Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

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Nº 24.840 - 188/11

PARANA, martes 11 de octubre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1273 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo Primero R señor Adán Ramón Martínez, MI Nº 11.875.175 contra la Resolución D.P. Nº 1.659 de fecha 9 de octubre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 13 de octubre de 2006 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 23 de octubre de 2006 surge que el mismo es formalmente procedente, de conformidad al artículo 62º de la Ley Nº 7.060;
Que en fecha 19 de septiembre de 2006, el agente Martínez solicita el pago de licencias anuales ordinarias desde el año 2003, que se revea el cargo al cese y, si correspondiera, se abonen los ascensos que hubiere obtenido de estar cumpliendo funciones en el mismo período 2003/05;
Que la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos informa que según registros obrantes en el legajo personal del Cabo Primero R Martínez, la última licencia concedida al causante fue en fecha 4 de noviembre de 2002 correspondiente a la licencia ordinaria año 2002, por el término de 15 días y no obran constancias de que las licencias ordinarias año 2003, 2004, 2005 y 2006 hayan sido solicitadas y denegadas;
Que la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, emite su dictamen indicando que corresponderá a la autoridad competente determinar si en el caso se configuran los recaudos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos Sabattini y agrega:
respecto del pedido de ascenso que le habría correspondido de haber prestado funciones no correspondería acceder a lo solicitado atento a que el retiro es una situación definitiva que cierra el ascenso y produce vacante en el grado, cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que mediante Resolución D.P. Nº 1.659/06
se rechaza la solicitud primigenia, interponiendo contra dicho resolutorio el presente recurso de apelación jerárquica;
Que en su escrito Martínez alega que desde el año 2003 hasta el 2006 se encontró bajo tratamiento médico y en uso de licencia médica no interruptiva y que por ello no pudo ejercer el derecho a la licencia anual, por una causa razonable ajena a su voluntad que le ha impedido gozar de un derecho adquirido, por lo que es de estricta justicia que sea compensable en dinero;
Que el 30 de junio de 2006 se dispuso el pase a retiro obligatorio por invalidez, a través del Decreto Nº 3.656/06 MGJEOySP, acto administrativo que no ha sido cuestionado encontrándose firme y consentido;
Que luego, por Resolución D.P. Nº 1.316 de fecha 4 de agosto de 2006, se dispone el cese de funciones del señor Martínez, a partir de 31
de agosto de 2006; acto que tampoco ha sido cuestionado por las vías pertinentes;
Que al estar firme uno o ambos actos, que consolidaron la situación de revista del recurrente, no habiendo sido impugnados, ha operado la cosa juzgada administrativa respecto tanto del pase a retiro como del cese de funciones;
Que en esta instancia se ratifica el criterio por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias, las que son de uso obligatorio para el agente, que la Policía de la Provincia ha reglamentado el ejercicio del derecho a las licencias Resolución D.P. Nº 563
y Circular D.A.G Nº 11 y que la vigencia y validez de tales disposiciones, no ha sido cuestionada por el recurrente en esta instancia;
Que la situación de revista del agente ha quedado definitivamente consolidada y consentida, con todos los efectos de la denominada cosa juzgada administrativa;
Que en cuanto al fondo de la cuestión corresponde de modo preliminar aclarar que el recurrente durante el periodo de licencias ordinarias que solicita 2003/2006 se encontraba bajo tratamiento médico y gozando de licencia por enfermedad, por lo que su situación no se asimila a la de los antecedentes jurisprudenciales del Superior Tribunal de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, puestos que los mis-

mos refieren a agentes en actividad; lo que es de toda lógica desde que la finalidad de dichas licencias es otorgar un descanso psicofísico, profiláctico e higiénico;
Que considerando lo expuesto, en esta instancia se ratifica el criterio por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias, las que son de uso obligatorio para el agente;
Que en cuanto a las excepciones a dicha regla general, no se vislumbra que este caso encuadre en ninguna de las hipótesis que podrían excluir la aplicación de la regla citada, que se han ido delineando a partir de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal;
Que así no se trata del año anterior al cese, ni se verifica el cumplimiento de los siguientes extremos: 1 Que el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada; 2 Que la solicitud haya sido formulada estando el agente en actividad en ese último año; 3 Que haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce;
Que cuanto a la solicitud del agente de que se revea su cargo al cese y demás cuestiones derivadas de potenciales ascensos, insisto en que ha operado la cosa juzgada administrativa respecto de toda situación de revista del agente, siendo, asimismo, el retiro una situación definitiva que cierra el ascenso y produce la vacante en el grado, cuerpo y escalafón artículo 238º de la Ley 5.654/75 conforme surge de los considerandos de la resolución atacada;
Que finalmente y a todo evento, vale decir que considerando el período cerrado reclamado y la fecha de articulación del reclamo administrativo, parte del derecho que invoca el señor Martínez se encuentra prescripto de acuerdo al criterio sostenido por la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando desestimar el recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.659/06, interpuesto por el Cabo Primero R

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4782

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