Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 157
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

modificatoria, la firma CUBITS S.R.L. C.U.I.T 30-71633338-4 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.

ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de la firma CUBITS S.R.L.
C.U.I.T 30-71633338-4 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma CUBITS S.R.L. C.U.I.T 3071633338-4 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con el Código NAES N 620101, denominado:
Desarrollo y puesta a punto de productos de software, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de
d Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario, sobre el inmueble afectado al desarrollo de la actividad promovida, empadronado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N 300240864839. El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1
de enero del año siguiente a esta resolución.

Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N
1/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que todo el plazo que la firma se encuentre inscripta en el RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, se computará a los fines del cálculo de los diez 10 años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley N10.649 y su modificatoria .
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma CUBITS S.R.L. C.U.I.T
30-71633338-4 que deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de diez 10 días, que la autoridad competente a nivel nacional inscriba, rechace -o denieguela solicitud de inscripción presentada o, en su caso, el Beneficiario Provisorio solicite la baja voluntaria de la inscripción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c y d del artículo 12 de la Ley N10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma CUBITS S.R.L. C.U.I.T 3071633338-4 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN - SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución N 70
Córdoba, 18 de Agosto de 2023

Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Be-

VISTO: la Resolución N 059/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.

neficiario Provisorio en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
Que la firma DTA S.A. CUIT 33-70963218-9 ha acompañado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional por medio del cual se dispone su inscripción definitiva en el mencionado Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir definitivamente a la firma la
CONSIDERANDO:

Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud de la firma DTA S.A. CUIT 33-70963218-9 y se la inscribió a la misma en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/08/2023

Page count6

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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