Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Agosto del 2006

Nº 4434

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 482
Viedma, 19 de mayo del 2006.
Visto, el Expediente N 24.836-CFP-2006, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley N
4.062, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto, se crea la Comisión para el Análisis y Seguimiento de la Problemática de los Beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, del Area de Personal del Ministerio de Educación, de la Legislatura Provincial, de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 y el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la mencionada Comisión tiene asignadas determinadas funciones que hacen al análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97;
Que se establece el plazo de funcionamiento de la misma en ciento ochenta 180 días, contados a partir del inicio de sus actividades;
Que el Artículo 3 de la Ley N 4.062, establece su Reglamentación en un plazo de treinta 30 días de su entrada en vigencia, debiendo disponerse respecto de su funcionamiento;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Consejo Provincial de la Función Pública, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, a fs. 11 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N 4.062, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación, Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.

ANEXO
AL DECRETO N 482
Artículo 1.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Educación y la Legislatura Provincial designarán sus representantes para integrar la Comisión creada por Ley N 4.062, debiendo comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado en un plazo no mayor de diez 10 días del presente.
Los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 deberán designar sus representantes por medio de un mecanismo que garantice la participación de todos los que detentan dicha condición y la representatividad de los integrantes designados, debiendo comunicarlo del mismo modo y en igual plazo que el establecido en el párrafo precedente.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado actuará como Coordinador de la Comisión, siendo el encargado de convocar las reuniones a efectos de abordar la temática que se señale en el orden del día respectivo.
Art. 2.- En la primera reunión, deberá constituirse la Comisión conforme las representaciones debidamente acreditadas.
No obstante la integración de la misma en los términos de la Ley N 4.062, los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 podrán participar de las distintas reuniones al solo efecto de manifestar su opinión acerca de la temática abordada.
Las reuniones que se establezcan con el objeto de tratar las distintas cuestiones atinentes a la problemática del Decreto de Naturaleza Legislativa N
7/97 deberán notificarse a todos los integrantes de la Comisión con transcripción del orden del día, con una antelación de diez 10 días corridos a su realización.
Las notificaciones serán cursadas por el Coordinador.
El orden del día contendrá los temas a abordar en la reunión respectiva y será formulado conforme requerimiento de cualquiera de los miembros de la Comisión con antelación suficiente a la notificación de aquella.
La Comisión sesionará con los representantes presentes.- Se labrará un acta de concurrencia en la cual se especificarán los miembros presentes y la enunciación de los temas abordados.
La Comisión emitirá concluisiones relativas al análisis que efectúe, las que serán plasmadas en un dictamen que tendrá carácter informativo y que se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes.
En caso de no existir consenso generándose una situación de empate, se dejará constancia de ambas posturas en el mismo.
El informe mensual que debe remitirse a la Legislatura será elaborado por todos los integrantes de la Comisión y deberá contener un detalle de los temas abordados y conclusiones respecto de los mismos. Será elevado a la Legislatura por el Coordinador.
Art. 3.- Sin reglamentar.
Art. 4.- Al transcurrir los ciento ochenta 180 días a partir de la fecha de las actividades, la Comisión deberá elaborar un dictamen final en el cual constarán sus conclusiones, como asimismo una recomendación para arribar a la solución de la problemática planteada en torno al Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97.
Dicho dictamen será elevado a la Legislatura Provincial.

Art. 5.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley N
4.062.
oOo DECRETO Nº 647
Viedma, 28 de junio del 2006.
Visto: el Expediente N 7010-F-2006 del registro de la Fiscalía de Estado, el Contrato de Adecuación Contractual de la Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral; el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Internacional N
1/92 para perfeccionar y modernizar la infraestructura de servicios del Centro de Esquí del Cerro Catedral; el Artículo 2 de la Ley N 3825, su Decreto Reglamentario N 1237/ 04, modificado por Decreto N 1426/05, la Ley N 3787, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto la creación del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral ENRECAT Cf. Artículo 2 de la Ley N 3825 y Decreto N 1237/04, modificado por Decreto N 1426/05 como la sanción de la Ley N
3787, determinan una situación jurídica compleja en lo referente a las competencias concurrentes en cabeza de distintas autoridades administrativas que tienen injerencia en la aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral y su Adecuación Contractual C.A.C;
Que con anterioridad a la readecuación contractual y la unificación de la explotación del Cerro Catedral en un solo concesionario, previo a la sanción de la Ley N
3825, estos conflictos de competencia no se plantearon, dado que todas las facultades concurrían y estaban atribuidas a una misma entidad;
Que desde la creación del ENRECAT, como asimismo desde la sanción de la Ley N 3787, hasta el presente, fue tarea de la Fiscalía de Estado, como órgano constitucional de control de legalidad, el discernir sobre las competencias administrativas respecto a la materia y el territorio que concurren en la concesión del Cerro Catedral;
Que en el seno del ENRECAT se representan los intereses provinciales, municipales y privados; y existen asignadas competencias específicas en torno a la ejecución y cumplimiento del Contrato de Concesión;
Que así, en la Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral interviene la nueva Autoridad de Aplicación ENRECAT; el Poder Concedente Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro; Autoridad Provincial competente en materia turística Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro; la Autoridad Ambiental Consejo de Ecología y Medio Ambiente -CODEMA-;
y a su vez tiene injerencia el Municipio de San Carlos de Bariloche en virtud de la vigencia territorial de la Ley N 3787;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/08/2006

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031