Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4115
LEY Nº 2989

OFICIAL

LEYES

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- MO DIFICASE el Artículo 8 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente al ochenta por ciento 80%
del total de la remuneración de la escala salarial de la Administración Pública Provincial Ley 591 de la categoría diez 10, para quienes estén percibiendo la pensión nacional como veteranos de guerra y al total de dicha categoría para quienes no estén recibiendo dicho beneficio.
Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 09 de Agosto de 2007.SELVA JUDIT FO RSTMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2359
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2007.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Agosto de 2007, mediante la cual se MO DIFICA elArtículo 8º de la Ley Nº 2747 de Creación de la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas Soldado José Honorio Ortega; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2989 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Agosto de 2007, por la cual se MO DIFICA el Artículo 8º de la Ley Nº 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente al ochenta por ciento 80%
del total de la remuneración de la escala salarial de la Administración Pública Provincial Ley Nº 591

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
de la categoría diez 10, para quienes estén percibiendo la pensión nacional como veteranos de guerra y al total de dicha categoría para quienes no estén recibiendo dicho beneficio.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
LEY Nº 2990
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- MO DIFICASE el Artículo 54 de la Ley 1327, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54.- El Personal de todas las categorías de los distintos escalafones del sector público provincial, personal y autoridades superiores percibirá un sueldo anual complementario. El mismo será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento 50%
de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año.
Artículo 2.- DECLARANSE de orden público las prescripciones de la presente Ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.
Artículo 3.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a efectos de dar cumplimiento con las erogaciones que resulten de la presente Ley en el ejercicio 2007.Artículo 4.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 09 de Agosto de 2007.SELVA JUDIT FO RSTMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2007.-

DECRETO Nº 2360

RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2007.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Agosto de 2007, mediante la cual se MO DIFICA elArtículo 54º de la Ley Nº 1327 de Remuneraciones Salariales;
y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, correspondiente a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2990 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 deAgosto de 2007, por la cual se MO DIFICA el Artículo 54º de la Ley Nº 1327, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54º.- El personal de todas las categorías de los distintos escalafones del sector público provincial, personal y autoridades superiores percibirá un sueldo anual complementario. El mismo será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año..Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo _______
LEY Nº 2991
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acta Complementaria, suscripta con fecha 23 de Abril de 2007, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero José Francisco LOPEZ, el Subsecreta rio de Re cursos Hídricos, In geniero Fabián LOPEZ y la Provincia de Santa Cruz, representado por el entonces Vicegobernador en Ejercicio del Poder Ejecutivo Don Carlos Alberto SANCHO, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/08/2007

Page count20

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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