y atento Nota SLyT-Nº 1262/07, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 25;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Marco y sus respectivos Anexos I y II, suscripto en fecha 16 de Mayo de 2007, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial,
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4110

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
señor Daniel Román PERALTA, la Provincia de Chubut, repr esentada por su Gobern ador, señor Mario DAS NEVES por una parte; y por la otra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , los que forman parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 1737
RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2007.VI ST O :
El Expediente CAP-Nº 484.594/07, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSI DERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia T écnica de fecha 17 de Abril del año 2007, rubricado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada por su Secretario Doctor Javier María DE URQ UIZA
por una parte y, por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el Presidente del Consejo Agrar io Provincial, In geniero Agrónomo Jaime Horacio ALVAREZ;
Que como parte de una política de fortalecimiento mayor a la actividad productiva, promoción de exportaciones y generación de empleo, siendo el sector agropecuario de gran importancia para las economías provinciales, la SAGPyA a través del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP destina recursos en proyectos de inversión a fin de mejorar ostensiblemente las condiciones básicas para el desarrollo y la competitividad en las provincias, con especial énfasis en las economías regionales;
Que LA PROVINCIA recibirá del PROSAP cooperación técnica para la identificación y formulación de estudios y concreción de proyectos vinculados al
RIO GALLEGOS, 09 de Agosto de 2007.-

área productiva que consideren de común interés desarrollándose programas, proyectos y acciones en conjunto con el objetivo de fortalecer las actividades productivas de las mismas y/o complementar sus esfuerzos, siendo los objetivos específicos la evaluación de necesidades de financiamiento para proyectos de inversión pública ligados al desarrollo agropecuario, formulación de estudios e investigaciones sobre competitividad territorial y desarrollo de cadenas agroindustriales, la generación de aportes para la implementación de los componentes de generación y transferencia de tecnologías de proyectos de administración de los recursos hídricos e infraestructura básica, asistencia técnica amplia del PROSAP y sus técnicos en la formulación y concreción de las actividades precitadas, como también en la evaluación del impacto en la ejecución de los proyectos;
Que a través de Acuerdos Específicos por medio de Actas Complementarias suscriptas por el o los Organismos / Programas involucrados se explicitará el detalle de los proyectos a ejecutar, resultados esperados, compr omisos p resup uest arios, fuente de financiamiento, aportes de infraestructura y personal, duración de las tareas, responsables de la dirección y ejecución de las mismas y sistema de control de gestión de actividades conjuntas entre la SAGPyA, LA PROVINCIA y cualquier otra Institución pública o privada que se encuentre interesada en participar de los proyectos;
Que además se indicará en las Actas Complementarias los bienes muebles e inmuebles destinados al desarrollo de las actividades y cedidos en calidad de préstamo que deberán ser reintegrados en buen estado de conservación y el lógico desgaste debido al buen uso y al paso del tiempo una vez cumplida la finalidad o rescisión del Acuerdo Específico, salvo que se produzca un traspaso formal de los mismos;
manteniendo las partes la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y técnicas, siendo responsables en forma individual por daños a las cosas, al personal y/o terceros que se produzca como consecuencia del cumplimiento del Convenio y en la medida de su participación en los hechos, salvo que los mismos no sean resultantes de la negligencia o culpa del afectado o de defectos del proyecto;
Que toda publicación que se considere necesaria dar al uso y conocimiento público, las partes analizarán los resultados, productos o informaciones obtenidos en la aplicación de los Acuerdos Específicos y en caso de acuerdo para el patentamiento de los resultados, productos o informaciones consideradas, las mismas serán asignadas en forma conjunta a las partes, con ajustes a las reglamentaciones vigentes de cada una de ellas;
Que dicho Convenio se podrá modificar a través de celebración de Addendas; teniendo el mismo una duración de dos 2 años a partir de la fecha de rubrica pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique con una antelación no menor a dos 2 meses de su conclusión, no generando derecho alguno por las partes al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y si la continuidad de las actividades iniciadas hasta su finalización siempre que el aporte financiero lo permita, en caso de controversia las partes de mutuo acuerdo se someterán a las instancias jerárquicas que corresponda y/o los T ribunales Federales de la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/08/2007

Page count20

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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