Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

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Nº 24.851 - 199/11

PARANA, miércoles 26 de octubre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1916 MP
DECLARANDO ESTADO DE
EMERGENCIA
Paraná, 7 de junio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción informa los daños sufridos en la producción ganadera, citrícola, hortícola y maicera en la Provincia de Entre Ríos con motivo de fenómenos climáticos adversos acaecidos entre los meses de octubre de 2010 y abril de 2011; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Dirección General de Ganadería y Avicultura se ha analizado la información brindada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA y por la Bolsa de Cereales de Entre Ríos por intermedio del Sistema de Información Agrícola para el Seguimiento y Estimación de Producciones de Cereales y Oleaginosas en la Provincia de Entre Ríos -SIBER;
Que en base a dicha información respecto del período supra mencionado, ha concluido que en la Provincia de Entre Ríos los bajos niveles de reservas hídricas se han mantenido en altos porcentajes de manera constante, encontrándose la mayoría de ellos con más del 50% de su superficie afectada por esta contingencia;
Que se ha corroborado la afectación de plantaciones de maíz, citrus y hortalizas por la escasez de precipitaciones de manera irreversible en algunas zonas determinando una pérdida de la producción actual superior al 50% del área total implantada en la totalidad de los casos, cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la producción de la campaña venidera, en grave riesgo frente a los deterioros sufridos;
Que la contingencia apuntada ha repercutido asimismo en la producción ganadera de la Provincia provocando el deterioro general del estado productivo y sanitario de los rodeos con mortandad de animales en los casos más extremos y pérdidas superiores al 50% en más
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de la mitad de los productores ganaderos de la zona, lo que demandará inversiones cuantiosas en alimentación suplementaria ante la inexistencia de pasturas al menos por los próximos seis meses;
Que a la contingencia apuntada se suman las inundaciones acaecidas con motivo de la creciente del Río Paraná especialmente en la baja cuenca, debido a una serie de lluvias no habituales en Brasil y Paraguay precisamente en su naciente, lo que ha determinado que los productores ganaderos que normalmente realizan pastaje en islas, se vieran obligados a disponer el traslado de hacienda hacia tierras altas no inundables;
Que ante la gravedad del daño acaecido resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, previa inspección y verificación de las explotaciones involucradas por parte de los organismos competentes del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en los beneficios que prevé la Ley Nacional N 22913 de Emergencia Agropecuaria, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos, en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud, dificultan gravemente la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de la Provincia de Entre Ríos cuya producción fuera afectada por la intensa y prolongada sequía acaecida durante los meses de octubre de 2010 a febrero de 2011, con un daño mayor al cincuenta por ciento 50% de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 2º Déclárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación, Provincia de Entre Ríos, cuya
producción fuera afectada por la intensa y prolongada sequía acaecida durante los meses de octubre de 2010 a febrero de 2011 y/o por la crecida del río Paraná durante el período marzo/abril de 2011, con un daño mayor al cincuenta por ciento 50% de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 3º Declárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores Citrícola del Departamento Federación cuya producción fuera afectada por la intensa y prolongada sequía acaecida durante los meses de octubre de 2010 a febrero de 2011, con un daño mayor al cincuenta por ciento 50% de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 4º Dispónese que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en los artículos precedentes, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa, y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura y/o de Ganadería y Avicultura según corresponda, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º Determínase que el plazo de la recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 30 de junio de 2011.
Art. 6º Las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería y Avicultura del Ministerio de Producción coordinarán la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.
Art. 7º Autorízase al Ministerio de Producción a través de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería y Avicultura según corresponda, a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2011

Page count20

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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