Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2023 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

1

MARTES 15 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 151
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

Resolución N 353 - Letra:D
Córdoba, 08 de agosto de 2023
VISTO: El expediente N 0034-093567/2023
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 125 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O.
2023, dispone que para el caso de propuestas de acuerdos preventivos de los concursos y quiebras establecidos en la Ley N 24.522, o la que la sustituya o reemplace, el Ministerio de Finanzas podrá autorizar en los acuerdos que se propongan las condiciones y plazos de financiamiento que estime conveniente, sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir.

Que, en este estadio, se estima conveniente y necesario disponer, con carácter general, los lineamientos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables en estado concursal a los fines de obtener acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas, como así también los planes a los que se podrá acceder cuando hubiera acuerdo homologado por la deuda no incluida en el mismo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso.
Que, en ese sentido, tales sujetos podrán incluir en el plan de facilidades de pago la totalidad de la deuda devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra, con más los accesorios que correspondan.
Que, a tales efectos, corresponde definir los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la admisibilidad de los referidos planes, como así también las condiciones a las que se ajustarán los mismos.
Que una vez aceptada la propuesta y homologado el acuerdo, cabe precisar el plazo para que el contribuyente y/o responsable cumplimente los requisitos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas.

Que, por otra parte, es necesario establecer las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago otorgadas y sus efectos.

Que resulta conveniente facultar a la Dirección General de Rentas para establecer los requisitos y condiciones del acogimiento al plan de facilidades de pago que se dispone por la presente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 19/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de este Ministerio, al Nº 2023/DAL-00000467, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 353 - Letra:D Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 506 Pag. 3
MINISTERIO DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
SECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
Resolución N 625 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Resolución N 345 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1816 - Serie:A Pag. 4

Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables, a los fines de propuestas de acuerdos preventivos o solicitudes de avenimiento de los concursos y quiebras establecidos en la Ley N 24.522 como así también para regularizar la deuda no incluida en un acuerdo homologado y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso deberán ajustar sus pedidos a las disposiciones que se establecen en la presente resolución.
Artículo 2º Los contribuyentes y/o responsables a que se refiere el artículo precedente podrán solicitar por sus deudas impositivas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra, con más los recargos resarcitorios y/o intereses por mora que correspondan devengados a partir de la homologación del acuerdo o sentencia de quiebra según corresponda, hasta la fecha de perfeccionamiento del plan, un régimen especial de facilidades de pago que se establece por la presente resolución.
Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota/anticipo, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas. Cumplidas las mismas, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión.
Artículo 3 Podrán incluirse en el plan de facilidades de pago los créditos que reúnan las siguientes condiciones:
aVerificados.
b Declarados admisibles o en trámite de revisión.
c En trámite de verificación por incidente.
d No reclamados en la demanda de verificación no insinuados.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/08/2023

Page count5

Edition count4181

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones