Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
NOVENA: las partes se someten para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otra Jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de de 2005.oOo DECRETO Nº 143
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 20.044-SCA-SP-2004 del registro del ex Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado, se tramitó la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, celebrado con fecha 28 de Noviembre de 2003 para la realización de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares en la Provincia de Río Negro;
Que se ha firmado un nuevo Convenio Ampliatorio, del ya citado en el apartado anterior, con fecha 13 de Octubre de 2005 cuyo objeto consiste en establecer una cooperación técnica y financiera entre el INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, a los efectos de ampliar las tareas de relevamiento y análisis establecidas en el convenio celebrado el 28 de Noviembre de 2003, que fuera ratificado por Decreto N 118/04;
Que el INDEC se compromete a financiar los gastos que demande el cumplimiento del convenio por un monto de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA $ 17.240,00;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado quien se expidió mediante Vista N 103326;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Ampliatorio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro firmado con fecha 13 de Octubre de 2005, que como anexo forma parte del presente cuyo objeto consiste en establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes firmantes a los efectos de ampliar las tareas establecidas en el convenio celebrado con fecha 28 de Noviembre de 2003, que fuera ratificado por Decreto N 118/04, en lo que hace a las tareas de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares, por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA $ 17.240,00.Art. 2.- Dar conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181, Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional,
BOLETIN OFICIAL N 4399
según las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado EL INDEC representado en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto MÁRMORA, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N 609, CIUDAD
DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
de la Provincia de RÍO NEGRO, en adelante denominada LA DIRECCIÓN, representada en este acto por su Directora Lic. Stella Maris TORRES, con domicilio legal en Calle Gobernador Gallardo N 106, Piso 1, VIEDMA, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, y adreferéndum del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio Ampliatorio, con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre EL INDEC y LA DIRECCIÓN, a los efectos de ampliar las tareas de relevamiento y análisis establecidas en el convenio celebrado el 28 de noviembre de 2003 y ratificado por Resolución S.P.E.
N 142 de fecha 29 de diciembre de 2003, en lo que hace a las tareas de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares.
SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622 y la Disposición INDEC N 176/99.
TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.
CUARTA: EL INDEC se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7
inciso a y b y artículo 8º de la Ley Nº 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente, hasta un monto de PESOS DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA $17.240.-, el que será abonado dentro de los TREINTA 30 días a partir de la fecha de la Resolución aprobatoria del presente convenio.
QUINTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio Ampliatorio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en el marco del convenio referenciado en la Cláusula PRIMERA, manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas.
En prueba de conformidad se firman DOS 2
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2005.oOo DECRETO Nº 146
Viedma, 14 de Marzo de 2006.Visto, el expediente N 94459-DOYRH-05 del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita, la reubicación y promoción de la señora Sonia GONZALEZ DNI. N 92.550.336;
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04
implementa en la Provincia de Río Negro una nueva política salarial en todo ámbito del Sector Público, enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial, adecuándose la masa salarial de la Administración a los recursos genuinos del Estado Provincial;

Viedma, 03 de Abril del 2006
Que el citado Decreto de Naturaleza Legislativa en su Artículo 1 deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley N
3.238 y 3 de la Ley N 3.482, estableciendo de este modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 01 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que por el Artículo 2 de la citada norma se ordena la reubicación del personal de los diferentes regímenes Escalafonarios y por el Artículo 3 se exime, por única vez, de la aprobación del examen, curso o prueba de competencia que cada agrupamiento exige como una de las condiciones a satisfacer previo a su recategorización;
Que en el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05, reglamentario del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04, establece que la derogación de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238 y 2 y 3 de la Ley N 3.482 es únicamente a los fines del restablecimiento de la carrera administrativa, no constituyendo en ningún caso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias fundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el período de vigencia de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238;
Que en los Artículos 2 y 3 del Anexo Único del Decreto N 3/05 se determinan los alcances de los términos Régimen Retributivo Transitorio y Reubicación;
Que en la misma norma en su Artículo 4º entiende que la exención de concurso, curso, examen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para la promoción automática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la omisión del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable sólo a las categorías para las que se prevén el ascenso mediante promoción automática;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde reubicar y promover al personal que revista en los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial, de acuerdo a la certificación agregada a fojas 12, de la Dirección de Organización y Recursos Humanos;
Que el agente propuesto cumple los requisitos necesarios indicados en el escalafón correspondiente, a efectos de la promoción automática de categoría, conforme el agrupamiento administrativo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Reubíquese y promuévase a partir del 01 de Enero de 2005, a la señora Sonia GONZALEZ
DNI. N 92.550.336, según detalle de Planilla Anexa que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al cómputo que se especifica en la misma, en los términos de los Artículos 1 a 3 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 y de los Artículos 1 y 4 del Anexo Único del Decreto N 3/05.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/04/2006

Page count24

Edition count1924

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Dernière édition29/07/2024

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