Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto del 2006
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 687
Viedma, 28 de Junio de 2.006.
Visto, el Expediente N 91317-G-2005, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, del señor Nicolás Bernardo MAZZELLA
D.N.I. N 24.838.834, CUIL N 20-24838834-0, quien posee título de Licenciado en Ciencias Políticas, para desempeñar tareas inherentes a su profesión, en la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana, y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17
Programa 21.00.00.05;
Que las tareas a realizar por el mencionado profesional no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del señor Nicolás Bernardo MAZZELLA fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, a fs. 53 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la firma de presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios celebrado entre Ministerio de Gobierno y el señor Nicolás Bernardo MAZZELLA D.N.I. N 24.838.834, de acuerdo a la cláusula séptima del contrato suscripto oportunamente.
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N
14.853.721 y el señor Nicolás Bernardo MAZZELLA
D.N.I. N 24.838.834, CUIL N 20-24838834-0, quien posee título de Licenciado en Ciencias Políticas, en la categoría 10 Agrupamiento Profesional Ley N 1844, a partir de la firma del presente decreto y hasta el 31
de diciembre de 2006, para desempeñar tareas inherentes a su profesión en la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno.
Art. 3º.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional, Ley N 1844.

BOLETIN OFICIAL N 4437
Art. 4º.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 21.00.00.05, Partidas 121 $
6.446,64, 123 $ 1.064,67, 124 $ 764,89, 125 $ 413,66, 126 $ 6.329,36, 127 $ 297,76 y 355 $ 58,95 código de recursos 10 Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Licenciado en Ciencias Políticas Sr. Nicolás Bernardo MAZZELLA
D.N.I. N 24.838.834, CUIL N 20-24838834-0 con domicilio en calle 22 de abril N 858 de esta ciudad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, en la categoría 10 Agrupamiento Profesional Ley N 1844.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: título, salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N
3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

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DECRETO Nº 688
Viedma, 28 de Junio de 2.006.
Visto, el Expediente N 90969-G-05, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios - mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 - del señor Osvaldo Luciano CAMPAGNOLI D.N.I. N 20.529.442, CUIL N 2020529442-3, quien posee título de Abogado, para desempeñar tareas inherentes a su profesión en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del señor Osvaldo Luciano CAMPAGNOLI fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente decreto, el Contrato de Prestación de Medios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el señor Osvaldo Luciano CAMPAGNOLI D.N.I. N 20.529.442, de acuerdo a la cláusula séptima del contrato suscripto oportunamente.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte del presente decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721 y el señor Osvaldo Luciano CAMPAGNOLI D.N.I. N
20.529.442, CUIL N 20-20529442-3, en la categoría 10
Agrupamiento Profesional Ley N 1844, a partir de la firma del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, para desempeñar tareas inherentes a su profesión en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesionales, Ley N 1844.
Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 17.00.00.01, Partidas 121$
6.446,64,123 $1.064,67, 124 $ 764,89,125 $ 413,66, 126 $ 6.329,36, 127 $ 297,76 y 355 $ 58,95, código de recurso 10 Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.
Art. 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Dr. Osvaldo Luciano CAMPAGNOLI D.N.I. N 20.529.442, CUIL N 2020529442-3, con domicilio en calle Ceferino Namuncurá N 54 de esta ciudad, por la otra, en adelante EL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2006

Page count32

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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