Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Diciembre de 2015
superficie de 00 ha. 73 as. 97 cas. y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral: 18, Circunscripción:
6, Parcela: 250630, propiedad del Sr. Jorge Jurgen Juan Berger, DNI N 4.155.323.
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo 1 en fecha 24-11-15, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente.
Art. 3.- Encomendar a la Escribanía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registra de la servidumbre de acueducto prevista por la presente.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifícjuese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General de Aguas.
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA POR
AVENIMIENTO.
Entre el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en la calle San Martin N 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra.
Superintendente General, ing. Raquel Hebe Morales, en adelante EL DEPARTAMENTO, y el Sr. Jorge Jurgen Juan Berger, DNI 4.155.323, quien constituye domicilio en calle Coronel Esteban Bonorino N 697 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Constitución de Servidumbre Administrativa por Avenimiento, el que se regirá por el art. 11 de la ley A N 1015 y su reglamentación -en lo que resulte pertinentey las cláusulas que más adelante se expresan.
PRIMERA: EL PROPIETARIO constituye por el presente una servidumbre de acueducto a favor de EL DEPARTAMENTO, sobre el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es 18-6-250630, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en la Matrícula N 18-14177, ello conforme al plano de mensura característica 365-07 del cual surge la subparcela 18-6-250630-S002, todo ello conforme a la declaración de utilidad pública para la ejecución de la obra del Acueducto Ganadero Turístico formalizada por las constancias obrantes en el Expediente N 131647-ACATA-15 del registro del Departamento Provincial de Aguas.

BOLETIN OFICIAL N 5417
SEGUNDA: En razón a que la obra referida fue solventada por el Estado y que el inmueble asiento de la servidumbre se ha beneficiado por el acueducto mencionado, EL PROPIETARIO ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponder por la mencionada servidumbre, que tendrá carácter gratuito.
TERCERA: Los títulos sobre la base de los cuales EL PROPIETARIO constituye la servidumbre objeto del presente Contrato, deberán ser perfectos y el bien encontrarse libre de todo gravamen que obstaculice la constitución respectiva. Asimismo, EL PROPIETARIO no deberá encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.
CUARTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonio y certificados que dieren lugar al cumplimiento de éste Contrato serán sin cargo alguno para EL PROPIETARIO.
QUINTA: EL PROPIETARIO se obliga por la presente a comparecer ante la Escribanía General de Gobierno o ante quien disponga EL
DEPARTAMENTO, a los fines de formalizar la escritura pública o el instrumento que corresponda con el objeto de lograr la respectiva inscripción registral de la servidumbre a favor de EL
DEPARTAMENTO, debiendo inclusive facilitar por quien correspondo la prestación del asentimiento conyugal previsto por el artículo 470
del Código Civil y Comercial de la Nación.
SEXTA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes resultantes de la interpretación de este Acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Leido que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la C.A.B.A. a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil quince.oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución 1468
Viedma, 10 de Diciembre de 2015.
Visto, el Expediente Nº 165.062-ART-2015 del registro de esta Agencia de Recaudación Tributaria, el artículo 19 bis de la Ley I N 2407 y la Resolución N 1059/2015, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en visto la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. solicita a esta Administración Tributaria la pertinente
3 autorización para actuar como entidad registradora y Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que la Ley I N 2407, en su artículo 19 bis en su primer parte faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a celebrar convenios con agentes de recaudación que revistan la calidad de Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados para que inscriban las operaciones contempladas en el Capitulo I, de conformidad con la o las alícuotas que se establezcan en la Ley Impositiva Anual:
Que mediante la Resolución Nº 1059/2015 se establecen los requisitos que deben acreditar aquellas entidades que deseen actuar como Agentes de Recaudación del citado gravamen;
Que habiendo analizado el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa precitada y luego de evaluar celosamente la conveniencia de la solicitud efectuada, resulta conveniente autorizar el funcionamiento de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A. como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora;
Que a fs. 16/17 y 191 la Gerencia de Asuntos Legales de esta Agencia de Recaudación Tributaria ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 bis de la Ley I N 2.407;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A., a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora, en los términos de la Resolución N 1059/2015 de esta Agencia de Recaudación Tributaria, a la cual deberá ajustar su cometido.Art. 2.- En los términos del artículo 6 de la Resolución Nº 1059/2015 se aprueba como lugar de atención al público el propuesto por la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A. el ubicado en la calle 25 de Mayo 267, 4 y 5 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 3º.- La bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. comenzará a actuar en el carácter de Agente de Recaudación del impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora a partir del primer día hábil posterior a la firma del convenio que establece el artículo 19 bis de la Ley I Nº 2407.Art. 4.- Registrar, comunicar, notificar, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archivar.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo, Agencia de Recaudación Tributaria.-

oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 658
Viedma, 30 de noviembre de 2015.
Visto, el Expte. Nº 90238-SSP-15, la Ley H N 3186, los Decretos H N
1737/98 y 780/12, la Ley K N 4794, las Resoluciones N 119/13 de Fiscalía de Estado y N 433/14 del Ministerio de Economía, y la Nota N 1.309/12
CG de la Contaduría General de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley K N 4794 en su Artículo 15, Inciso 3, es competencia del Ministerio de Economía, entender en la administración financiera del sector público provincial, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
Que la Ley H N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento;
Que por el Decreto H N 1737/98 se reglamenta el Régimen citado en el considerando inmediato precedente;

Que conforme a lo normado en el Decreto N 780/12 y la Resolución N
433/14 del Ministerio de Economía, ha tomado intervención la Secretaría de Empresas Públicas;
Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresa A.R.S.A. presentó el proyecto de presupuesto de gastos y su financiamiento para ejercicio fiscal 2016;
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Subsecretaría de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2016, presentado por A.R.S.A.
Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda y la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que por nota n 1309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de control constitucional;
Que por aplicación de la Resolución Nro. 119/13 del registro de la Fiscalía de Estado, conforme los Artículos 1 Inciso b, no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado, prevista por el Artículo 12, Inciso e de la Ley A N 2938
y Artículos 7 y 12 de la Ley K N 88, notificado por la Ley N
4739.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/12/2015

Page count28

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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