Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Resolución Nº 1039
Viedma, 09 de Diciembre de 2015
Visto: el expediente N 13.812-IGPJ-2015, caratulado Asociación Civil Propietarios de Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos Zona Atlántica Viedma, S/ se declare eficaz asamblea y reforma del estatuto social, adjunta documentación;
y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota suscripta por presidente en la cual solicita autorización para realizar Asamblea General ordinaria a celebrarse por la asociación que preside y adjuntando la documentación correspondiente;
Que a fojas 2 consta acta de comisión directiva, mediante la cual se resuelve convocar a asamblea con fecha 30 de octubre de 2015 a las 17:00 hs., fijando el orden del día a tratar, siendo el siguiente:
1 Elección de dos socios para refrendar el acta de asamblea, 2 Lectura del acta anterior, 3 Razones de llamado a Asamblea General Ordinaria fuera de Término, 4 Aprobación de la Memoria, Balance e Informe de la Comisión Revisora de cuentas del ejercicio 38, 39 y 40, 5 Renovación del 50% de las autoridades de la Comisión Directica, 6
Aprobación reforma del Estatuto de la Asociación;
Que a fojas 68 y 69 consta padrón de socios en condiciones de parí cipar del acto asambleario;
Que de fojas 75/80, se encuentra acta de asamblea y listado de socios presentes en la misma, respectivamente;
Que visto la asamblea, estaría en condiciones de dictarse resolución declarando eficaz la misma habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley N 3827 y demás reglamentaciones vigentes.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc. A, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Declarese Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, y la reforma del estatuto social de la asociación civil denominada:
Asociación de Hoteleros y Gastronómicos de la Zona Atlántica de la Provincia de Río Negro A.H.G.Z.A.R.N., con domicilio en la localidad de Viedma y el nuevo texto del estatuto social obrante de fojas noventa y cuatro 94 a ciento dos 102 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 1040
Viedma, 09 de Diciembre de 2015
Visto: el expediente N 12.816-IGPJ-2014, caratulado Asociación Civil Cooperadora Hospital Rural Dr. Héctor Agustín Monteoliva General Conesa S/ personería jurídica, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 consta nota suscripta por los señores Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33 y 45 del Código Civil, así mismo, surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo
BOLETIN OFICIAL N 5417
informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11
y 130;
Que a fojas 02 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades fs.04/10, aceptación de los distintos cargos institucionales fs. 11, inventario patrimonial fs.20, nómina de socios fs.12/19, y constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N 4486. inc. D, apartado 2.1 fs. 01 Vta.;
Que de fojas 32 a 36 vuelta consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informe de los Departamentos Asesoría Legal y Personería de este Organismo, foja 53 y 54 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 90, Inc. a, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Cooperadora Hospital Rural Dr.
Héctor Agustín Monteoliva, constituida y con domicilio en la calle Sarmiento N 258 de la ciudad de General Conesa, Departamento Conesa de la Provincia de Río Negro, el día 16 de mayo de 2014
y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas treinta y tres 33 a treinta y seis vuelta 36 Vta.
del expediente aludido.Art. 2.- Inscríbase, la misma bajo el número:
Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco 3.295.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 1050
Viedma, 09 de Diciembre de 2015
Visto: el expediente N 142281-G-2015, por el cual la Comunidad Mapuche Newen Taiñ Mapu, solicita el reconocimiento como persona jurídica;
y CONSIDERANDO:
Que por Resolución n 06 del CO.DE.C.I. de fecha 11 de noviembre de 2015 la comunidad ha cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional art. 75 inc. 17;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional art. 75 Inc. 17, Convenio Internacional N 169 de la Organización Interracional del Trabajo, Ley Nacional N 23.302, Art. 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial N
2.287.
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la Resolución N 4.811/
96 de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01
firmado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la provincia de Río Negro;

Viedma, 21 de Diciembre de 2015
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Reconocer, como persona jurídica conforme Resolución de CO.DE.C.I. n 06/2015, a la Comunidad Mapuche denominada: Newen Taiñ Mapu constituida y con domicilio en calle Ramasco n 252 de la localidad de Allen Departamento General Roca de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese en este Organismo bajo el número: Cincuenta y Cuatro N 54.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 1990
Expediente N 131647-ACATA-2015
Viedma, 09 de Diciembre de 2015
Visto: el Expte. N 131647-ACATA-2015 del registro del Departamento Provincial de Aguas; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones obra trámite de constitución de servidumbre de acueducto sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: 18-6-250630, propiedad del Sr. Jorge Jurgen Juan Berger, DNI. N 4.155.323, según surge del informe de dominio obrante a fs. 3/4 del citado expediente;
Que dicha servidumbre tiene por objeto emplazar un acueducto, que forma parte de la obra que se originó en la Ley J N 2664 conocido como Acueducto Ganadero Turístico, todo ello de acuerdo al informe obrante a fs. 6/8;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano característica 365-07 la superficie a afectar por la servidumbre mencionada, obrante a fs. 2;
Que se torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble respectivo y defina el objeto de la misma;
Que los titulares registrales del inmueble sobre el que se asienta la servidumbre, han renunciado a la indemnización que les pudiera corresponder por la constitución de la servidumbre respectiva, conforme a las notas obrantes a fs. 11/12;
Que luego de ello, se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tornado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que existen facultades suficientes para el dictado de la presente en los artículos 2, 3 inciso c, 11
y concordantes de la Ley A N 1015 y artículos 16
inciso c, 90 inciso a 6, 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas:
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita en el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 365-07 se denomina Subparcela S002, con una

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/12/2015

Page count28

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031