Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1280 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del señor Rojas, Jorge Darío, Matrícula Individual Nº 24.780.699, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/12 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Rojas, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 21/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado Órgano Constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Rojas, Jorge Darío;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del señor Rojas Jorge Darío, Matrícula Individual Nº 24.780.699, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1281 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Principal R Daniel Sebastián Núñez, MI Nº 12.499.106, contra la Resolución D.P. Nº 852 de fecha 22 de junio de 2009;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 30 de junio de 2009 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 21 de julio 2009;
Que si bien el escrito fue presentado vencido el plazo de diez días hábiles administrativos previstos en el artículo 62 de la Ley Nº 7.060
a tales fines, deben considerarse las previsiones del Decreto Nº 2.640/09 GOB, puesto que por éste se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde la fecha de ese acto y por un período de treinta días cfr.
artículo 1º, se dispuso el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada, durante el período de emergencia declarado en el artículo 1º cfr. artículo 5º, y se ordenó considerar tal período como inhábil administrativo cfr. artículo 8º; a su vez, debe contemplarse lo establecido en el Decreto Nº 2.819/09 GOB, por el que se dejó sin efecto el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública y entes descentralizados, dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 2.640/09 GOB, como así también la consideración de inhábil administrativo establecido por el artículo 8º del mismo. Ello es así, corresponde tener por presentado en legal tiempo y forma el recurso que se examina e ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial;
Que se inician las actuaciones administrativas mediante nota presentada en fecha 5 de agosto de 2008 dirigida por el ahora recurrente, al señor Jefe de Policía de la Jefatura Departamental Diamante, a los fines de gestionar el reconocimiento de las licencias ordinarias correspondientes a los años 2000 a 2008, invocando lo estipulado en el artículo 107º de la Ley Nº 5.654/75;
Que desde la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos, se notifica a Núñez que su pedido de solicitud de licencias ordinarias año 2000 a 2008 no resulta viable debido a que las licencias son el descanso necesario para recuperarse física y mentalmente después de haber trabajado, cosa que el peticionante no ha hecho en mucho tiempo por encontrarse bajo Junta Médica Superior declarado como inepto total y permanente, a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
Que mediante el Decreto Nº 7.050 MGJEOySP de fecha 26 de noviembre de 2008, se dispone el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes, del recurrente;
Que en fecha 7 de febrero de 2009, mediante la Resolución D.P. Nº 175 se ordena el cese de funciones con goce de haberes, a partir del 28 de febrero de 2009 al hoy recurrente;
Que en fecha 14 de marzo de 2009, se notifica personalmente de los actos administrativos mencionados, haciendo entrega de la credencial policial;
Que posteriormente, en fecha 5 de junio de 2009, Núñez solicita nuevamente la pretensión de cobro de las licencias ordinarias correspondientes a los años 2000 a 2008, solicitud que es desestimada mediante la Resolución D.P.
Nº 852/09, hoy recurrida;
Que en esta instancia se ratifica el criterio
Paraná, martes 11 de octubre de 2011
por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias, las que son de uso obligatorio para el agente;
Que dicho criterio ha sido mantenido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en autos Sabattini Justo José c/Provincia de Entre Ríos s/acción contencioso administrativo s/pago correspondiente a licencias no gozadas; las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero, de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, salvo que se trate de la licencia correspondiente al año anterior al cese, y siempre y cuando: 1 el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada; 2 la solicitud haya sido formulada estando el agente en actividad en ese último año; 3 haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo;
Que por Junta Médica Nº 827 de fecha 15 de diciembre de 2004, el recurrente fue considerado inepto total y permanente para el servicio policial activo, siendo notificado de esta resolución el 14 de enero de 2005, y encontrándose a partir de entonces a disposición de la Junta Médica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que recién en fecha 7 de febrero de 2009 fue ordenado, mediante la Resolución D.P. Nº 175/09, el cese de funciones con goce de haberes de Núñez y mediante el Decreto Nº 7.050
MGJEOySP se dispuso el retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes;
Que no se hallan configurados los extremos que habilitarían hacer excepción del principio general, conforme el cual, las licencias no gozadas no son compensables en dinero, como, asimismo, los argumentos vertidos en el escrito recursivo no poseen virtualidad para conmover la decisión adoptada;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando desestimar el recurso impetrado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 852/09, interpuesto por el Oficial Principal R Daniel Sebastián Núñez, MI Nº 12.499.106, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1282 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por la señora Marta Raquel Euler, Matrícula Individual Nº 22.013.022, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, con el patrocinio letrado del doctor Jorge Aníbal Cuenca, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce agregado el escrito presentado por la numeraria Euler, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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