Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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señor Adán Ramón Martínez, MI Nº 11.875.175, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1274 MGJE
Paraná, 19 de abril de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Prefecto Víctor Daniel De Paola, clase 1954, MI Nº 11.200.503, L.P. Nº 49.483, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en barrio Paraná V, pasillo D, casa 48 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por la Ley Nº 5.797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7.979 y Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707 régimen específico para los trabajadores del Servicio Penitenciario, y artículo 257º de la Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707.
DECRETO Nº 1275 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09, interpuestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Jorge Gustavo Avanzatti, L.P.
22.287, MI Nº 22.842.149; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOSP, fue presentado en fecha 28 de enero de 2010, en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de febrero de 2010 artículo 57º de la Ley Nº 7.060;
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09, fue notificado de la misma en fecha 3 de enero de 2010 y presentó el recurso en fecha 3 de enero de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99º de la Ley 5.654/75;
Que el Subcomisario Avanzatti se agravia contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOSP, solicitando se revea el citado acto administrativo por considerar que dicha normativa no tuvo en cuenta la antigedad, trayectoria y capacitación permanente a la que se somete, lo que el agente destaca y manifiesta que otros de igual jerarquía ascendieron en su lugar;
Que solicita una reconsideración de su ubicación en la resolución que dispone el orden de mérito y en consecuencia ser promovido al grado inmediato superior mencionando detalladamente sus antecedentes, su conducta, su actividad docente y académica que considera no ha sido debidamente valorada;
Que menciona sus distinciones y destaca su régimen full time, todo lo cual solicita se estudie el caso y se revea la exclusión en el ascenso;
Que es menester recalcar que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1º del Reglamento General de Policía, así como el que prescribe el tratado invocado no es absoluto, ni se trata de un derecho absoluto adquirido sino que debe ejercerse en el modo y dentro de los límites legales y reglamentarios previstos en este caso en el capítulo VIII del mismo reglamento;
Que en este sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, no se otorga a sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso;

BOLETIN OFICIAL
por el contrario, además, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en este caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección que combina aspectos reglados con otros netamente discrecionales, se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo artículo 89º de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso lo que el interesado tiene es un derecho en expectativa y es dentro de este marco normativo donde el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores. De tal modo, el control apunta a verificar el cumplimiento de los pasos del procedimiento antes apuntados, dado que la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que en tal contexto los presupuestos de invalidez alegados exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad;
Que en el caso, corresponde al recurrente no sólo discurrir sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, como así también acreditarlo con medios probatorios pertinentes; lo que no se verifica;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados Hernández, Dámaso c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa c/Revocación de los Decretos 3.190/89, 6.281/89 y 3.684/90, 366/89 y Resolución D.P. Nº 102/89;
Que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley 5.654 y el Decreto Nº 5.778/06 y no se observan vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y/o forma del acto, que habiliten razones de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2º de la Ley 7.061;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando se desestime el recurso de revocatoria intentado contra el Decreto Nº 13/10 y el recurso del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, contra Resolución D.P. Nº 1.693/09, interpuestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Jorge Gustavo Avanzatti, L.P. 22.287, MI Nº 22.842.149, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1276 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

Paraná, martes 11 de octubre de 2011
to por el Comisario General R señor Valentín Antonio Buttazoni, MI Nº 14.094.927, contra la Resolución D.P. Nº 962/10 de fecha 24 de junio de 2010;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 1 de julio de 2010 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 6
de julio 2010 surge que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 62º de la Ley Nº 7.060;
Que se inicia la actividad administrativa con la presentación articulada por el doctor Buttazoni a fin de solicitar el pago de las licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2005 a 2009 y 10 días de la licencia correspondiente al año 2004;
Que la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia emite su dictamen indicando que corresponderá a la autoridad competente determinar si en el caso se configuran los recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos Sabattini
Que mediante la Resolución D.P. Nº 586/10
se hace lugar parcialmente a la presentación efectuada por el Comisario General Buttazoni disponiendo el pago de 10 días correspondientes a la licencia anual ordinaria año 2004 y rechazando las correspondientes a los años 2005 a 2009;
Que mediante la Resolución D.P. Nº 670/10
se rectifica la resolución antes mencionada y si bien se mantiene la decisión de hacer lugar parcialmente al reclamo de marras rechazando las correspondientes a los años 2007 a 2009, se amplía el reconocimiento a las licencias anuales ordinarias año 2005 y 2006;
Que contra dicho pronunciamiento articula recurso de revocatoria y nulidad por la denegatoria respecto de las licencias 2007/2009;
Que mediante la Resolución Nº 962/10 se rechazan los recursos articulados, interponiéndose contra este último pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación jerárquica;
Que el Comisario General de la Policía de la Provincia, obtuvo su pase a retiro voluntario por Decreto Nº 4.486/09 MGJEOSP, de fecha 19 de noviembre de 2009;
Que luego, por Resolución D.P. Nº 001 de fecha 5 de enero de 2010 se dispone el cese de funciones, a partir del 31 de enero de 2010;
Que dichos actos, que consolidaron la situación de revista del recurrente, no han sido impugnados, por lo que ha operado la cosa juzgada administrativa respecto tanto del pase a retiro como del cese de funciones;
Que en esta instancia se ratifica el criterio por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias, las que son de uso obligatorio para el agente;
Que la Policía de la Provincia de Entre Ríos ha reglamentado el ejercicio del derecho a las licencias Resolución D.P. Nº 563 y Circular DAG Nº 11 y que la vigencia y validez de tales disposiciones no ha sido cuestionada en esta instancia;
Que se reitera la regla por la cual las vacaciones anuales resultan de uso obligatorio y no son compensables en dinero las licencias atrasadas todas aquellas que no sean las correspondientes al último año de servicio prestado salvo que se trate de la correspondiente al año anterior al cese y, además, se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1 Que el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada; 2 Que la solicitud haya sido formulada estando el agente en actividad en ese último año; 3 Que haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce;
Que dicho esto y volviendo al caso concreto, el recurrente solicitó en fecha 3 de agosto de 2009 las licencias atrasadas acumuladas, pero no acredita el recurrente que hayan sido formal y expresamente denegadas por la Administración por razones de servicio;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4783

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