Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4112

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1865

RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2007.VI ST O :
El Expediente MAS-N 210.270-07, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSI DERANDO:
Que por el mismo se tramita ratificar el Convenio de Cooperación suscripto con fecha 19 de Febrero de 2007, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Licenciado Daniel Fernando ARRO YO , por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Ministro de Asuntos Sociales, Doctor Juan Carlos NADALICH, el cual forma parte del presente;
Que el mismo se realiza en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social MANOS A LA OBRA, el que tiene por finalidad la promoción de los actores e iniciativas de la economía social en localidades y regiones de todo el país;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio de Cooperación suscripto con fecha 19 de Febrero de 2007, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Licenciado Daniel Fernando ARRO YO , por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Ministro de Asuntos Sociales, Doctor Juan Carlos NADALICH, el cual forma parte del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Asuntos Sociales.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 2290
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2007.VI ST O :
La Ley N 2986; y CONSI DERANDO:
Que mediante la misma se estableció el régimen aplicable a las Negociaciones Colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales representativas de sus trabajadores, a fin de acordar todos los aspectos laborales que integran la relación de empleo con las excepciones allí establecidas;
Que asimismo se prevé la conformación de la Comisión Paritaria cuyas funciones serán la de interpretar con alcance general la Convención Colectiva, así como todas aquellas que las partes de la Convención le otorgasen. Se incorpora la figura del mediador en los supuestos de conflictos en el desarrollo de las
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado negociaciones o por cuestiones que puedan ser materia de ellas;
Que esta normativa constituye un marcado avance en la relación de empleo que une al Estado Provincial con sus agentes, la cual a los fines de su completa operatividad debe ser reglamentada por este Poder Ejecutivo Provincial, puntualizándose todos aquellos aspectos que dada la amplitud con que la letra de la ley los consagra, así lo ameritan para su aplicación;
Que en tal sentido debe determinarse el ámbito de aplicación de la ley y, establecerse los diferentes plazos a que deben sujetarse las partes en la diversa casuística prevista por la misma; los requisitos y formalidades que deberán acreditarse para la integración y funcionamiento de las Comisiones previstas, entre los aspectos más relevantes;
Que a fin de formalizar lo antes señalado corresponde que este Poder Ejecutivo en el marco de las facultades que le son propias proceda al dictado de la reglamentación pertinente;
Por ello y conforme lo preceptuado por el Artículo 119 - Inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1.- APRUEBASE el Cuerpo de Disposiciones adjunto al presente como Ane xo I que constituye la reglamentación de la Ley Provincial de Convenciones Colectivas de T rabajo entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales representativas de sus trabajadores Ley N 2986.Artículo 2.- La Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social de la Provincia dictará las medidas y resoluciones pertinentes para el mejor cumplimiento de la Ley y esta reglamentación, especialmente en lo referente a ordenar, encauzar y agilizar las negociaciones entre las partes y a establecer los mecanismos más idóneos para la evaluación y seguimiento de los acuerdos alcanzados.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Gobierno Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento la Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE .Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ANEXO : I
Artículo 1.- A los fines de determinar el ámbito
RIO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2007.de aplicación personal de la Ley que se reglamenta, se entenderá por Administración Pública Provincial: la Administración Central, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.Artículo 2.- Los sectores de la Administración Pública Provincial ya incorporados al régimen de las Convenciones Colectivas de T rabajo, se regirán de acuerdo con lo establecido en dichos convenios.Artículo 3.- Cuando la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora deba ser asumida por más de una entidad sindical con personería gremial, el número de votos que corresponda a cada una de ellas podrá ser determinado de común acuerdo, en caso contrario la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social determinará los mismos, a cuyos efectos considerará la cantidad de afiliados cotizantes activos que posea cada asociación sindical legitimada.En el seno de la parte sindical las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.Artículo 4.- SIN REGLAMENT AR.Artículo 5.- En el Convenio General, el Estado empleador y las asociaciones sindicales con personería gremial, establecerán el ámbito de la negociación colectiva, su articulación en distintos niveles y sectores y las materias a negociar en cada uno de ellos.Mediante el Convenio Colectivo de T rabajo General las partes podrán establecer, entre otras materias que, en ejercicio de la autonomía colectiva decidan incluir, lo siguiente:
a La estructura de la negociación colectiva de los niveles sectoriales.
b Procedimientos para resolver los conflictos de concurrencia de normas entre convenios colectivos de trabajo en diferente nivel.
c Las materias que deleguen para el tratamiento de los Convenios Colectivos de Trabajo del nivel sectorial y las de negociación exclusiva en el nivel general, tales como la estabilidad en el empleo, remuneraciones limitadas a las partidas presupuestarias, escalafones, condiciones de ingreso del personal, concursos y promociones, calificaciones, régimen horario, licencias, movilidad funcional, régimen disciplinario, capacitación, extinción de la relación de empleo e indemnizaciones, entre otras.Mediante el Convenio Colectivo de T rabajo Sectorial, las partes podrán negociar:
a Las materias no tratadas a nivel general.
b Las materias expresamente remitidas por el nivel general.
c Las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector.Un Convenio Colectivo de T rabajo Sectorial preva lec erá so bre cualquie r otr o siem pre que sea globalmente más favorable para los trabajadores a cuyos efectos será unidad de comparación el texto íntegro de cada convenio.Artículo 6.- La parte que propicie la negociación en los términos del Artículo 6 de la Ley, deberá notificar por escrito a la otra su voluntad de negociar, remitiendo copia a la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social.En dicho escrito se deberá indicar:
a La representación que inviste.b Alcance del personal involucrado en la negociación a celebrar.c Las materias objeto de la negociación.d Las razones que fundamentan el pedido de la negociación.En el t érm ino de diez 10 días hábiles a cont ar desde la recepción de la com unicación, las part es deberán acom pañar los i nst rum ent os que acredit en la represent ación invocada, nom inar los int egrant es a la Com isión Negociadora y const it uir dom icilio.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/08/2007

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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