Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Abril del 2006
Diversificación Productiva, especialmente aquellas que involucra la planificación y organización de los procedimientos en la recepción de las solicitudes de créditos que provienen de la Red de Agencias.TERCERA: REMUNERACION
EL CONTRATADO realizará el ingreso a la Administración Pública Provincial en la categoría ocho 8 y percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría once 11 del Agrupamiento Profesional de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Remuneraciones vigente, con la bonificación por título, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán además las asignaciones de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueran otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
Asimismo la retribución de EL CONTRATADO está sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2.753 del I.PRO.S.S, y sus modificatorias.CUARTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1
de Octubre de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.
Podrá ser renovado a solicitud del señor Gerente Técnico Administrativo del CREAR, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de treinta 30 días hábiles.QUINTA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Articulo 27 Capitulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a, b, c, d y e del Articulo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corrido.SEXTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487 y Decreto 1.405/01 que lo reglamenta.SEPTIMA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.
OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 172
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el expediente N 85.105-DTyC-04 agregado por cuerda floja N 85.104-DTyC-04 del Registro del Ministerio de Producción, N 66.862-DGD-04 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, y;

BOLETIN OFICIAL N 4400
CONSIDERANDO:
Que el Señor Intendente Municipal de la localidad de Guardia Mitre solicita se transfiera el dominio de la manzana 561 de la localidad Guardia Mitre de esta Provincia, a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, la que deberá destinarse a la ejecución de planes de viviendas;
Que la manzana 561 de la localidad de Guardia Mitre, de acuerdo al Plano de Mensura N 667-04, está constituida por veinte 20 parcelas;
Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, solicita la titularidad del dominio de las parcelas mencionadas;
Que las parcelas en cuestión pertenecen al Fisco de la Provincia de Río Negro y se encuentran libres de adjudicación;
Que atento a lo normado en el Artículo 21, párrafo 4to. de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial, corresponde hacer lugar a la solicitud interpuesta por el Señor Intendente de la localidad de Guardia Mitre y el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 95640;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorízase a la Dirección de Tierras y Colonización a transferir el dominio de las parcelas 01A, 02A, 03A, 04A, 05, 06 , 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la manzana 561 de la localidad de Guardia Mitre de esta Provincia, a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, las que deberán destinarse a la ejecución de planes de viviendas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 173
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 090896-G-2005, del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado una revisión general de documentación en archivos de Asociaciones Civiles se han detectado errores involuntarios de índole material;
Que mediante Decreto N 824 de fecha 15 de julio de 2.004, se otorga personería jurídica a la Asociación Civil denominada Sentir Asociación Civil, cometiéndose un error involuntario en la fecha de constitución;
Que por Decreto N 1456 de fecha 3 de octubre de 1991 se otorga la personería jurídica a la Asociación Civil Rotary Club Aldo Gutiérrez Bustos San Antonio Oeste en el cual se advierte un error involuntario en su denominación;
Que por Decreto N 1524 de fecha 12 de septiembre de 1994 se otorga la personería jurídica a la fundación para el Desarrollo de la Norpatagonia en el cual se cometió un error involuntario debido a que se menciona otra numeración de fojas de la cual se encontraba el estatuto social;
Que por Decreto N 339 de fecha 27 de marzo de 2000, se aprueba la reformas del estatuto social a la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche, habiéndose cometido un error involuntario en cuanto a su denominación;

3
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rectifícase el Artículo 1 del Decreto N 824/2004 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada SENTIR ASOCIACIÓN CIVIL, constituida y con domicilio en El Bolsón Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro, el día 22 de agosto de 2.003 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuatro 4 a siete 7 y diecinueve 19 del expediente aludido.Art. 2.- Rectifícase el Artículo 1 del Decreto N
1524/1994 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA
NORPATAGONIA, constituida y con domicilio en Choele Choel Departamento Avellaneda de la Provincia de Río Negro, el día 22 de marzo de 1991 y apruébase su estatuto social obrante de fojas sesenta y cuatro 64 a sesenta y ocho 68
del expediente aludido.Art. 3.- Rectifícase el Artículo 1 del Decreto N
339/2000 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Autorízase en la forma de foja once 11 del expediente aludido, la reforma del Artículo 19 del estatuto social de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONÓMICA BARILOCHE, con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro.Art. 4.- Rectificase el Artículo 1 del Decreto N
1456/1991 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada ASOCIACION ROTARY CLUB ALDO
GUTIÉRREZ BUSTOS San Antonio Oeste, constituida y con domicilio en San Antonio Oeste Departamento San Antonio de la Provincia de Río Negro, el día 22 de enero de 1991 y apruébase su estatuto social obrante de foja veinticuatro vuelta 24 Vta. a treinta y dos 32 del expediente aludido.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 174
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 14.229-DT-99, del registro de la Ex-Secretaría de Estado de Gestión y Coordinación de Política Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente de marras ha sido caratulado: Licitación Pública N 25/99, para la concesión del servicio público del transporte de pasajeros por automotor para las Líneas a Cipolletti Viedma; b Cipolletti - Sierra Grande; c Cinco Saltos Las Grutas de temporada; de Pomona - Choele -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/04/2006

Page count30

Edition count1925

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Dernière édition01/08/2024

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