Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4111

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0500
RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2007.-

V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 415.005/07, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2654/06, en sus Artículos 3º y 4º se crea y establece una suma Remunerativa y No Bonificable por cargo Docente o 18 Horas Cátedra, o su parte proporcional si la carga horaria fuera menor;
Que dicha suma se incorpora directamente a los demás Cargos Docentes cuando sean de igual cantidad de Puntos o proporcionalmente a la cantidad de Puntos de los demás Cargos u Horas Cátedra;
Que se establece un mínimo de PESOS UN MIL
CUARENTA $ 1.040,00 para el segundo cargo de maestro o con una carga horaria no menor a dieciocho 18 horas cátedra, Que el incremento de la masa salarial posibilita un aumento del orden del quince por ciento 15% sobre el sueldo líquido recibido en el mes de Febrero de 2007, para el cargo base docente, sin considerar para el cálculo la Bonificación por Presentismo;
Que para generar los aumentos del orden citados en los considerandos anteriores se hace necesario incrementar en un noventa y cinco por ciento 95% la Suma Remunerativa No Bonificable creada por Decreto Nº 2654/06 en sus Artículos 3º y 4º;
Que a fojas 6, obra Dictamen CAJ-Nº 148/07, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos;
Por ello y atento a las facultades conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE, a partir del día 1º de Marzo del año 2007, en un noventa y cinco por ciento 95% la Suma Remunerativa No Bonificable dispuesta por los Artículos 3º y 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2654/06.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 1801
RIO GALLEGOS, 15 de Junio de 2007.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 583.341/06, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de refe rencia se prop icia
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
Complementar la Estructura Orgánica Interna y Funcional de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de la Dirección Provincial de Registros Públicos de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, aprobada mediante Decreto Nº 49/95;
Que dicha complementación se hace necesaria como consecuencia del crecimiento de las actividades y el incremento del tráfico inmobiliario dentro del ámbito de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose clasificar y ordenar los cargos, destinados a cubrir íntegramente las necesidades para un correcto funcionamiento de la mencionada Dirección General, la que como Anexos I y II
forman parte integrante del presente;
Que con la finalidad de prever las áreas modificadas, corresponde dispone r supresión de vacantes existentes en el ANEXO: Ministerio de Gobierno, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 2952 del Ejercicio 2007;
Que nada obsta para proceder al dictado del pertinente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 321/07, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 72;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica Interna y Funcional de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de la Dirección Provincial de Registros Públicos de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, cuyas misiones, funciones y organigrama se adjuntan como Anexos I y II
formando parte integrante del presente, la que queda incorporada a la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nº 49/95.Artículo 2º.- DEJASE SIN EFECTO S toda otra norma legal que se oponga al presente.Artículo 3º.- FACULTASE al Ministerio de Gobiern o a dispo ner por Re solución Ministerial la complementación a la Estructura Orgánica aprobada por el Artículo 1º del presente en los niveles de Departamento, División y Sección, dentro del marco de racionalización administrativa que inspira la acción de este Poder Ejecutivo.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2007.-

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1807
RIO GALLEGOS, 20 de Junio de 2007.VIST O y CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Cultura es conciente del fomento de la identidad local y regional para procurar el desarrollo integral de la población;
Que en atención a las características geográficas de nuestra Provincia, por las distancias y zonas que la componen y la falta de acceso a algunas localidades o simplemente para reforzar las diversas actividades que desarrolla la citada Subsecretaría, se hace necesario promover los esfuerzos realizados por Organizaciones Culturales, Municipios y Asociaciones Intermedias;
Que el otorgamiento de aportes no reintegrables se encuentra centralizados y es dispuesto por el titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en los casos vinculados a la Subsecretaría de Cultura, la actualidad requiere agilidad en la tramitación;
Que en virtud de ello y, siempre que el objetivo de la asistencia se corresponda con la finalidad perseguida por la citada Subsecretaría, este Poder Ejecutivo c onside ra apr opiado delega r, con forme a lo preceptuado en el Artículo 3º de la Ley Nº 1589, el otorgamiento de tales aportes al señor Ministro Secretario General de la Gobernación, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen como ANEXO I;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- FACULTASE al titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, a otorgar Aportes No Reintegrables con cargo a rendir cuenta documentada de los mismos, siempre que el objetivo de la asistencia se corresponda con la finalidad perseguida por la Subsecretaría de Cultura, conforme a las condiciones y requisitos que se establecen como ANEXO I que forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y Subsecretaría de Cultura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Roque Alfredo Ocampo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/08/2007

Page count24

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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