Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 190
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

De los Procesos de capacitación y entrenamiento Artículo 13º.- LOS procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de hasta veinte 20
horas relojsemanales para cada beneficiario, por un período de hasta doce 12 meses.
Prestaciones Artículo 14º.- LOS beneficiarios que participen en el presente Programa tendrán derecho a recibir una asignación estímulo, de carácter económico y no remunerativa por un monto de hasta Pesos Tres Mil Quinientos $
3.500 mensuales.
Aporte de los empresarios y/o empleadores privados Artículo 15.- El monto de la Asignación Estímulo prevista en el artículo anterior será cofinanciada por el empresario y/o empleador que brinde las acciones de capacitación al beneficiario, debiendo reintegrar mediante depósito a la Cuenta Corriente N 928-40098704 del Banco de Córdoba:
CBU 0200928901000040098747, el monto que resulte de la siguiente proporción:
a Empresas que tengan hasta 15 empleados en relación de dependencia:
Pesos Seiscientos Cincuenta $650,oo por beneficiario y por mes;
b Monotributistas sin empleados: Pesos Seiscientos Cincuenta $650,oo por beneficiario y por mes;
c Empresas que tengan 16 y hasta 80 empleados en relación de dependencia: Pesos Un Mil $1.000,oo por beneficiario y por mes;
d Empresas que tengan más 80 empleados en relación de dependencias:
Pesos Un Mil Doscientos $1.200,oo por beneficiario y por mes.
De los Seguros por Riesgos Artículo 16.- Los beneficiarios del Programa contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la ley 24.557, sus modificatorias y normas reglamentarias, de acuerdo a las previsiones del Decreto N 1572/09 y sus prórrogas, mediante el sistema de autoseguro del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La cobertura prevista en el párrafo anterior no se brindará en los casos que la empresa o empleador adherente incluya a los beneficiarios en la cobertura de riesgos de trabajo de la Ley N 24.557 de su personal.

CAPITULO V
De la Implementación y Control Supervisión y seguimiento Artículo 17.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:
a Los ingresos monetarios del grupo familiar conviviente de las postulantes, incluyendo la Asignación Universal por Hijo, pensiones no contributivas, Tarjeta Social, becas académicas y todo otro concepto que contribuya a determinar la situación socio económica de la beneficiaria y su grupo familiar, que se requieren para determinar si la mujer que se inscribe en el Programa, puede acceder a los cupos y modalidades especiales que se dispongan para beneficiarias provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
b El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
c El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.
CAPITULO VI
Normas complementarias Artículo 18.- ESTABLÉCESE que para todos los aspectos no comprendidos en la presente Resolución serán de aplicación supletoria los términos de la Ley N 10.236 y el Decreto N 840/16.
Artículo 19.- DERÓGASE la Resolución N 926/2017.
Artículo 20º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas y archívese.
FIRMADO: ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

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SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
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ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/09/2017

Page count10

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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