Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Abril del 2006

Nº 4403

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 6
Viedma, 18 de enero del 2006.
Visto: el expediente N 99.908-F-2.005 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Fiscalía de Estado y la Sra. Sandra Mariela López Cuil. N 27-17693977-5;
Que la contratada cumplirá sus funciones como personal Administrativo en el Area Judicial del Organismo mencionado;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 03/2.006, obrante a fojas 22, de conformidad al Decreto N
1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el exámen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 23 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc.3 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 3.238, el Contrato de Locación de Servicios, en relación de dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alberto Domingo Carosio, DNI. Nº 8.431.829, y la Sra. Sandra Mariela López, Cuil Nº 27-17693977-5, en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Escribiente, Ley N 3178 Artículo 49, Decreto N 314/98, a partir del 1 de Noviembre de 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer los Servicios prestados por la Sra. Sandra Mariela López, a partir del 1 de Noviembre de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.Art. 3.- El presente gasto asciende a la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y uno con 32/100 $ 2.651,32 , monto sujeto a incrementos de sueldos, facultando a la Delegación Contable a realizar los reajustes necesarios:Art. 4.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11
Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-126 y 131 mediante carga automática de sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2006, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Fiscalía de Estado, representada en este acto por el Fiscal de Estado, Dr. Alberto Domingo Carosio, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 565
1er. Piso, Viedma, por una parte; y por la otra lo hace, la Sra. Sandra Mariela López Cuil. N 27-17.693.977-5, con domicilio en Bottazzi 423, de la ciudad de Carmen de Patagones Provincia de Bs. As., sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES:
La contratada prestará sus servicios en la Fiscalía de Estado, donde cumplirá tareas Administrativas en el Area Judicial.
SEGUNDA: REMUNERACION:
La contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Escribiente con más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales de la contratada que correspondan y aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art. 49 y Decreto 314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias. El presente contrato asciende a la suma total de pesos dos mil seiscientos cincuenta y uno con 32/100 ctvos $.
2.651.32.
TERCERA: LICENCIAS:
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.
La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA:
La contratada estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N
3052.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES:
La contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2005. Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
SEPTI MA: JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soló efecto.
oOo DECRETO Nº 7
Viedma, 18 de enero del 2006.
Visto: el expediente N 99.785-F-2.005 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Fiscalía de Estado y el Sr. José Luis Iriarte Cuil. N 20-17239726-4;
Que el contratado cumplirá sus funciones en la Delegación de la Fiscalía de Estado en la ciudad de Cipolletti, donde desempeñara tareas Administrativas y de procuración especialmente en el Área Judicial de la Cuarta Circunscripción Judicial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/04/2006

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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