Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del Sr. Julio Santiago CATRU, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato del Locación de Servicios que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el Sr. Pedro Iván LÁZZERI, D.N.I. N 14.853.721 y el Sr. Julio Santiago CATRU, D.N.I. N 27.828.678, CUIL N 23-278286789, a partir del 1 de abril de 2005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año para cumplir funciones como chofer en la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno.
Art. 2º.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 1 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N
1844.
Art. 3º.- Reconocer los servicios prestados por el Sr. Julio Santiago CATRU desde el 1 de abril de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.Art. 4º.-Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.02 Partidas 121 $
3.750,03, 123 $ 645,00,124 $ 413,16, 125 $ 223,44
126 $3.989,97, 127 $ 203,43, 131 $ 720,00 y 355 $
38,78, Código de Recursos 10, para atender las erogaciones resultantes.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Sr. Julio Santiago CATRU, D.N.I. N 27.828.678, CUIL N 23-27828678-9
con domicilio en Escalera 8 Planta Baja Dpto. A del B 20 de Junio de esta ciudad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia cumpliendo funciones como chofer en la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Gobierno.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales, Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.-

BOLETIN OFICIAL N 4437
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N
3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 686
Viedma, 28 de junio del 2006.
Visto, el Expediente N 13224-G-2006, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Art. 5 de la Ley N
3238, de la Srta. Carolina Esther BRECCIAROLI, D.N.I.
N 25.093.415, CUIT 27-25093415-2, quien posee título de Licenciada en Economía, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la Dirección de Municipios, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada profesional no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la señorita Carolina Esther BRECCIAROLI fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución Nº 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a Fs. 39 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Srta. Carolina Esther BRECCIAROLI, D.N.I. N 25.093.415, Cuil N
27-25093415-2 de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del contrato suscripto oportunamente.

Viedma, 14 de Agosto del 2006
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el señor Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N 14.853.721 y la Srta. Carolina Esther BRECCIAROLI, D.N.I. N
25.093.415, CUIL 27-25093415-2, quien posee título de Licenciada en Economía, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2006, en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la Dirección de Municipios, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844.
Art. 4º.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 29.00.00.02, Partidas 121 $
8.058,30, 123 $ 1.139,17, 124 $ 887,82, 125 $ 480,14, 126 $ 7.911,70, 127 $ 337,40 y 355 $ 34,32 código de recurso 10, Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno:
Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la Srta. Carolina Esther BRECCIAROLI, quien posee título de Licenciada en Economía, D.N.I. N 25.093.415, CUIT
27-25093415-2, con domicilio en calle Alvear N 1159
de esta ciudad, por la otra, en adelante EL
PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PROFESIONAL cumplirá funciones inherentes a su profesión en la Dirección de Municipios, dependiente del Ministerio de Gobierno en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844.
SEGUNDA: El PROFESIONAL percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: título y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.
CUARTA: El PROFESIONAL percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El PROFESIONAL quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N
3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El PROFESIONAL estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El PROFESIONAL queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2006

Page count32

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031