Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Agosto del 2006

Nº 4435

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 4
Artículo 181 Inciso 6
de la Constitución Provincial Viedma, 31 de julio de 2006.Visto, la Ley N 2.881 sus ampliatorias y modificatorias, los Decretos de Naturaleza Legislativa N 5/01, N 7/03, N 14/04, los Decretos N 972/01, N
3/05, la Resolución N 33/04 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia económicofinanciera y administrativa declarada en el sector público provincial, se han debido adoptar una serie de medidas conducentes a contener el gasto público, ajustándolo a la disponibilidad de recursos para poder afrontarlo adecuadamente y continuar así con la prestación de aquellos servicios básicos e indelegables a su cargo;
Que en dicho orden de cosas, dentro del descripto estado de emergencia y en un marco de razonabilidad, fue necesario adoptar determinadas medidas de política salarial aplicables en todo el ámbito del sector público provincial, adecuando los gastos en personal a los recursos genuinos que dispone el Estado Provincial;
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 5/01 se estableció que en todos los regímenes de empleo público provincial las prestaciones a cargo del Estado podrían ser parcialmente satisfechas a través de las modalidades de entrega de Vales Alimentarios o Certificados de Deuda Pública Provincial, quedando excluidos aquellos agentes que teniendo sesenta 60
años o más no contaran con beneficios previsionales o de retiro, ni se hallaran en condiciones de acceder a los mismos;
Que por Ley N 3.583 la Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobó el aludido Decreto de Naturaleza Legislativa;
Que a la postre el Artículo 3 de la Ley N 3.626
sustituyó el Artículo 7 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/01, aprobado por Ley N 3.583, excluyendo de su aplicación a los agentes públicos que no contando con beneficios previsionales o de retiro otorgados ni hallándose en condiciones de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta 60 años o más los varones o cincuenta y cinco 55 años o más las mujeres;
Que tales medidas fueron adoptadas en el marco del innegable y paulatino agravamiento de las condiciones económicas, financieras y sociales en las que se encontraba no sólo nuestra Provincia sino el país todo, frente a la profundización de la crisis, la incertidumbre que existía en los mercados y que repercutieron negativamente en todos los ámbitos de las economías regionales, y la adopción por parte el Estado Nacional de criterios de restricción del gasto público provincial bajo la base presupuestaria del autofinanciamiento;

Que la Provincia de Río Negro luchó contra el recurrente déficit de sus cuentas públicas, tarea a la que los agentes estatales contribuyeron, con distintos grados de solidaridad y compromiso, mediante la reducción de sus remuneraciones;
Que el sistema implementado por la Ley N 3.583
funcionó exitosamente y contribuyó indudablemente a los fines para los que fue previsto;
Que el pago bajo la modalidad de Vales Alimentarios, por su carácter no remunerativo, contribuyó a alcanzar, junto al resto de las medidas propiciadas, el objetivo de la reducción del déficit fiscal como lo propuso el Poder Ejecutivo Provincial en el marco social y económico citado que imperaba; a la vez que coadyuvó al logro de la realización presupuestaria equilibrada de base cero que sancionó por ley el Congreso Nacional;
Que dicha medida se dispuso en tanto se mantuviera en vigencia el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del sector público de la Provincia de Río Negro declarada por la Ley N 2.881 y que ha sido sucesivamente prorrogada, encontrándose aún vigente en virtud del dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/05;
Que a través de la evolución de numerosas variables económicas se puede constatar que se ha avanzado en la senda de la recuperación; aunque la mencionada emergencia aún subsiste;
Que, no obstante, dicho proceso requiere afianzarse para alcanzar un crecimiento sostenido y se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que en el señalado contexto resulta factible sustituir, sólo para algunos regímenes escalafonarios, el pago de los Vales Alimentarios por dinero en efectivo, manteniendo la finalidad de la Ley N 3.583;
Que en este sentido se establece, a partir del 1 de enero de 2.006, para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 y para el Escalafón de la Ley N 1.904, la sustitución del pago de los Vales Alimentarios por dinero en efectivo bajo la modalidad Compensación Vales Alimentarios;
Que dicha modalidad de pago sustituirá el pago de Vales Alimentarios previsto en la Ley N 3.583 en la liquidación de haberes del personal señalado, y será de carácter no remunerativa y no bonificable;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que, resulta la vía constitucional idónea tendiente a la implementación de la Compensación de Vales Alimentarios cuya aplicación se autorizara por la Ley N 3.583;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y
al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Establecer, a partir del 1 de enero de 2.006, para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 y para el Escalafón de la Ley N 1.904 la sustitución del pago de los Vales Alimentarios previstos por la Ley N 3.583, por dinero en efectivo bajo la modalidad de Compensación Vales Alimentarios.
Art. 2.- La Compensación Vales Alimentarios establecida en el Artículo 1 del presente Decreto de Naturaleza Legislativa sustituirá el pago de Vales Alimentarios previsto en la Ley N 3.583 en la liquidación de haberes del personal señalado, y será de carácter no remunerativa y no bonificable.
Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 4.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines de lo establecido por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 5.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.
Art. 6.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. L. De Rege.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- C.
A. Barbeito.- A. E. Gutiérrez.- J. O. Contreras.- J. M.
Accatino.- Dr. A. D. Carosio.
MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 04/
2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se establece, a partir del 1 de enero de 2.006, para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 y para el Escalafón de la Ley N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/08/2006

Page count16

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031