Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Abril del 2006

BOLETIN OFICIAL N 4403

- PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios en la Delegación Zonal de Rentas San Carlos de Bariloche, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareas Administrativas, inherentes a los distintos impuestos que administra este Organismo.
- SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría 03 Agrupamiento Administrativo Ley N 1.844 de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.
Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S.
y en el Régimen Previsional Ordinario.- TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo 1 del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N3.487.El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.- CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N
3052
-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto - SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 30 de Enero de 2.006 y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.
Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
- SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 288
Viedma, 31 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 81514-SAF-2005 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios con la Señorita Cecilia SOTO, D.N.I. N 26.469.223 CUIL 27-26469223-2, para desempeñarse como personal administrativo en la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación ha sido autorizada por el Señor Ministro de Educación a Fojas 20;
Que la contratación de la Señorita Cecilia SOTO fue autorizada por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión de Estado;
Que se ha realizado a la agente el correspondiente examen preocupacional a través de la Junta Médica Central y Única y el acta ha sido debidamente homologada por la Delegación de Trabajo;
Que la agente antes citada se encuentra cumpliendo sus funciones desde el mes de Enero del 2005;

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Que atento a ello surge que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186 en materia de registración del gasto ni han tomado intervención previa los organismos de control interno según lo prevé el Reglamento de Contrataciones y la Ley de Contabilidad vigente;
Que deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas conforme las atribuciones conferidas por la Ley N 2747;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Asesoria Legal del Consejo Provincial de la Función y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00518/06;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Educación representado por el Señor Ministro de Educación, Señor Cesar Alfredo BARBEITO DNI 17.065.380 y la Señorita Cecilia Libertad SOTO D.N.I. N 26.469.223 CUIL 27-26469223-2, a partir del 1 de Enero de 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, para desempeñarse en la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2. - Reconocer los servicios prestados por la Señorita Cecilia Libertad SOTO a partir del 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.Art. 3.- Incorporar a la citada agente en la categoría de revista tres 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844-Personal Temporario, del Ministerio de Educación.Art. 4.- Proceder a la reserva interna imputando los créditos correspondientes a la Jurisdicción 45 -Ministerio de Educación-por la suma de PESOS OCHO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 8.237,62.Art. 5.- Facultar a la Dirección Contable del Ministerio de Educación a realizar de Oficio los ajustes presupuestarios que correspondan.Art. 6.- A través de la Dirección de liquidaciones del Ministerio de Educación proceder a la liquidación de los haberes correspondientes equipara dos salarialmente a la Categoría tres 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844.Art. 7.- Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para la intervención que le compete en los términos de la Ley N 2747.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación.Art. 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Educación representado en este acto, por su titular Sr. Cesar Alfredo BARBEITO
CUIL N 20-17065380-8 con domicilio en Alvaro Barros y Rivadavia de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte, la Señorita Cecilia SOTO CUIL 27-26469223-2 ,con domicilio en Casimiro N 249 de la ciudad de Viedma, por la otra en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Dirección de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación.
SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por : título, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.
CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: EL CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la ley N 3487 Capítulo IX y Acta 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/04/2006

Page count24

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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