Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

firma DTA S.A. CUIT 33-70963218-9 en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2022.
Que asimismo corresponde disponer la continuidad de los beneficios acordados mediante Resolución N 059/2022 de esta Secretaría a la firma DTA S.A. CUIT 33-70963218-9 por la actividad promovida Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual con el Código NAES N 261000, denominado Fabricación de componentes electrónicos, computando, a tales fines, el plazo que la firma se encontró inscripta en el RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio a los fines del cálculo de los diez 10 años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley N10.649 y su modificatoria.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- INSCRIBIR definitivamente a la firma DTA S.A. CUIT
33-70963218-9 en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.

AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 157
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 2.- DISPONER la continuidad de los beneficios acordados mediante Resolución N 059/2022 de esta Secretaría a la firma DTA S.A. CUIT 33-70963218-9 porla actividad promovida Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual con el Código NAES
N 261000, denominado Fabricación de componentes electrónicos, computando, a tales fines, el plazo que la firma se encontró inscripta en el RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio a los fines del cálculo de los diez 10 años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley N10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER a la firma DTA S.A. CUIT 33-709632189 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1
del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma DTA S.A. CUIT 33-709632189 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1
del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN - SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 775 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 17/08/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTOS: El informe realizado por el Coordinador de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el periodo 2024 Ley 9182, como así también prorrogar por un 1 año los listados del periodo 2023
para todas las circunscripciones judiciales ley N 9182, art. 15
Y CONSIDERANDO:
1. Que el aludido funcionario informa que se mantiene la propensión a incrementarse la cantidad de juicios que se realizan periódicamente en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la provincia, con la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

integración de Jurados Populares conforme Ley N 9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades; intentando evitar el llamado a intervenir a ciudadanos que ya hayan participado con anterioridad.
Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los mínimos indispensables de Jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; este Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc Ley Orgánica del Poder Judicial, modifico tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectuara para la primera circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750 electores masculinos y femeninas y para las circunscripciones del interior, de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250 electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones sexta, octava y novena en las cuales se sortearon un 1
jurado por cada cien 100 electores masculinos y femeninas respectivamente Ley N 9182 Acuerdos N 532, serie A del 12/10/10; N 598, Serie A del 06/10/11 y N 632, Serie A del 16/09/16.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/08/2023

Page count6

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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