Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Agosto del 2006
Que en tal sentido las condiciones comerciales de la concesión se vinculan a aspectos que deben circunscribirse al sector objeto de la concesión propiamente dicha, como partes integrantes del contrato; del Pliego de Bases y Condiciones y de la Oferta de la Concesionaria;
Que por ende, sus aspectos deben ser concertados y regulados por la Autoridad Concedente, y por otro lado deben ser ejecutados, controlados y verificados por la Autoridad de Aplicación;
Que la Autoridad Concedente, representada por el Poder Ejecutivo Provincial, por aplicación de la Ley de Ministerios vigente, puede delegar la tramitación del expediente en cuestión y las tratativas preliminares del contrato a proyectarse al Ministerio de Turismo;
Que asimismo le corresponde a la Autoridad Concedente la aprobación de nuevos emprendimientos referentes a las explotación de la concesión;
Que queda claramente establecido que la facultad de celebración y/o renegociación, así como de interpretación de los contratos administrativos derivados de la concesión no es materia reservada a la Autoridad de Aplicación, ni al Municipio, sino a la Parte Concedente del Contrato de Concesión de Obra Pública;
Que el término Autoridad de Aplicación se define en el Artículo 1 del C.A.C. al decir que es la autoridad administrativa competente en la materia representada en la ex Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia y/o la autoridad administrativa que en el futuro se designe a tal efecto;
Que el Art. 1 del Decreto N 1237/04 dispone a su vez que el Ente Regulador desarrollará funciones de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión;
Que la Autoridad de Aplicación Cf. definición del Artículo 1 de la Adecuación Contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N 3825 y en el Artículo 1 del Decreto N 1237/04, detenta, como autoridad administrativa, la facultad de hacer cumplir las pautas contractuales y/o normas vigentes públicas y/o privadas que le sean aplicables al concesionario Cf. Inciso a del Artículo 3 del Decreto N 1237/04, entre ellas, las emergentes de este contrato particular;
Que una vez que las actividades comerciales que se desarrollen en el sector de la concesión hayan sido consensuadas contractualmente y reglamentadas por la Autoridad Concedente, la Autoridad de Aplicación podrá regular los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones de fiscalización, es decir, controlar y verificar que esas condiciones sean efectivamente cumplimentadas;
Que asimismo el Ente detenta facultades para celebrar los convenios necesarios para ejercer la fiscalización dentro de su órbita;
Que a la Autoridad de Aplicación le corresponde verificar el cumplimiento de las normas legales y particulares, y eventualmente aplicar sanciones conforme las facultades del Inciso i del Artículo 4 del Decreto N 1237/04, y de acuerdo a las normas contractuales estipuladas en el C.A.C.;
Que si se determina que la infracción detectada pudiere dar lugar a encuadrarse en alguna de las causales de resolución o de rescisión del contrato Cf.
Artículo 20.2 y siguientes del C.A.C, estamos en presencia de una prerrogativa propia de la Autoridad Concedente como tal, pues hace a la existencia misma del vínculo contractual y un posible modo de extinción de la relación jurídica en cuestión, por lo que en ese caso, la Autoridad de Aplicación ENRECAT debe girar las actuaciones a la autoridad competente a tales fines;
Que para la concertación de las condiciones, la celebración, realización o renegociación de los contratos emergentes o derivados de la Concesión de Obra Pública, leasing; complejo hotelero, desarrollo urbanístico, publicidad y otros; como la facultad de interpretar, aclarar, complementar y/o reglamentar las
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BOLETIN OFICIAL N 4434
normas integrantes del C.A.C; así como la facultad de reglamentar la actividad comercial en el sector objeto de la concesión, como ser condiciones de publicidad, actividades de fotógrafos, escuelas, instructores, es competente en forma exclusiva y excluyente, la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial;
Que asimismo le corresponde a la Autoridad Concedente la aprobación de nuevos emprendimientos, renegociaciones de la oferta o plan de inversiones, referentes a las explotaciones de la concesión;
Que para la habilitación y aprobación de proyectos de obras civiles, planificación urbanística y de sus servicios públicos indispensables, es aplicable la regulación y la habilitación municipal, según la competencia territorial otorgada por la Ley N 3787;
Que para la habilitación de los servicios de hotelería, de confitería y complementarios es materia originaria del Ministerio de Turismo; sin perjuicio de la competencia que por vía delegación le otorgue expresamente la Autoridad Concedente;
Que, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía de todo ello, es materia del Ente Regulador del Cerro Catedral; como autoridad de aplicación de la concesión; es decir, hacer cumplir las normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables a la misma, velando por la seguridad de las personas y de los bienes, regular los procedimientos necesarios para ello, así como habilitar el funcionamiento de los medios de elevación y la prestación del servicio principal de transportación de personas;
Que le corresponde a la Autoridad de Aplicación la habilitación de los medios de elevación y la prestación del servicio principal de transportación de personas;
así como la habilitación de la infraestructura de servicios y los servicios comerciales que preste la Concesionaria Cf. Artículo 2.14.1 y 2.14.2 del PBPC;
Que, para una correcta aplicación del presente, se determina que el establecimiento de las pautas generales y particulares, que delimitan las distintas competencias administrativas con jurisdicción, en razón de la materia o del territorio, en la Concesión del Cerro Catedral, que se deben aplicar en función de los casos concretos que se presenten, los que, según corresponda, de acuerdo al grado de su complejidad, deberán ser sometidos al control previo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, en ejercicio de su función de interpretar las normas legales, al solo interés de la ley y en defensa de los intereses patrimoniales de la Provincia Cf. Artículos 4 y 10, Inc. d de la Ley N 88, concordante con el Artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
Que en consecuencia, en virtud del ejercicio de las facultades pertenecientes al Poder Concedente del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, Licitación Pública Internacional N 1/92, de acuerdo al Contrato de Adecuación Contractual C.A.C, ratificado por Ley N 3825; le corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, reglamentar los alcances del Artículo 2 de la Ley N 3825, así como de la Ley N
3787, a los fines de definir, delimitar y precisar las competencias administrativas atribuidas a las distintas autoridades administrativas con injerencia en la concesión en cuestión, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 y ss. de la Ley N 2938;
Que las situaciones y relaciones particulares en que se han llevado a cabo o ejecutado actos y/o contratos, efectivamente realizados, entre las distintas autoridades administrativas y la Concesionaria, no generan, consienten, ni atribuyen competencia administrativa alguna, que sea oponible a la que determinan las normas legales y reglamentarias aplicables conforme a derecho, tanto en relación a la materia objeto de la concesión, como al territorio municipal;
Que los actos y/o contratos en curso de ejecución, desde la sanción de las Leyes N 3825 y N 3787 en adelante hasta la fecha, que se opongan a las reglas y pautas de competencia establecidas y declaradas en el presente decreto, deberán adecuarse a las mismas;

Que a través del presente decreto se resuelven en general los conflictos de competencia planteados en el seno del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, de acuerdo a las condiciones dispuestas en el Artículo 5, Inciso b, Artículo 6, Inciso a y Artículo 10 de la Ley N 2938;
Que han tomado intervención la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02199/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar las pautas y reglas generales y particulares necesarias para discernir, definir y delimitar las competencias en razón de la materia y del territorio, entre las distintas autoridades administrativas provinciales y municipales que concurren en la aplicación y ejecución del Contrato de Adecuación Contractual C.A.C de la Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, ratificado por Ley N 3825, de acuerdo a las consideraciones efectuadas, conforme a los criterios jurídicos dispuestos en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Una vez planteado el conflicto interadministrativo de competencia, o existiendo dudas respecto a qué autoridad administrativa provincial deba intervenir y/o decidir en el asunto, o respecto de la interpretación y/o alcances del presente Decreto, se expedirá la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
Todo conflicto será resuelto por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención dispuesta en el párrafo anterior, en virtud del procedimiento administrativo establecido en los Artículos 5 y 6 de la Ley N 2938. En caso que el conflicto se plantee entre el Municipio de la Ciudad de San Carlos de Bariloche y un Organismo de la Provincia de Río Negro, se estará a lo dispuesto en el Artículo 207 Inciso 2.b de la Constitución Provincial.
Art. 3.- En los casos particulares no contemplados en el presente y que determinen la competencia de varias autoridades administrativas provinciales y municipales, se propicia, bajo el control interno de legalidad dispuesto en el artículo anterior, la celebración de convenios sobre las materias aplicables a la concesión; así como el dictado de un procedimiento administrativo específico a seguir por la Concesionaria.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

ANEXO I
AL DECRETO N 647/06
Artículo 1.- Reglas Generales Para definir las competencias de las distintas autoridades administrativas que intervengan en la aplicación y ejecución del Contrato de Adecuación Contractual C.A.C de la Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, ratificado por Ley N 3825; se tendrán en cuenta las pautas y reglas generales que se determinan a continuación:
Inciso 1.- La competencia administrativa que la autoridad tenga atribuida expresamente en el texto de las normas contractuales, legales y reglamentarias, aplicables al C.A.C; en el marco de las Leyes N 3787 y N 3825.Inciso 2.- En caso de silencio o que el texto normativo aplicable al C.A.C. no defina con claridad la respectiva competencia administrativa o su aplicación

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/08/2006

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