Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Abril del 2006

Nº 4405

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4061
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase el artículo 98 de la ley n 2444, Orgánica de Educación, hasta la finalización del mandato de este Cuerpo Legislativo.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º A/C
Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Educación.DECRETO Nº 329
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y uno 4061.
Viedma, 17 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4062
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea la Comisión para el análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del decreto 7/97 la que estará integrada de la siguiente manera:
1 El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, actúa como coordinador de la Comisión.
2 Un 1 representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
3 Un 1 representante del área de personal del Consejo Provincial de Educación.
4 Tres 3 representantes de los beneficiarios del decreto 7/97 elegidos por sus pares.
5 Dos 2 Legisladores uno 1 por la mayoría y uno 1 por la minoría.
Artículo 2.- La Comisión creada por el artículo anterior tiene las siguientes funciones:
1 Evalúa las distintas situaciones y expedientes relacionados con la problemática planteada por los beneficiarios del decreto 7/97.

2 Realiza estudios, y cálculos para determinar la forma de liquidación dé los haberes de retiro en función de las normas provinciales de cada escalafón y su relación con los salarios del personal en actividad.
3 Informa mensualmente a la Legislatura de la provincia de las actuaciones que se realicen en su seno.
4 Efectúa toda otra tarea que juzgue conveniente para arribar a la solución de la problemática planteada.
Artículo 3.- La reglamentación de la presente debe realizarse en un período máximo de treinta 30 días de entrada en vigencia de la presente ley, disponiendo la forma de funcionamiento.
Artículo 4.- El plazo de funcionamiento de la Comisión es de ciento ochenta 180 días, contados a partir del inicio de sus actividades.
Artículo 5º.- Todos los gastos emergentes del traslado y estadía de los representantes de los beneficiarios del decreto de naturaleza legislativa n 7/
97 a efectos de abocarse a las tareas que determina el artículo 2, son sufragados por el Poder Ejecutivo Provincial a través de las partidas presupuestarias de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º A/C
Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Educación.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 330
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y dos 4062.
Viedma, 17 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4063
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se suspenden por el término de noventa 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los remates judiciales de
bienes inmuebles por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.
b Su producción provea el sustento del grupo familiar.
c Constituyan único inmueble y vivienda familiar del deudor.
Artículo 2.- Para la procedencia de la suspensión dispuesta en el artículo precedente, la parte peticionante deberá acreditar mediante informe emitido por el Departamento Provincial de Aguas, y con participación del concesionario de la prestación del servicio, reunir la totalidad de los requisitos allí exigidos.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º A/C
Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 331
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y tres 4063.
Viedma, 17 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4064
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
BENEFICIOS A ONGS QUE BRINDEN ASISTENCIA
Y CONTENCIÓN SOCIAL A NIÑOS O MENORES
EN RIESGO
Artículo 1.- Objeto: Las organizaciones no gubernamentales ONGs que tengan por finalidad específica brindar asistencia y contención social a niños o menores en riesgo, son subsidiadas en el costo total de los servicios domiciliarios de energía eléctrica y de agua potable y desages cloacales que utilicen en los inmuebles dedicados al cumplimiento de sus fines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/04/2006

Page count26

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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