Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Abril del 2006

Nº 4399

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 110
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 95866-SPF-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Tiempo de Crecer de la localidad de Allen Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1003 con fecha 09
de Agosto de 2000;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación la suma de PESOS DOCE MIL $
12.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $ 3.000,00 cada una, para cubrir los gastos de funcionamiento de la Fundación;
Que la Fundación tiene como objetivo ejecutar talleres para jóvenes, creando los espacios y medios para estimular y proporcionar oportunidades de expresión libre; acompañar y favorecer el crecimiento integral de la persona con libertad y creatividad; estimular la observación y percepción de la realidad para desarrollar su imaginación y su conciencia crítica, incentivar tareas grupales, promover la participación y creatividad de jóvenes en actividades artísticas; desarrollar en los jóvenes capacidades productivas. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que a fs. 12 y 13 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Fundación Tiempo de Crecer CUIT 30-70714459-5 de la localidad de Allen, representado por su Presidente Señora Marisa Encarnación TARIFA DNI N 11.861.713, que como Anexo forma parte del presente.-

Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES
MIL $ 3.000,00 cada una, a favor de la Fundación Tiempo de Crecer de la localidad de Allen.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Marisa Encarnación TARIFA CUIL N 23-118617134, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DOCE MIL $ 12.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y FUNDACIÓN
TIEMPO DE CRECER DE LA CIUDAD DE ALLEN
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Año 2005
Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA DNI:12.711.465, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y FUNDACIÓN TIEMPO DE CRECER, de la misma ciudad representada en ese acto por su representante, secretario apoderado Señora MARISA
E. TARIFA DNI. 11.861.713, en adelante LA
FUNDACION, con domicilio en la calle Dr. Velasco N
40, de la ciudad de Allen, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA FUNDACIÓN, tiene por objetivo ejecutar talleres para jóvenes, creando los espacios y medios para estimular y proporcionar oportunidades de expresión libre; acompañar y favorecer el crecimiento integral de la persona con libertad y creatividad;
estimular la observación y percepción de la realidad para desarrollar su imaginación y su conciencia critica;
incentivar tareas grupales; promover la participación y creatividad de jóvenes en actividades artísticas;
desarrollar en los jóvenes capacidades productivas.
Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las
Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DOCE MIL $
12.000, pagaderos en cuatro 4 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $ 3.000, para cubrir los gastos de funcionamiento de LA FUNDACIÓN, y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera.
TERCERA: el recurso humano con que cuenta la FUNDACIÓN TIEMPO DE CRECER y afectado a éste no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través del personal especializado de la Subsecretaría de Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, en relación al funcionamiento y contenido de programas y acciones que desarrolle LA FUNDACIÓN, de acuerdo a lo previsto en la cláusula PRIMERA y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso
EL MINISTERIO, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicho centro. Asimismo, EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de LA
FUNDACIÓN , a reclamar suma alguna por incumplimiento.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta del LA FUNDACIÓN, todas las erogaciones necesarias para su normal funcionamiento. .
SEXTA: LA FUNDACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando a la Subsecretaría de Promoción Familiar dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.
SÉPTIMA: el plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de UN 1 AÑO, a partir de la firma del mismo y hasta el 31/12/05, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período por expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
OCTAVA: LA FUNDACIÓN se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, en base al instructivo básico de rendición de cuentas, quedando sujeta la trasferencia posterior

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/04/2006

Page count24

Edition count1919

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Dernière édition11/07/2024

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