Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- El Fondo tiene por objeto financiar la implementación de métodos de lucha no contaminantes contra las heladas primaverales, propendiendo a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la optimización de los métodos actualmente utilizados.
Art. 3.- Son recursos del Fondo de Infraestructura para la Lucha contra Heladas Primaverales, los montos de la comercialización de los Créditos de Carbono que se obtengan por la aprobación de proyectos presentados en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, aprobado por el Protocolo de Kyoto.
Art. 4.- Los recursos que disponga el Fondo creado en el artículo 1, se destinan a subsidiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de los productores rionegrinos, de sistemas de lucha contra heladas a través de mecanismos que no produzcan o reduzcan significativamente la emisión de gases de efecto invernadero.
Art. 5.- Para el logro del objetivo descripto en el artículo 2, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CO.D.E.M.A., debe impulsar la presentación de proyectos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, aprobado por el Protocolo de Kyoto, con el fin de lograr la adjudicación de Créditos de Carbono.
Art. 6.- La distribución de los recursos del Fondo se realiza de acuerdo a los criterios que fije la Secretaría de Fruticultura de la Provincia SE.F.R.N. a través de la reglamentación de la presente.
Art. 7.- Queda prohibido, para aquellos productores que accedan al programa, en la superficie incluida en el mismo, la utilización de métodos de lucha contra heladas que resulten emisores de gases de efecto invernadero, los que son determinados a tal efecto por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CO.D.E.M.A..
Art. 8.- Determínase como autoridad de aplicación de la presente al Consejo de Ecología y Medio Ambiente CO.D.E.M.A., quien debe coordinar con la Secretaría de Fruticultura SE.F.R.N. la implementación de la presente, para lo cual deben establecer por vía reglamentaria las incumbencias de cada organismo y las modalidades de administración del fondo.
Art. 9.- Créase el Comité Provincial Permanente de Lucha Contra las Heladas Primaverales, que quedará conformado con representantes del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, la Secretaría de Fruticultura, invitándose a participar de su conformación al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue, entidades representativas de los productores y los empresarios de la actividad.
Serán funciones del Comité: Asesorar a las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo en las cuestiones inherentes a la presente, proponer acciones específicas, evaluar los métodos anti-helada que se utilicen, así como realizar el seguimiento de los proyectos que se desarrollen en el marco de lo aquí normado.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa 90 días.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.

BOLETIN OFICIAL N 4400
DECRETO Nº 307
Registrada bajo el número cuatro mil cincuenta y siete 4057.
Viedma, 31 de Marzo del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
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DECRETOS

DECRETO Nº 171
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el expediente N 016100-AFA-05, del registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino-CREAR, ente autárquico dependiente del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad de contratación, de Acuerdo Particular de Pasantías a Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, a partir del 01 de octubre de 2005, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, celebrado entre la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, el Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue y la Técnica Evangelina ROSSIO CUIL N 27-28414642-0;
Que la contratada desempeñará tareas técnicas dentro del Área de Financiamiento dependiente de la Gerencia Técnica Administrativa de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, Jurisdicción 56 Programa 13.00.00.01;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente por Acta N 19/2005 obrante a fs. 72;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se deberá dejar sin efecto, a partir del 30 de Septiembre de 2.005, el Acuerdo Particular de Pasantías, suscripto entre la Técnica Evangelina ROSSIO, el Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue y el Gerente Técnico Administrativo del CREAR, aprobado por Resolución N 020/05 PAP;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a fs. 78 vta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del 30 de Septiembre de 2.005, el Acuerdo Particular de Pasantía, que fuera suscripto entre el Gerente Técnico
Viedma, 06 de Abril del 2006
Administrativo del CREAR, Ingeniero Agrónomo Adrián Humberto NUÑEZ D.N.I. N 13.403.179, el Decano del Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue, Ingeniero Agrónomo Miguel Angel SILVA D.N.I. N
11.185.785 y la Técnica Evangelina ROSSIO, CUIL N
27-28414642-0, que fuera aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2.005 mediante Resolución N 020/05 PAP
del Registro del CREAR, obrante a fojas 52/57 del Expediente.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, representado por el Ingeniero Agrónomo Adrián Humberto NUÑEZ D.N.I.
N 13.403.179, dependiente del Ministerio de Producción y la Técnica Evangelina ROSSIO, CUIL
N 27-28414642-0, por el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2.005, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Reconocer los servicios prestados por la Técnica Evangelina ROSSIO CUIL N 27-28414642-0
a partir del 1 de Octubre de 2.005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.Art. 4.- Establecer como categoría de ingreso a la Administración Pública Provincial la Categoría ocho 8 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844 y como remuneración mensual de la contratada el equivalente a la Categoría once 11 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844.Art. 5.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56, Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Ríonegrino CREAR, Programa 13.00.00.01, Recurso 10.Art. 6.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
ANEXO AL DECRETO N 171
Expte. N 016100-AFA-05
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 02 días del mes de febrero del año 2006, entre el CREAR, Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CUIT N
30-67280829-0, ente autárquico dependiente del Ministerio de Producción, representado en este acto por su Gerente Técnico Administrativo, Ing. Agr.
Adrián Humberto NUÑEZ, con domicilio legal en la calle Buenos Aires y Saavedra de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y la Técnica Evangelina ROSSIO, C.U.I.L. N 27-28414642-0, domiciliado en la calle México N 227 de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DE
DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capitulo IX y concordantes del Anexo I Ley 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en EL ORGANISMO
dependiente del Ministerio de Producción, con asiento en la ciudad de Viedma.SEGUNDA: FUNCIONES
EL ORGANISMO encarga a EL CONTRATADO y éste acepta de plena conformidad, realizar las tareas de: Brindar la colaboración y/o la realización de las tareas que técnicamente resultan necesarias para la ejecución del Programa de Financiamiento y

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/04/2006

Page count30

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