Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 142
CÓRDOBA, R.A.
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PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1017
Córdoba, 20 de julio de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0622-001721/2022 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se propicia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, nominados en autos, en los cargos y Centros Educativos especificados para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Inspección de la Dirección General de Educción Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados.
Que al efecto, respecto de los referidos docentes, se adjunta la documentación requerida mediante Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se impulsa.

Que se expide en términos favorables a lo propiciado, el servicio jurídico de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, a través del Dictamen N 57/2023.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N 10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N
427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que no obstante, de manera previa a la efectivización de aquéllas, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o de antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1017 Pag. 1
Decreto N 1030 Pag. 2
Decreto N 1051 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 298 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 199 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 205 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 212 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 213 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 214 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 215 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 259 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 260 - Letra:D Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 475 Pag. 12
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 60 Pag. 12
Resolución N 61 Pag. 13

en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes mencionados, arbitrando las medidas pertinentes, en el marco de lo establecido por los Decretos Nros. 3489/1969 y 389/2011.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 2023/00000529, por Fiscalía de Estado bajo el N 799/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de seis 6 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, se requiera a los docentes en cuestión la actualización
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/08/2023

Page count14

Edition count4181

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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