Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de octubre de 2011
Que en este contexto, no se puede soslayar tampoco que el recurrente consintió el acto que dispuso el cese de sus funciones sin advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama;
Que en cuanto a la invocación de casos presuntamente similares en los que la Fiscalía de Estado habría variado el criterio históricamente sostenido sobre la no compensación pecuniaria de las vacaciones atrasadas Dictámenes Nº 224/10 F.E. y 358/10 F.E. cabe informar que ambos asesoramientos fueron revisados y oportunamente aclarados a través de los Dictámenes Nº 1.271/10 F.E. y 1548/10 F.E. respectivamente, por los que para ambos casos se ratificó el criterio expuesto a partir del precedente Sabatini aconsejando en consecuencia el abono sólo de las licencias correspondientes al año previo al cese y siempre y cuando se verificara la concurrencia del resto de las hipótesis enumeradas;
Que por todo ello, este caso puntual debiera haber sido resuelto en ese sentido, sin reconocimiento de licencias atrasadas, situación que deberá evaluar la Policía de la Provincia de Entre Ríos para casos futuros, para resolver con apego a su propia reglamentación interna, a los precedentes jurisprudenciales imperantes en la materia y a sus propios asesoramientos vertidos a partir de dichos fallos;
Que el reconocimiento efectuado a través de los actos atacados no puede vulnerarse en esta instancia, puesto que se estaría reformando la decisión en perjuicio del propio particular, lo cual está vedado por la plena aplicación al ordenamiento jurídico administrativo del principio procesal de la prohibición de la reformatio in peius;
Que el quejoso ha violado el principio de congruencia, introduciendo en el remedio recursivo una cuestión que no había sido debidamente peticionada y sobre la que la Administración no ha podido expedirse, ésto es: el reclamo por el período correspondiente al año 2010 proporcional y los intereses, lo que debe ser desestimado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando desestimar el remedio articulado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 962/10, interpuesto por el Comisario General R señor Valentín Antonio Buttazoni, MI Nº 14.094.927, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1277 MGJE
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La nota cursada por el Oficial Principal del Cuerpo ProfesionalMédico, José Germán Pedemonte, del numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, por la que interesa se le acepte la renuncia a la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que en su misiva el citado oficial solicita su renuncia en virtud de habérsele concedido el beneficio de la jubilación ordinaria común, mediante Resolución Nº 0208 de fecha 14.Ene.10
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; como también informa que ha cesado en el resto de las reparticiones donde prestó
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servicios, a saber, Consejo General de Educación y Salud Pública de la Provincia, a partir del 31.Mar.10;
Que de acuerdo a lo plasmado en el artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 0208 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, queda establecido que la liquidación y efectivización del haber se practicará una vez que el actor cese en el servicio y conforme el promedio de los últimos ciento veinte 120
meses previos al cese en la actividad;
Que habiendo tomado intervención de su competencia la Dirección Asuntos Internos de la Jefatura de Policía de la Provincia, se ha informado que en el marco del Sumario Administrativo Nº 8.527 caratulado C/el Oficial Principal Médico José Germán Pedemonte, L.P. Nº 20.807, MI Nº 5.850.150, por la causal del artículo 201º, incisos a y e del RGP, por la supuesta transgresión a lo normado en el artículo 161º, incisos 1 y 13, concordantes con el artículo 4º, incisos a y b, artículo 161º, inciso 14; artículo 14, artículo 161º, inciso 21;
artículo 11º, inciso a y artículo 12º, incisos a y s, artículos 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía, se ha dictado la Resolución J.P. Nº 202 de fecha 4.Dic.10, que resolvió disponer el sobreseimiento administrativo del encausado artículo 93º, inciso b del RGP; y, asimismo, de acuerdo al reporte judicial producido por el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Nogoyá, en los autos caratulados Pedemonte, José Germán s/Infracción al artículo 292 del Código Penal, en fecha 8.Oct.08 se dictó el archivo de la causa, no encontrándose imputado a persona alguna en la causa y encontrándose firme el mismo;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia, el funcionario Pedemonte fue declarado en calidad de inepto total y permanente para el servicio policial activo, por la Junta Médico Superior Nº 1131 de fecha 27.Sep.09;
Que, por lo expuesto se torna procedente aceptar la renuncia interpuesta por el mencionado oficial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase, a partir de la fecha de notificación, la renuncia presentada por el Oficial Principal del Cuerpo ProfesionalMédico, José Germán Pedemonte, clase 1944, DNI Nº 5.850.150, L.P. Nº 20.807 L.C. Nº 19.600, del numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, conforme a considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pasen los actuados a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus demás efectos y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1279 MGJE
INCLUYENDO EN ALCANCES
DE DECRETO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones en las cuales se interesa la inclusión en los alcances del Decreto Nº 5.000/08 MGJEOSP, a los agentes Vega, Raúl Apolinario, MI Nº 5.933.860, legajo Nº 109.368, categoría 6º, dependiente de la Editorial de Entre Ríos; y Menditto, José Ernesto, DNI Nº 18.070.915, legajo Nº 169.775, categoría 3, dependiente de la Dirección de Automotores, ambos adscriptos en la Imprenta Oficial de la Provincia, mediante Resoluciones Nos.
058/10 MGJEOSP y la Nº 053/10 MGJEOSP, respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 5.000/08 se otorgó el adicional por Actividad Sanitaria Crítica y
3 Riesgosa, previsto en los alcances del artículo 2º B punto 2º del Decreto Nº 7.465/94 MSAS, a varios agentes dependientes de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, que se exponen a factores de riesgo en razón a las actividades que realizan;
Que a fojas 8 y 15 el director de la Imprenta Oficial de la Provincia, manifiesta que los agentes en cuestión cumplen tareas en el Área Encuadernación, en la cual el personal que allí se desempeña percibe el adicional peticionado, en relación a las tareas que efectúan;
Que a fojas 16 ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Personal, manifestando que de acuerdo a la documentación obrante en autos no habría objeción alguna para el otorgamiento del adicional en análisis a los agentes Vega y Menditto;
Que a fojas 33, 34 y 35 ha intervenido la Dirección General del Servicio Administrativo Contable, Jurisdiccional 20, confeccionando el detalle del costo del adicional gestionado y volante con reserva preventiva de créditos presupuestarios;
Que a fojas 20 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, se expide manifestando que atendiendo a la igualdad de trato establecida en el artículo 16º de la Constitución Nacional, asiste a los agentes aquí involucrados, quienes cumplen tareas en el Area Encuadernación de la Imprenta Oficial de la Provincia, el derecho a la percepción del adicional por riesgo y peligrosidad;
Que a fojas 27 a 28 la Fiscalía de Estado emite dictamen coincidente con los criterios de los asesores preopinantes, manifestando que corresponde incluir a los agentes Vega y Menditto en el beneficio del reconocimiento y pago del adicional por actividad riesgosa;
Que conforme el orden jurídico vigente, procede el dictado de una norma legal emanada del Poder Ejecutivo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Inclúyase en los alcances del Decreto Nº 5.000/08 MGJEOSP y otórgase el adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa, previsto en el artículo 2º B punto 2º del Decreto Nº 7.465 MSAS, a los agentes Vega, Raúl Apolinario, MI Nº 5.933.860, legajo Nº 109.368, categoría 6º, y Menditto, José Ernesto, DNI Nº 18.070.915, legajo Nº 169.775, categoría 3º, quienes se encuentran desempeñándose en calidad de adscriptos en la Dirección de la Imprenta Oficial de la Provincia, mediante Resoluciones Nos. 058/10
MGJEOSP y la Nº 053/10 MGJEOSP, respectivamente.
Art. 2º Reconócese el pago del adicional otorgado en el artículo 1º partir del 3 de agosto de 2009, al señor Vega; y desde el 12 de mayo del 2010 al señor Menditto.
Art. 3º Impútese el gasto a: DA 955 Carácter 1 Jurisdiccional 20 Subjurisdicción 01
Entidad 0000 Programa 21 Subprograma 00
Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 1 Función 32 Fuente Financiamiento 11
Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1
Partida Principal 1 Partida Parcial 3/4/6 Subparcial 1114/1001/1031/1051 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto año 2011.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20 a liquidar y hacer efectivo el pago del adicional otorgado y reconocido en los artículos 1º y 2º la presente norma legal; conforme lo establecido en el Decreto Nº 4.458/90
MGJOSP, anexo I, punto B. B3.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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