Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

20
los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del Decreto 83/86. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuesta en este estatuto.
Queda especialmente acordado en este estatuto, el derecho de preferencia que podrá ser ejercido por los accionistas fundadores, en este orden primero a prorrata y después a título personal por el total de acciones ofrecido en venta. La decisión de enajenar debe ser comunicada por escrito de forma fehaciente por ante el directorio, quien por el plazo de 30 días pondrá en conocimiento al total de los accionistas quienes en igual condiciones a las ofrecidas podrán adquirirlas.ARTICULO SEPTIMO: Cada Director deberá prestar fianza de pesos tres mil, o su equivalente en bonos externos, u otros valores de circulación en plaza, y/o seguro de caución, que acepte el Directorio, que depositarán cada uno en la Caja de la Sede social, mientras dure su mandato. En caso de mora en la integración de las acciones, o del fondo de garantía, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19550.
ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por un 1 Director y un 1 Director Suplente. El término de su elección es de tres ejercicios, permaneciendo en su cargo hasta ser reemplazado. El Directorio es reelegible. El Directorio tiene amplias facultades de Administración y Disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías o Entidades Financieras y crediticias Oficiales y Privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio en caso de ausencia y/o impedimento.ARTICULO NOVENO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550, reformada por la Ley 22903. Cuando por aumento del Capital social, la sociedad queda comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos Titular y Suplente.
ARTICULO DECIMO: Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las asambleas en segunda convocatoria se celebraran el mismo día, una hora, después de fracasada la primer. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al Art. 237
antes citado.
El quórum y mayoría se registrarán por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asambleas convocatoria y materia de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El treinta y uno de marzo de cada año, se cerrará el respectivo ejercicio social, venciendo el primero el día treinta y uno de marzo del año 2012. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: 1 el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de Reserva Legal; 2 a remuneración del
BOLETIN OFICIAL
Directorio, el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea, cancelando el pasivo y reembolsado, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El capital se integrara de la siguiente manera: Raúl Alejandro Coronel suscribe la cantidad de dos mil trescientas setenta y cinco 2375 acciones de diez pesos por un total de veintitrés mil trescientos setenta y cinco pesos y don Nahuel Facundo Kahlert, suscribe la cantidad de ciento veinticinco 125 acciones, cuyo valor es de pesos diez por acción, lo que un mil doscientos cincuenta pesos.Cada socio integra el veinticinco por ciento de sus respectivas suscripciones en dinero en efectivo, lo que hace un total de pesos Seis mil ciento cincuenta y cinco que recibe el presidente, por ante mí. Los socios se obligan a integrar el saldo dentro de los dos años contados desde la fecha de inscripción integrándose en este acto el monto antes mencionado, en dinero efectivo.ARTICULO DECIMO CUARTO: Integración del Directorio: Se designa para integrar el directorio a: director: Raúl Alejandro Coronel y director suplente: Nahuel Facundo Kahlert.Aceptación de cargos: Los nominados aquí presentes aceptan los cargos discernidos y constituyen domicilio especial en los términos del Art. 256 in fine de la Ley 19550, en el mismo domicilio social.- Se autoriza a el Presidente, al escribano autorizante y/o al Contador Alfredo Kuster, para que cualquiera realice los trámites conducentes para obtener la conformidad administrativa e inscripción en el Registro Público de Comercio; aceptar las modificaciones que fueren menester, otorgar los instrumentos públicos o privados que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 187 de la Ley 19550.
Leo esta escritura a los comparecientes, quienes se ratifican en su contenido y la otorgan y firman como exteriorización de su consentimiento.Están las firmas de Raúl Alejandro CORONEL, de Nahuel Facundo KAHLERT y mi sello notarial.- Ante mí: Dr. Salvador L. Spoturno, escribano.
Es copia fiel de la escritura numero cuatro, que se halla al folio trece del protocolo del año corriente, de este Registro Notarial número 118, a mi cargo, doy fe.- Para los interesados expido esta primera copia en tres folios de actuación notarial números 00596126, 00574453 y 00608954, que firmo y sello en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a treinta de mayo de dos mil once.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 9 de setiembre de 2011 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00077849 1 v./11.10.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2011
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285

Paraná, martes 11 de octubre de 2011

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 1212, 1213, 1214, 1215, 1295, 1299
RESOLUCIONES
AÑO 2008
Secretaría de Salud 2152, 2153, 2154, 2155, 2226, 2227, 2228, 2229, 2230, 2231, 2232, 2233, 2234, 2235, 2236, 2237, 2238, 2239, 2240, 2241, 2242, 2243, 2244, 2251, 2252, 2254, 2282, 2283, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, 2292, 2293
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323.
Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. Tel.:0343-4207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL
DE LA PROVINCIA, conforme lo dispuesto según Decreto 3792/11
MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de TESORERIA GENERAL, d e b e r á n informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031