Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Abril del 2006

Nº 4400

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

LEYES

LEY Nº 4055
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Los denominados Consejos de Seguridad Local Preventiva artículo 10 de la ley n 3529 se llaman a partir de la sanción de la presente ley Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.
Art. 2.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana se constituirán en el ámbito de los gobiernos municipales, vinculados a cada Comisaría, Subcomisaría o Destacamento Policial.
Art. 3º.- Cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana estará integrado por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la comunidad, según el siguiente detalle:
a Intendente municipal.
b Funcionarios municipales que entiendan en cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública.
c Máxima autoridad policial del municipio o comuna y personal de las fuerzas de seguridad nacionales con asiento en la localidad, bomberos y Defensa Civil.
d Representantes de ONGs Organizaciones No Gubernamentales.
e Representantes de instituciones escolares, provenientes de todos los niveles educativos.
f Representantes de centros de atención de la salud.
g Sectores empresariales.
h Representantes de Juntas Vecinales.
i Vecinos.
Art. 4º.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tendrán las. siguientes funciones:
a Entender en todas las cuestiones atinentes a la seguridad pública en el ámbito municipal.
b Promover un espacio de intercambio y cooperación entre la comunidad local, las autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad pública.
c Formular sugerencias y/o propuestas a los titulares de las Comisarías, Subcomisarías y Destacamentos Policiales.
d Promover el fortalecimiento del vínculo entre la institución policial, el gobierno local y la comunidad, a través de un trabajo en conjunto que potencie los recursos existentes en cada municipio.
e Realizar diagnósticos sociales y sobre el estado de la seguridad pública en cada municipio, identificando las principales causas o factores que generan hechos violentos o delictivos.

f Diseñar, implementar, monitorear y evaluar planes de acción tendientes a la prevención integrada del delito.
g Atender en cuestiones vinculadas a la atención de grupos en riesgos, generando espacios propicios para la contención de los mismos.
h Generar una red de instituciones públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de actividades preventivas y potencien el capital social de cada comunidad local.
i Proponer actividades de capacitación, formación y actualización para todos aquellos actores, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados al área de seguridad.
j Informar a la comunidad acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública.
k Diseñar y llevar a cabo campañas publicitarias y de concientización en materia de prevención de adicciones, prevención de la violencia escolar y doméstica, prevención del delito y toda otra cuestión relacionada a la seguridad ciudadana.
l Entender en cuestiones vinculadas a la Defensa Civil en el ámbito municipal.
Art. 5.- La constitución de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedará sujeta a la firma de un convenio marco entre cada municipio y el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Los convenios anteriores a la fecha de la presente ley deberán adecuarse a los términos de la presente, a través de la firma de un nuevo convenio.
Art. 6.- El Gobierno Provincial establecerá los lineamientos generales de funcionamiento de cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
Art. 7.- Cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana tendrá la facultad de adecuar, dentro del marco previsto en el artículo 6 de la presente ley, los reglamentos internos de funcionamiento propuestos por el Gobierno Provincial, a sus respectivas realidades.
Art. 8.- El Gobierno de la Provincia de Río Negro proveerá recursos económicos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.
Art. 9.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedan facultados a recibir donaciones de personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir al mejoramiento de la seguridad pública.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia, Ministerio de Gobierno, a dictar los procedimientos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lazzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 305
Registrada bajo el número cuatro mil cincuenta y cinco 4055.
Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4056
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase desde el vencimiento del plazo dispuesto por la ley n 3994 y hasta el 30 de junio de 2006, la vigencia de la ley n 3720, en todos sus términos y contenidos, con las modificaciones efectuadas por la ley n 3943.
Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 306
Registrada bajo el número cuatro mil cincuenta y seis 4056.
Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4057
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Fondo de Infraestructura para la Lucha contra Heladas Primaverales, que esta destinado al sector de la producción frutícola.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/04/2006

Page count30

Edition count1919

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Dernière édition11/07/2024

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