Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Abril del 2006

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BOLETIN OFICIAL N 4399
PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 146

oOo DECRETO Nº 160
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 147442-AL-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio de cesión, suscripto entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro;
Que el convenio tiene como objeto la cesión de lotes desde la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a la Provincia de Río Negro, con la finalidad que se financie la construcción en dichas parcelas de un Centro de Rehabilitación de Jóvenes en conflicto con la Ley;
Que la cesión se efectúa bajo los alcances establecidos en la Ordenanza N
1539-CM-05, sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, agregada a las actuaciones consignadas en el visto;
Que las obligaciones que asumen las partes contratantes obran en el contrato de cesión suscripto oportunamente entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Intendente y la Provincia de Río Negro, representada por el Secretario de Familia del Ministerio de Familia;
Que se ha procedido a verificar los antecedentes dominiales de los terrenos que son objeto de la cesión, comprobándose la inexistencia de embargos, hipotecas e inhibiciones, según documentación obrante en el expediente respectivo;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio de cesión, el cual debe formar parte de la presente norma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el contrato de cesión suscripto oportunamente entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por el Señor Intendente Municipal, Alberto ICARE D.N.I. N 8.210.063 y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Secretario de Familia del Ministerio de Familia, Julio Rodolfo SALTO D.N.I. N 10.868.751, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE Y LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE
REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY
En la ciudad de S. C. de Bariloche, a los 22 días del mes de noviembre del año 2005 entre la Municipalidad de S. C. de Bariloche, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. ALBERTO ICARE, con domicilio en el Centro Cívico de dicha ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. JULIO RODOLFO SALTO, en su carácter de Secretario de Estado del Ministerio de Familia, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia, se declara y conviene lo siguiente:
ANTECEDENTES: Ambas partes declaran:
1.- Que la Ley 3097, Ley de protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente, dispone en su artículo 50: Los establecimientos que atiendan a los niños o adolescentes privados de su libertad deberán responder, en el aspecto edilicio, a sus finalidades de protección integral, de apoyo a la integración social y al desarrollo personal. Para tales fines, los espacios destinados a estos establecimientos, deberán contar con las condiciones apropiadas para el desarrollo de las tareas de capacitación laboral, educativa, de recreación y de contención psico-social.2.- Que es voluntad del Municipio de S. C. de Bariloche aportar las tierras necesarias para radicar el nuevo Centro de Rehabilitación de Jóvenes en conflicto con la ley, y es decisión de la Provincia de Río Negro financiar la construcción del mismo.-

3.- Que los terrenos más propicios para radicar el nuevo Centro de Rehabilitación de Jóvenes en conflicto con la ley se encuentran situados en el B Nahuel Hue, de esta ciudad, de la manzana designada catastralmente como 19 -2K - 415, parcelas 19-2-K-415-1, 19-2-K-415-2, 19-2-K-415-3, 19-2-K-415-22, 19-2-K-415-23 y 19-2-K415-24..4.- Que tal definición fue tomada según lo dictaminado por la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, según dictamen N 018 - 02 del 19/12/02.5.- Que en fecha 17 de noviembre de 2005, se sancionó la Ordenanza 1539-05.POR TODO ELLO: las partes acuerdan firmar el presente convenio, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE CEDE a la PROVINCIA DE RIO NEGRO y ésta acepta las parcelas designadas catastralmente como 19-2-K-415-1, 19-2-K-415-2, 19-2-K-415-3, 19-2-K-415-22, 192-K-415-23 y 19-2-K-415-24, correspondientes a la Manzana 415, con los alcances de la Ordenanza 1539-CM-05, quien las destinará a la construcción de un CENTRO
DE REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY, según artículo 50 y concordantes de la Ley 3097.SEGUNDA: la Provincia de Río Negro se compromete a incorporar en el presupuesto del año 2006 las partidas necesarias para la construcción y funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Jóvenes en conflicto con la ley indicado en el punto 2.TERCERA: El presente convenio se firma ad referéndum del Concejo Municipal de S. C. de Bariloche.En un todo de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente.
oOo DECRETO Nº 161
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, El expediente N 147456-DGPN-05 del Registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del convenio firmado entre el Ministro de Familia y el Centro de Estudios en Rehabilitación Nutricional y Desarrollo Infantil CEREN, que tiene por finalidad la evaluación del Programa Comer en Familia;
Que el objetivo general del programa Comer en Familia, que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia de Río Negro, consiste en brindar asistencia alimentaria a la población beneficiaria en sus hogares, preservando y/o recuperando de este modo la dignidad e integridad del ámbito familiar como espacio genuino de contención y desarrollo humano;
Que en su diseño e implementación, se considera que la prestación social del Programa Comer en Familia trasciende su carácter alimentario nutricional y aborda en forma transversal las demandas de otras temáticas sociales;
Que atendiendo a estos objetivos el Centro de Estudios en Rehabilitación Nutricional y Desarrollo Infantil, a pedido del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, realizará la evaluación del Programa Comer en Familia, a fin de proporcionar información útil para fortalecer y eventualmente reorientar los contenidos y modalidades de implementación del programa;
Que se hace necesario ratificar el citado convenio;
Que han tomado debida intervención los organismos de contralor, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 103049;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el convenio suscripto entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, y el Centro de Estudios en Rehabilitación Nutricional y Desarrollo Infantil CEREN,representado por la Dra. Adelaida RODRIGO DNI
N 4.248.599 , dependiente de la Comisión de Investigaciones Científica de la Provincia de Buenos Aires, que como anexo forma parte integrante del presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/04/2006

Page count24

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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